14 Dic
b} Roma a’) Cicerón:
derecho natural y de
Gentes;
ley natural obra de Dios; la ley injusta no es ley
Cicerón define la ley natural: «Hay sin duda una ley Verdadera, la recta razón congruente con la naturaleza, difundida entre todos, Constante, sempiterna; que mandando llama al deber, prohibiendo aparta del Delito; la cual, no ordena ni prohíbe en vano a los buenos ni mueve a los Malos. No es posible sea dejada sin efecto por otra ley, y no es lícito Derogada en todo ni en ninguna de sus partes; regirá una sola ley a todas las Naciones y en todo tiempo, sempiterna e inmutable; y habrá un solo Dios como Maestro común y jefe de todos (Y quien no las cumpla, sufrirán las más temibles Penas)- la ley es la suprema razón, impresa en la naturaleza, que manda lo que Deben hacer y prohíbe las contrarias y es algo eterno que rige el universo Mundo con sabiduría para mandar y prohibir
«Mente sin razón; no puede distinguir lo bueno y lo Malo «
Luego Cicerón, explicando la fortaleza de Horado Cocles, que Resistíó solo sobre un puente a un ejército enemigo e hizo cortar el puente Detrás de él sin ley escrita que lo mandara, añade: “Por lo cual la ley Verdadera y primera, capaz de mandar y prohibir es la recta razón del supremo Júpiter».
¿Y cómo llega a nosotros esta ley eterna, que es la razón
Del mismo Dios? Cicerón lo explica por el hecho de que Dios ha engendrado al
Hombre provisto de razón, la cual es lo más divino de cielos y tierra, razón
Que al alcanzar su pleno desenvolvimiento se llama sabiduría. Esta comunicación
De la razón forma una primera sociedad, una sociedad de razón del hombre con
Dios: En fin, Cicerón declara expresamente que la ley positiva injusta,
Es decir, la que se aparta de la ley natural, no es ley, ni aun si la ha
Aprobado el mismo pueblo:
“Ley es la distinción de lo justo y lo injusto, expresada Según la naturaleza primera de todas las cosas, a la cual se encaminan donde Los hombres que castigan a los malos y defienden y cuidan a los buenos».
«Todavía es tonto estimar que son justas las cosas que Han sido aprobadas en las instituciones y leyes de los pueblos por tiranos. Existe, un derecho único por el cual ha sido vinculada la sociedad. La cual ley Es la recta razón de lo que se debe mandar y prohibir, y es injusto el que la Ignora, esté ella escrita en alguna parte o en ninguna.»
En definitiva, es la ley natural la única norma que nos Permite juzgar si la ley positiva es buena o mala, es decir, enjuiciar la ley Humana: “distinguir la ley buena de la mala en virtud de ninguna otra norma Sino de la natural. Porque también la común inteligencia nos hace evidentes las Cosas, y las ha incoado en nuestras almas, de modo que las honestas sean Puestas en la virtud, y las torpes en los vicios»./ Pero Cicerón Distinguíó entre derecho natural y derecho de gentes, y parece ser que fue el Primero en usar la expresión «derecho de gentes»./Para él el derecho natural es el que conocemos no por una opinión, Sino por cierta virtud innata: «El derecho natural es el que nos hace conocer no una Opinión sino cierta virtud innata, como la religión, la piedad, la gratitud; en Cambio el derecho de gentes y cuál su diferencia con el natural, no es fácil Precisarlo. A veces los equipara, no sólo por la naturaleza, esto es por Derecho de gentes, sino también por las leyes de cada pueblo está prohibido el Robo y el perjudicar a otro para beneficiarse uno.
B) Los Jurisconsultos romanos: derecho natural y de gentes; derecho civil
Marciano nos dice, para definir la ley: «Es ley aquello A lo que todos deben obedecer, entre otras muchas razones, principalmente Porque toda ley es hallazgo y don de Dios, dogma, corrección, y convenio común.
Crisipo: «La ley es la reina de lo divino y humanas. Debe regir así a los buenos como a los malos, ser gobierno y guía y por ello Regla de lo justo y de lo injusto».
Gayo reconoce sólo dos clases de derecho, el de gentes, que Es el que ahora llamamos natural, y el civil, o positivo, propio de cada Civitas o estado: «Todos los pueblos que se gobiernan por leyes y Costumbres, usan un derecho peculiar y el común a todos los hombres. Pues el Derecho que cada pueblo establecíó para sí, es propio de la ciudad y se llama Derecho «civil»; en cambio, el que la razón natural establece entre Todos los hombres y se denomina derecho de «gentes», como derecho que Usan todas las gentes». El jurisconsulto Paulo parece tener una división También bipartita del derecho, en natural y civil, y define el derecho natural Como «lo que siempre es justo y bueno»
Ulpiano define el derecho natural así: -viene a Equivaler lo de S.T.-
«pues este derecho no es propio del género humano, sino
Común a todos los animales de la tierra y del mar, también es común a las aves.
De ahí deriva la uníón del macho y la hembra que nosotros denominamos
Matrimonio; de ahí la procreación de los hijos y de ahí su educación (ellos
Tienen conocimiento de esto)
Y el derecho de gentes: «Es derecho de gentes aquél que usan todos los
Pueblos humanos. Se distingue del natural porque es común a todos los animales
Y el de gentes únicamente a los hombres.» (ej. Esclavitud, pues por
Derecho natural todos nacen libres, pero el derecho de gentes instituyó la
Esclavitud) /»Es derecho civil el que ni se aparta en todo del natural o de gentes ni
Se conforma totalmente a él. Cuando añadimos al derecho común y lo hacemos
Propio o civil. (derecho escrito o no) /Ulpiano presenta esta división tripartita del derecho en
Natural, de gentes y civil como división del derecho privado. Pero parece
Absurdo entender que la restringiese al derecho privado. Por último, enunció en forma imperecedera los
Primeros principios o preceptos del derecho -d. Natural: «Los preceptos
Del derecho son éstos: vivir honestamente, no perjudicar a otro, dar a cada uno
Lo suyo». Es de notar que la moralidad general de la vida (bien común x
Dios)
Deja un comentario