10 Dic


La revolución liberal trajo consigo una serie de cambios legales que transformaron el campo español en una agricultura capitalista: la abolición del régimen jurisdiccional, que transformó los señoríos en propiedades privadas y a los vasallos en trabajadores libres; la libertad de cercamiento de tierras, de comercialización de la cosechas y de fijación de precios, implantando así el libre mercado en el sector agrario y la supresión del diezmo 
Pero sin duda, la medida más importante, tanto desde el punto de vista económico como social, fue la desamortización de las tierras de la Iglesia y de los municipios.
Ya en el siglo XVIII los ilustrados consideraban que la enorme masa de bienes vinculados en manos de los privilegiados era la causa más importante del atraso agrario, por lo que se propuso detener el proceso de acumulación, pero los Borbones se negaron a ello. Fue la enorme deuda acumulada la que llevó a la Corona a recurrir a la desamortización.

Se pueden distinguir dos grandes etapas en la legislación desamortizadora: I. Las primeras medidas desamortizadoras tuvieron lugar durante el reinado de Carlos IV, cuando Godoy autoriza en 1798 la desamortización de los bienes de la suprimida Compañía de Jesús y de las obras pías (hospicios, casas de misericordia, etc.) para, con el dinero recaudado por su venta, hacer frente al pago de la deuda pública en un contexto de guerras. Se vendió entonces 1/6 de las propiedades de la Iglesia. En 1813 las Cortes de Cádiz aprobaron un decreto general de desamortización (supresión de monacales y desamortización de bienes de propios y baldíos) que apenas pudo ponerse en práctica, pero sirvió de precedente a las desamortizaciones liberales, de hecho se aplicó durante el Trienio Liberal.
También entonces se procedió a desvincular los señoríos, que se transformaron en propiedad privada plena, y a suprimir el mayorazgo. La restauración absolutista anuló toda esta obra. II. El grueso de la desamortización española fue obra de los gobiernos progresistas de Mendizábal (desamortización eclesiástica) y Madoz (civil) durante el reinado de Isabel II.
Los decretos de 1836 y 1837, firmados por Mendizábal suponían la nacionalización de todos los bienes del clero para su posterior venta en subasta pública una vez divididas las fincas en lotes. Se admitió como forma de pago las títulos de deuda pública (muy devaluada) tras entregar al contado el 20% del importe total y pudiendo aplazar el resto entre 8 y 16 años. Así, entre 1836 y 1844 se puso a la venta más de un 66% del patrimonio de la Iglesia. Desde esa fecha, su aplicación quedó paralizada por el gobierno moderado de Narvárez. La Ley de Madoz de 1855 afectará a los bienes de propios y comunes de los municipios.
La venta de estos bienes nacionalizados se prolongó hasta la etapa de la Restauración, pero la mayor parte se vendieron entre 1855 y 1867 por valor de 4.900 millones de reales. En este caso sólo se aceptó el pago en efectivo, un 10% al adquirir las propiedades. Los resultados de este proceso de nacionalización y venta fueron de diverso tipo: 1.
Modificó el sistema de propiedad de la tierra, liberalizando su compraventa; introdujo, además, cambios en el sistema de cultivo, condicionando de ese modo la evolución de la agricultura española. Así, el policultivo de subsistencia fue sustituido por un monocultivo comercial, cerealista en las mesetas y viticultor en Cataluña. Afectó también a la organización del paisaje al roturarse baldíos, dehesas y bosques, con la consiguiente deforestación y perjuicio para la ganadería. 2.
Aumentó la producción con las roturaciones, pero no la productividad ya que apenas se modernizó la agricultura, dando lugar pronto a rendimientos decrecientes y precios poco competitivos. Los nuevos propietarios no introdujeron mejoras técnicas por no poder afrontar esta inversión o por no estar interesados al ser absentistas y disponer de abundante mano de obra barata., 3.
No se consiguió paliar el problema de la Hacienda Pública, en parte debido al sistema de pagos, pues los títulos de la deuda pública se aceptaron por su valor nominal mientras que se encontraban muy devaluados. 4.
Tampoco se consiguió crear una clase de pequeños propietarios adictos al liberalismo, puesto que los campesinos no pudieron comprar las tierras y los contratos de arrendamiento impuestos por los nuevos propietarios endurecieron sus condiciones, cuando no expulsaron a estos arrendatarios para explotar directamente las tierras mediante el trabajo de jornaleros. Sin embargo, en plena Guerra Carlista, la reina regente sí afianzó el apoyo liberal a la causa isabelina y ensanchó su base social gracias a la formación de una nueva aristocracia terrateniente. 5. Los municipios perdieron sus ingresos por el arriendo de los bienes de propios y ya no contaban con los terrenos comunales que servían de medio de subsistencia a los campesinos más pobres, que vieron empeorar su vida. 6. La estructura de la propiedad a penas se vio modificada por la desamortización, puesto que en cada región se reforzó la preexistente: allí donde existía ya una estructura latifundista aumentó la gran propiedad (Andalucía occidental) mientras que en la España septentrional se mantuvo el predominio de la pequeña y mediana propiedad. Los compradores sólo podían ser quienes tenían recursos (en metálico o en títulos de deuda pública) y, por tanto, campesinos acomodados, terratenientes y burgueses. Aunque las tierras debían dividirse en lotes para su venta, nada impedía a un mismo comprador hacerse con varios. 7. Finalmente, debe recordarse el expolio del patrimonio artístico y cultural, pues los conventos e iglesias desamortizados, al perder a sus moradores, en la mayor parte de los casos se vinieron abajo; sus enseres, mobiliario y obras de arte, se perdieron o mal vendieron. Los compradores, en la mayoría de los casos no pudieron o no quisieron mantener este patrimonio


Deuda pública / nacional


Forma de obtener recursos financieros por el estado mediante emisión de títulos valores, generalmente negociables en bolsa. Constituye una partida obligada de los presupuestos generales del Estado.

Riqueza muerta

Aquellas fincas (comunidades y mayorazgos) que, en virtud de las condiciones del legado o por las reglas de institución de su dominio, no se podían vender, permutar o trasferir en forma alguna. Eran propiedad de las “manos muertas” que las retenían de manera perpetua al margen del mercado. Era habitual que tampoco pudieran estar gravadas con impuestos. El origen de esas propiedades está en la cesión o legado hereditario de un benefactor ya muerto (de ahí el nombre de «manos muertas») cuya voluntad sigue prevaleciendo.

Isabel II

Reina de España (1833 – 1868). Hereda el trono con tres años de edad; este ascenso provocó la I Guerra Carlista (1833 – 1839) entre sus partidarios y los de su tío Carlos Mª Isidro. Hasta su mayoría de edad se estableció una regencia que presidieron su madre, María Cristina (1833 – 1840), y Espartero (1840 – 1843). Su reinado, aun conflictivo, será decisivo para la organización del estado liberal. Fue destronada por la Revolución de 1868 (“La Gloriosa” o “Septembrina”)

1.1. Clasificación:


Nos hallamos ante un texto circunstancial de carácter legislativo. Se trata de un fragmento del Real Decreto del 19 de febrero de 1836 declarando la venta de los bienes de las comunidades religiosas (salvo las dedicadas a la educación o las que regentaban hospitales) y publicado en la Gaceta de Madrid (hoy BOE). El rango de decreto del texto y no de ley se debe a que su elaboración y posterior sanción por exclusiva voluntad del gobierno, sin haber sido sometido a debate y votación previa en las Cortes, clausuradas por la regente el 28 de enero de este año.

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