14 Sep
1.1. Estructura y ámbito del sector público
1.1.1. Los componentes del sector público
El sector público está formado por las administraciones públicas, las empresas públicas y las instituciones de la UE. Dentro de las administraciones públicas se distinguen:
- La administración central: compuesta por el Estado y los organismos autónomos, controla la mayoría de los ingresos públicos aunque está perdiendo protagonismo debido al crecimiento de las pensiones y la sanidad.
- La seguridad social: tiene una financiación mixta, obteniendo recursos de las cotizaciones sociales y transferencias del Estado.
- Las administraciones territoriales: constituidas por las comunidades autónomas y las corporaciones locales. Las distintas administraciones se financian principalmente a través de impuestos, lo que hace que el Estado tenga que realizar transferencias monetarias hacia las demás administraciones.
El sector público empresarial tiene como finalidad alcanzar ciertos objetivos, como el control de los sectores productivos estratégicos o el fomento y desarrollo de zonas deprimidas. Además, en el sector público español se deben incorporar las instituciones de la UE como una parte más de los poderes públicos que intervienen en la economía española, tanto en el terreno de regulaciones como en el de financiación.
1.1.2. La descentralización de la administración
Destaca el peso de las comunidades autónomas como instituciones intermedias entre la administración central y la local. La administración autonómica y local son responsables de la vivienda, educación, y en parte de la sanidad y la protección policial. Por otro lado, la administración central controla la defensa, las relaciones exteriores y las prestaciones más importantes de la seguridad social.
1.2. Los presupuestos públicos
Las administraciones públicas calculan los recursos económicos que tienen para financiar los bienes y servicios que necesitan los ciudadanos. Estos cálculos son los presupuestos públicos. El gobierno elabora los presupuestos generales del Estado y las cortes los aprueban. Son anuales e incluyen los gastos e ingresos del sector público estatal. Las comunidades autónomas y los ayuntamientos también aprueban cada año los presupuestos autonómicos y municipales. Cada gobierno autónomo elabora su presupuesto, que tiene que ser aprobado por la asamblea legislativa. Los equipos de gobierno de los ayuntamientos también hacen unos presupuestos locales. Los presupuestos están equilibrados cuando los ingresos son iguales a los gastos. Cuando los ingresos no son suficientes para satisfacer el volumen de gasto, se produce un déficit presupuestario. También existe el superávit. El déficit cíclico aparece cuando la economía está en crisis o en recesión. Es temporal y se produce por la caída de la actividad económica, que hace que disminuya la recaudación de impuestos y aumente el gasto público debido al aumento de las prestaciones por desempleo. Si el déficit se mantiene año tras año, estamos ante un déficit estructural o déficit permanente. La financiación del déficit se realiza a través del endeudamiento, es decir, mediante préstamos proporcionados por el banco central o mediante inversiones de particulares en préstamos al Estado. Estas operaciones se materializan en títulos que reciben el nombre genérico de deuda pública, por los cuales el Estado no solo tendrá que devolver en su día las cantidades recibidas, sino que también tendrá que pagar los intereses correspondientes a todo el préstamo. El déficit se refiere al exceso de gasto de un año determinado, mientras que la deuda es la suma de los déficits. En el caso de España, el crecimiento del gasto público en las últimas décadas no se hubiese podido financiar solo con los ingresos ordinarios. Dos razones han provocado la aparición del déficit en la economía española desde 1976: el desfase de los ingresos en tiempos de rápido crecimiento del gasto y los desequilibrios presupuestarios de la crisis que han afectado a todos los países industriales.
1.3. Gasto público
Si se clasifican los gastos públicos según el destino al que se dedican, sumando los gastos de todas las administraciones públicas y sin tener en cuenta la deuda pública, podemos observar que de cada 100 euros gastados:
- El 34% se dedica a la protección social.
- El 14% es gasto sanitario.
- El 13% se destina a servicios generales.
- El 11% se utiliza para educación, inversión y asuntos económicos.
- El 5% se destina al orden público y seguridad ciudadana.
- El 4% se utiliza para gastos culturales y recreativos.
- El 3% se destina a la defensa.
- El 2% se utiliza para el medio ambiente.
Si clasificamos los gastos públicos en función de cómo y en qué se gasta, distinguimos:
- Gastos corrientes o de consumo: pagos a funcionarios, compra de bienes y servicios, gastos de la seguridad social, etc.
- Gastos de capital o de inversión: dirigidos a las infraestructuras del país.
- Gastos de transferencia: pensiones, becas, subvenciones, etc.
La diversidad del gasto se puede dividir en dos funciones: hacer funcionar los servicios públicos y redistribuir el dinero. Por ello, se distingue entre:
- Gastos públicos bilaterales o reales: cuando se paga a un funcionario, se paga por el servicio que ofrece.
- Gastos públicos unilaterales o de transferencia: no conllevan ninguna contraprestación.
Distinguimos entre el gasto público de los PGE y el gasto público como componente de la demanda agregada. La distinción entre gastos reales y de transferencia nos permite entender que una cosa es la cifra de gastos de los PGE y otra es lo que se gasta en el sector público. Más de la mitad son transferencias en efectivo que el Estado paga a las familias para que ellas dispongan de esos ingresos.
1.4. La evolución del gasto público
En España, hasta la década de los 70, el sector público apenas llegaba al 25% del PIB. En la etapa de 1977 a 1993, el gasto público crece hasta situarse finalmente en el 48% del PIB. Las causas de esta expansión se deben a las demandas sociales que dieron lugar al nacimiento y mejora del estado del bienestar. A partir de 1994, cambia la tendencia expansiva del gasto público.
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