29 Ago
3. Estructura del orden civil
Los Juzgados de Primera Instancia son los primeros que resuelven sobre un problema, y pueden ser recurridas ante la AP a través de un recurso de apelación, que dictará una nueva sentencia, que puede ser recurrida por dos vías: ante el TSJ y el TS, que tienen competencia funcional.
Podrá acudir ante el TSJ cuando pretenda alegar la violación de derecho civil foral o especial propio de las CC.AA., presentando un recurso de casación foral ante el TSJ, o si interpusiera recurso extraordinario por infracción procesal (se pretende hacer, pero aún no se ha producido, por lo que será conocido por el TS). También podrá acudir al TS interponiendo un recurso de casación por una violación de la ley.
La competencia puede ser:
Objetiva
Es competente objetivamente de las demandas contra forados, le vienen atribuidas en Primera Instancia y no por recurso.
Funcional
Conocimiento de recurso de casación, pero no es Primera Instancia.
Existen tres periodos:
Primera Instancia:
Son los Juzgados de Primera Instancia o cualquier otro con el que poder recurrir.
Primera y única Instancia
Demanda por responsabilidad civil, que no procede ningún recurso.
Segunda Instancia o vía de apelación
Recurso por sentencia antes dictada.
Casación
Es el último recurso de la vía ordinaria y se presenta ante el TS.
4. Estructura del orden penal
Su estructura está basada en el principio acusatorio, donde el juez que instruye no puede juzgar.
Las diferencias entre la fase de instrucción y la fase de enjuiciamiento son
La fase de instrucción usa medios de investigación, mientras que la fase de enjuiciamiento usa medios de prueba.La fase de instrucción es secreta (absoluta respecto a la sociedad, y de sumario respecto a las partes), mientras que la fase de enjuiciamiento es pública.La fase de instrucción tiene lugar ante los Jueces de Instrucción (todos los delitos, menos los de la AN). Una vez terminada esta fase se abre el juicio oral, que puede corresponder a los Juzgados de lo Penal (menos de 5 años de privación de libertad, o menos de 10 años de otras penas) o a la AP (más de 5 años de privación de libertad, o más de 10 años de otras penas.
Una vez dictada sentencia por los jueces de lo penal, se puede recurrir ante la AP a través del recurso de apelación, mientras que si la sentencia es dictada por la AP, se puede recurrir al TSJ a través del recurso de apelación. Así pues, una vez dictada sentencia en segunda instancia la AP y el TSJ, se puede presentar un recurso de casación ante el TS.
El procedimiento del orden penal se puede seguir por cuatro órdenes:
Procedimiento abreviado
Menos de 9 años de privación de libertad o menos de 10 años de otra pena.
Procedimiento ordinario
Más de 9 años de privación de libertad o más de 10 años de otra pena.
Procedimiento por jurado
Se lleva a cabo por los Juzgados de Instrucción, se abre el juicio oral y se constituye la AP, que es donde se constituye el jurado. En ella surge la primera sentencia, que es recurrible en apelación ante el TSJ, que será recurrible en casación ante el TS.
Procedimiento por faltas
5. Estructura del orden C-A
Está dividido en 2 aspectos, dentro de la jurisdicción ordinaria y dentro de la jurisdicción impartida por la AN:
Jurisdicción ordinaria
En primera instancia conocen de estas materias los Juzgados de lo C-A, pudiendo ser recurridas en segunda instancia a través de un recurso de apelación por Sala de lo C-A del TSJ, y finalmente en casación por el Sala de lo C-A del TS.
Jurisdicción impartida por la audiencia nacional
En primera instancia conocen de estas materias los Juzgados Centrales de lo C-A, pudiendo conocer en segunda instancia la Sala de lo C-A de la AN a través del recurso de apelación, y finalmente en casación por la Sala de lo C-A del TS.
6. Estructura del orden social
Jurisdicción ordinaria
En primera instancia conocen de estas materias los juzgados de lo social, pudiendo ser recurridas en segunda instancia a través de un recurso de apelación por la Sala de lo Social del TSJ, y finalmente en casación por el Sala de lo Social del TS.
Jurisdicción de la AN
Conoce en única instancia, sin posibilidad de recurso, de los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una CC.AA., de los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial superior al de una CC.AA., y de las recusaciones que se interpusieren contra los magistrados que la compongan.
7. El Tribunal Constitucional
Composición
Está compuesto por:12 miembros nombrados por el Rey; 4 miembros nombrados por el Congreso por mayoría de 3/5.4 miembros nombrados por el Senado por mayoría de 3/5.2 miembros nombrados por el Gobierno.2 miembros nombrados por el CGPJ.Los magistrados eran nombrados durante 9 años, y deben ser independientes, inamovibles, y sumisos en exclusiva a la CE. Las condiciones de los magistrados del TC son incompatibles con otros cargos políticos o administrativos. El Presidente es nombrado por el Rey durante 3 años de acuerdo con el Pleno, y funciona en Pleno o en Salas (cada Sala consta de 6 magistrados).
Competencias
Resolver recursos de inconstitucionalidad de las leyes.Resolver recursos de amparo contra la violación de derechos fundamentales.Cuestiones de competencia entre el Estado y las CC.AA. Y los órganos del Estado entre sí.Resolver conflictos de competencia entre órganos constitucionales del Estado.A las Salas les corresponde todo lo que no está atribuido al Pleno. Las cuestiones atribuidas al Pleno son:Recursos de inconstitucionalidad.Recurso de conflictos entre Estado y CC.AA. Y de éstos entre síResolver conflictos de los órganos del Estado.Resolución de impugnaciones del Gobierno de disposición y resolución adoptadas por los órganos de las CC.AA.Verificación del cumplimiento de los requisitos para ser nombrados magistrados del TC.Distribución de los magistrados con los diferentes asuntos.Recusación de los magistrados del TC.Cese de los magistrados del TC.Aprobar y modificar los reglamentos del TC.
El carácter jurisdiccional del TC
Resolver los conflictos aplicando la CE.Las sentencias que dicta el TC tienen el efecto de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación.Los miembros del TC son independientes, inamovibles y están sometidos a la CE.
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