18 Nov

El Salario

Concepto de Salario

La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.

Exclusiones del Salario

  • Las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados (desgaste de útiles de trabajo, dietas, quebranto de moneda).
  • Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
  • Propinas.

Clases de Salario

Según su Forma de Fijación
  • Por unidad de tiempo: Se atiende a la duración del servicio, independientemente de la cantidad de obra realizada.
  • Por unidad de obra: Se atiende a la cantidad y calidad del trabajo realizado, independientemente del tiempo invertido (destajo).
  • Salarios mixtos: Salarios por unidad de tiempo a los que se suma un salario por unidad de obra (incentivos).
  • Por tarea: Cuando el trabajador está obligado a realizar una determinada cantidad de trabajo por jornada, entendiéndose cumplida la misma en cuanto se haya terminado el trabajo fijado.
  • A la parte: Cuando el trabajador participa en un determinado porcentaje del producto obtenido o del valor material del mismo.
Según su Naturaleza
  • En metálico: El pago ha de hacerse en moneda de curso legal, autorizando al empresario mediante talón.
  • En especie: Bienes que no tengan condición de dinero. No podrán ser superiores al 30% de las percepciones salariales.
  • Mixto: Parte en metálico y parte en especie.

Estructura Salarial

  • Salario base: Es la parte de la retribución del trabajador fijada para cada categoría profesional, por unidad de tiempo o de obra.
  • Complementos salariales: Son incrementos del salario base fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el Salario Mínimo Interprofesional, teniendo en cuenta:

  • El Índice de Precios al Consumo (IPC).
  • La productividad media nacional.
  • El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
  • La coyuntura económica general.

Liquidación y Pago del Salario

Se hará puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos, y el trabajador podrá recibir anticipos a cuenta del trabajo realizado.

Garantías Salariales

  • Inembargabilidad relativa del salario: El SMI es inembargable. Frente a las deudas contraídas por cualquier trabajador, solo se podrán embargar las cantidades percibidas que excedan del importe del salario mínimo.
  • El salario como crédito privilegiado: Si el empresario tiene varias deudas y entre ellas el salario de un trabajador, se atenderá primero la del trabajador.
  • Posibilidad de extinguir el contrato de trabajo por voluntad del trabajador: Si el empresario no paga o se retrasa de manera continuada en el abono del salario, el trabajador tiene derecho a una indemnización.

Pagas Extraordinarias

Los trabajadores tienen derecho, al menos, a percibir dos pagas extraordinarias al año, una de ellas por Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores.

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Es un organismo autónomo, dependiente del Ministerio de Trabajo, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, financiado por las aportaciones de las empresas. Garantiza a los trabajadores una percepción de salario.

Funciones del FOGASA

  • En caso de quiebra, suspensión de pagos, insolvencia, pagar prestaciones por salarios pendientes y prestaciones indemnizatorias.
  • Abonar las indemnizaciones por despido improcedente.
  • En caso de extinción del contrato de trabajo.

La Jornada de Trabajo

  • Gran incremento de los rendimientos, debido a desarrollos tecnológicos.
  • Escaso rendimiento de las últimas horas de trabajo en jornadas largas.
  • Presión sindical por la jornada de 8 horas.

Concepto de Jornada de Trabajo

El tiempo que cada día, o cada semana, dedica el trabajador a la ejecución del contrato.

Descanso Diario

  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente habrá, como mínimo, 12 horas.
  • El número de horas ordinarias de trabajo no podrán ser superiores a 9 horas (salvo acuerdo en convenio).
  • Los menores de 18 años no podrán hacer más de 8 horas diarias.

Horas Extraordinarias

Son las que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Tipos de Horas Extraordinarias
  • De fuerza mayor: Causa de fuerza mayor (incendio, terremoto, inundación), son obligatorias, no tienen límite anual.
  • Estructurales: Se acuerdan por convenio colectivo, son obligatorias (máximo 80 horas/año).
  • No estructurales: Son voluntarias, máximo 80 horas/año.

Descanso Semanal y Fiestas Laborales

Día y medio interrumpido (obligatorio) y retribuido (2 días para los menores de edad).

Fiestas Laborales

  • Tienen carácter retribuido y no recuperable.
  • No pueden exceder de 14 al año, de las cuales dos serán de carácter local.
  • Serán fiestas de carácter nacional.

Vacaciones Anuales

30 días anuales.

Ausencias y Permisos

  • 15 días naturales en caso de matrimonio.
  • 2 días en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
  • Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo.

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