25 Jun

El Entorno Internacional; la Cultura de la Paz; Inmigración y Extranjería

Entorno Jurídico Internacional

Sociedad Internacional y Derecho Internacional

Para comprender el ordenamiento jurídico español, es necesario relacionarlo con el ordenamiento jurídico internacional, que regula las relaciones entre Estados y otras entidades en la sociedad internacional.

España participa activamente en una sociedad internacional regida por el derecho internacional, donde los Estados se relacionan entre sí. Este derecho establece normas básicas y principios fundamentales que permiten la coexistencia pacífica y la cooperación entre los Estados.

La Organización de las Naciones Unidas y los Convenios Internacionales

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) es la organización internacional por excelencia. Fue creada en 1945 y tiene como propósitos:

  • Mantener la paz y la seguridad internacionales.
  • Fomentar relaciones de amistad basadas en el respeto a la igualdad y la libre determinación de los pueblos.
  • Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas económicos, sociales, culturales o humanitarios.
  • Servir de centro que armonice las acciones de los Estados.

Para cumplir estos fines, la ONU y los Estados Miembros actúan según unos principios:

  • Igualdad soberana de todos los Miembros.
  • Cumplimiento de las obligaciones por parte de los Miembros.
  • Arreglo pacífico de controversias internacionales.
  • Abstención de la amenaza o el uso de la fuerza.
  • Abstención de ayuda a Estados contra los que la ONU esté ejerciendo acciones preventivas o coercitivas.
  • Armonización de las acciones de los Estados no miembros con los principios de la ONU.
  • No intervención en asuntos internos de los Estados.

Cuando España forma parte de un convenio internacional, este se incorpora al ordenamiento jurídico español una vez publicado oficialmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Derecho de la Unión Europea

En 1951, se creó la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA). En 1957, se creó la Comunidad Económica Europea (CEE), estableciendo un mercado común entre 6 Estados.

España se unió a la Unión Europea (UE) el 1 de enero de 1986. La UE tiene como finalidades:

  • Organizar las relaciones entre los Estados miembros y sus pueblos.
  • Conseguir una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa.

Sus principales objetivos son:

  • Promover la paz, los valores y el bienestar de sus pueblos.
  • Ofrecer un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores.
  • Establecer un mercado interior y actuar por un desarrollo sostenible de Europa.
  • Promover el progreso científico y técnico.
  • Combatir la exclusión social y la discriminación.
  • Fomentar la cohesión económica, social y territorial.
  • Establecer una unión económica y monetaria con el Euro como moneda única.

En determinadas competencias, la UE tiene prioridad sobre los Estados miembros.

Las instituciones de la Unión son:

  • Parlamento Europeo
  • Comisión Europea
  • Tribunal de Cuentas
  • Consejo Europeo
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Consejo
  • Banco Central Europeo

Para ejercer sus competencias, las instituciones adoptan reglamentos, directivas y decisiones, que son actos jurídicos europeos vinculantes.

Cultura de Paz

Los valores de la vida, la integridad física y psíquica y la libertad están protegidos por normas imperativas de derechos humanos que son inderogables.

Los tribunales más conocidos son los tribunales internacionales de derechos humanos.

Pese a la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, los conflictos armados son una realidad que necesita ser regulada para establecer reglas mínimas en la conducción de hostilidades y en la protección de las personas que no participan.

El conjunto de normas que regula tanto la conducción de las hostilidades como la protección de los grupos fuera de combate se llama»Derecho internacional humanitari».

El»Derecho Bélic» contiene las normas de conducción de las hostilidades: declaración de guerra, armas permitidas, firma del armisticio, identificación de combatientes, jerarquías, ataque, retirada de tropas…

Los principios del Derecho internacional humanitario son:

  • Distinción: entre combatientes y no combatientes, y entre objetivos militares y civiles.
  • Limitación de los medios y métodos de combate: prohibición de ciertas armas y conductas.
  • Proporcionalidad: prohibición de causar males superfluos.
  • No reciprocidad: no se puede justificar el incumplimiento de las normas humanitarias por el incumplimiento de otro Estado.
  • Mínimo humanitario: actuar con humanidad en situaciones no reguladas.

Inmigración y Extranjería

Introducción

Cada Estado establece libremente los requisitos de entrada y permanencia de los extranjeros.

El Estado del bienestar extiende la protección social a los extranjeros en mayor o menor medida, lo que justifica la regulación de la entrada y permanencia de extranjeros.

Régimen General (Ciudadanos de Países No Miembros de la Unión Europea)

En 1985, la entrada y permanencia de los no comunitarios era competencia exclusiva de los Estados miembros. Actualmente, existe la libre circulación para los Estados miembros.

Derechos y Libertades de los Extranjeros

El artículo 13.1 de la Constitución Española garantiza las libertades públicas a los extranjeros en los términos establecidos por los tratados y la ley.

La Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social contempla los siguientes derechos:

  • Sufragio en elecciones municipales
  • Libertad de circulación
  • Derecho al trabajo y a la Seguridad Social
  • Ayudas en materia de vivienda
  • Reagrupación familiar
  • Asistencia jurídica gratuita
  • Libertad de reunión y manifestación, asociación, sindicación y huelga
  • Educación
  • Asistencia sanitaria
  • Tutela judicial efectiva
  • Conservación de la documentación de identidad
  • No discriminación

Las»minorías visible» son inmigrantes que no pretenden integrarse ni regresar a su país de origen.

La Ley Orgánica 4/2000 prohíbe portar símbolos o vestir ropas que manifiesten de forma ostensible la pertenencia a un credo religioso en escuelas y liceos públicos. También establece que ninguna creencia religiosa o convicción ideológica o cultural puede justificar actos contrarios a los derechos fundamentales o impedir la reagrupación familiar con más de un cónyuge en matrimonios poligámicos.

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