04 Sep

Relación laboral: cualquier trabajo realizado por el hombre no se considera relación laboral, según el estatuto se considera:
·Voluntaria: el trabajador firma un contrato libremente.
·Por cuenta ajena: el trabajador no asume riesgo, los asume el empresario.
·Remunerada: el trabajador presta unos servicios a cambio de un salario.
·Personalísima: el trabajo debe de ser realizado por la persona que firma el contrato, no puede ir un familiar por ti.
·Dependiente: hay un jefe que dirige y organiza al trabajador.
Relaciones laborales especiales:
·Personal de alta dirección
·Trabajadores del hogar( limpieza, jardinería)
·Presos
·Deportistas profesionales
·Artistas en espectáculos públicos
·Los que intervengan en operaciones mercantiles
·Los minusválidos
·Estibadores portuarios
Relaciones excluidas de la relación laboral:
·Funcionarios públicos(médicos, profesores)
·Prestaciones personales obligatorias
·Consejero o miembro del consejo de administración de una sociedad.
·Trabajos realizados por amistad, benevolencia y vecindad.
·Trabajadores familiares del empresario, hasta 2 grado y que viva con él.
·Representantes de comercio
·Transportistas con autorización administrativa propia y vehículo propio( taxista)
·Los autónomos (75 por cien de sus ingresos)
Pirámide (orden de las normas)
·1 Constitución
·2 Ley orgánica (mayoría absoluta + de 176 favor)
·3 Ordinaria (de los que hay más votos a favor que en contra)
·4 Reglamento, estatuto de los trabajadores.
·5 Convenio colectivo
·6 Contrato de trabajo
·7 Costumbres de la empresa
Derecho comunitario: está por encima del nacional, incluida la constitución, de divide en dos:
·Derecho originario: se compone de los tratados que fundaron la comunidades europeas.
·Derecho derivado: conformado por las distintas normas que rigen la vida de la unió europea

Libre circulación de los trabajadores en la UE

·

Libre circulación de trabajador asalariado:

todo ciudadano de la UE puede buscar trabajo por toda la UE.
·

Derecho de libre establecimiento:

puede instalarse permanentemente en otros países de la UE para ofrecer allí sus productos o servicios
·

Derecho a la libre prestación de servicios:

ofrece la prestación de servicios sin instalarse permanentemente en otros países.
·

Limites a la libre circulación de trabajos:

los empleos están abiertos a todos los ciudadanos europeos, salvo los cuales impliquen el ejercicio del poder público (policía, ejército)

Principio de jerarquía normativa:


las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior, por lo que una norma de rango inferior no puede contradecir a otra de igual o superior rango.
·

Principio in dubio pro operario o siempre a favor del trabajador:

cuando una norma no está clara se aplicara la más favorable al trabajador.
·

Principio de norma más favorable:

si se puede aplicar dos normas o más, se aplicara la más favorable de ellas, sin poder escoger lo más favorable de cada una de ellas.
·

Principio de condición más beneficiosa:

si una norma de rango inferior mejora las de rango superior se aplicara la más favorables ( la de norma inferior)
·

Principio de norma mínima:

una norma de rangos superiores establecen las condiciones mínimas de los trabajadores, de modo que una de inferior no puede empeorarlas, si mejorarlas.
·

Principio de irrenunciabilidad:

los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que les da las normas. (Vacaciones, etc.)
Obligaciones del trabajador:
·Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo
·Observar las mediadas de seguridad e higiene.
·Cumplir con las ordenes e instrumentos del empresario (no ocasionen riegos en la saludo integridad física del trabajador)
·No competir con el empresario que trabaja.
·Contribuir a la mejora de la productividad.

Potestades del empresario



·Organizar la empresa (poder de dirección)
·Poder para dictar órdenes e instrucciones en el ámbito de la prestación de servicios
·Poder para controlar que se están cumpliendo con sus órdenes e instrucciones
·Poder disciplinario: puede sancionar al trabajador por hechos recogidos por escrito y con sanción descrita, la sanción nunca podrá consistir en suprimir el sueldo ni lo periodos de descansos, si puede la sanción de suspensión de empleo y sueldo.

Libre circulación de los trabajadores en la UE

·

Libre circulación de trabajador asalariado:

todo ciudadano de la UE puede buscar trabajo por toda la UE.
·

Derecho de libre establecimiento:

puede instalarse permanentemente en otros países de la UE para ofrecer allí sus productos o servicios
·

Derecho a la libre prestación de servicios:

ofrece la prestación de servicios sin instalarse permanentemente en otros países.
·

Limites a la libre circulación de trabajos:

los empleos están abiertos a todos los ciudadanos europeos, salvo los cuales impliquen el ejercicio del poder público (policía, ejército)

Principio de jerarquía normativa:


las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior, por lo que una norma de rango inferior no puede contradecir a otra de igual o superior rango.
·

Principio in dubio pro operario o siempre a favor del trabajador:

cuando una norma no está clara se aplicara la más favorable al trabajador.
·

Principio de norma más favorable:

si se puede aplicar dos normas o más, se aplicara la más favorable de ellas, sin poder escoger lo más favorable de cada una de ellas.
·

Principio de condición más beneficiosa:

si una norma de rango inferior mejora las de rango superior se aplicara la más favorables ( la de norma inferior)
·

Principio de norma mínima:

una norma de rangos superiores establecen las condiciones mínimas de los trabajadores, de modo que una de inferior no puede empeorarlas, si mejorarlas.
·

Principio de irrenunciabilidad:

los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que les da las normas. (Vacaciones, etc.)
Obligaciones del trabajador:
·Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo
·Observar las mediadas de seguridad e higiene.
·Cumplir con las ordenes e instrumentos del empresario (no ocasionen riegos en la saludo integridad física del trabajador)
·No competir con el empresario que trabaja.
·Contribuir a la mejora de la productividad.
Potestades del empresario:
·Organizar la empresa (poder de dirección)
·Poder para dictar órdenes e instrucciones en el ámbito de la prestación de servicios
·Poder para controlar que se están cumpliendo con sus órdenes e instrucciones
·Poder disciplinario: puede sancionar al trabajador por hechos recogidos por escrito y con sanción descrita, la sanción nunca podrá consistir en suprimir el sueldo ni lo periodos de descansos, si puede la sanción de suspensión de empleo y sueldo.

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