21 Feb

La Selección de Personal y el Acceso a la Función Pública Española

Principios Rectores de la Selección de Personal

El artículo 23.2 de la Constitución Española (CE) establece el derecho fundamental a no ser discriminado y a recibir un trato igualitario, basado en razones objetivas y razonables, en el acceso a cargos y funciones públicas. Este derecho implica que todo ciudadano pueda participar en los procesos selectivos para el empleo público y que los seleccionados sean los candidatos más capacitados y meritorios.

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en sus artículos 55 a 61, regula los principios rectores, los requisitos generales y las reglas básicas para la selección de personal funcionario y laboral en las Administraciones Públicas. Estos procedimientos deben garantizar la igualdad, el mérito y la capacidad, además de los siguientes principios específicos:

  • Publicidad de las convocatorias y sus bases.
  • Transparencia en todo el procedimiento, con criterios claros, publicidad de las pruebas y motivación de las resoluciones.
  • Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
  • Independencia y discrecionalidad técnica de los órganos de selección.
  • Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar, reduciendo el excesivo contenido teórico.
  • Agilidad en los procesos de selección, evitando la larga duración y arbitrando medidas en convocatorias masivas.

Esta regulación básica debe ser desarrollada por la legislación estatal y autonómica.

Requisitos Generales de Acceso

  1. Nacionalidad Española:
    • El artículo 56.1 del EBEP establece como requisito «tener la nacionalidad española» para participar en los procesos selectivos.
    • Existe la posibilidad de acceso para nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea en igualdad de condiciones que los españoles (art. 57 EBEP), excepto para empleos que impliquen participación en el ejercicio del poder público o la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
    • Este derecho se extiende al cónyuge de españoles y nacionales de otros Estados miembros (si no están separados de derecho), así como a sus descendientes y a los de su cónyuge (si no están separados de derecho) menores de 21 años o mayores dependientes (art. 57.2).
    • También es aplicable a personas incluidas en tratados internacionales ratificados por España que permitan la libre circulación de trabajadores.
    • El artículo 57.5 del EBEP permite que, por ley, se exima del requisito de nacionalidad por razones de interés general.
    • Los trabajadores extranjeros pueden acceder como personal laboral, siguiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
  2. Capacidad Funcional:
    • El artículo 56.1.b) del EBEP exige capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
    • Se pueden exigir condiciones físicas o de salud específicas justificadas por la naturaleza de las funciones.
    • Se reserva un cupo de plazas no inferior al 5% para personas con discapacidad superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y se realicen las adaptaciones necesarias (art. 59.2 EBEP).
  3. Edad:
    • Según el artículo 56.1.c) del EBEP, es necesario tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
  4. No haber sido separado o inhabilitado:
    • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, órgano constitucional o estatutario, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial.
    • Para el personal laboral, el despido impide participar en procedimientos para funciones similares.
    • Para nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida el acceso al empleo público (art. 56.1.d) EBEP).
  5. Titulación:
    • El candidato debe poseer el título exigido en cada caso (art. 56.1.e) EBEP). La titulación debe guardar relación con las funciones a desempeñar.
  6. Conocimiento de las lenguas cooficiales:
    • En Comunidades Autónomas con dos lenguas oficiales, se puede exigir el conocimiento de la lengua cooficial o considerarlo como mérito.
  7. Otros requisitos específicos:
    • Condición física, antigüedad en otros empleos, experiencia profesional, formación específica o conocimientos concretos.

Sistemas de Acceso

La regulación detallada de los sistemas de acceso a la función pública se encuentra en el EBEP (art. 61).

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