04 Mar

Acción de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad

Tipos de Control

  • Preventivo: Se realiza antes de la promulgación de la ley. Ejemplo: el control de la nueva ley de datos personales (Artículo 93 N° 1 y 3).
  • Represivo: Actúa sobre leyes o preceptos legales vigentes.
  • Facultativo: Requiere que se solicite la intervención del tribunal para la revisión constitucional (Artículo 93 N° 3).
  • Obligatorio: Artículo 93 N° 1.
  • Concreto: Se refiere a los efectos de la aplicación de un precepto legal en un caso específico, en el marco de una gestión judicial pendiente.
  • Abstracto: Contradicción entre un precepto legal y la Constitución en el ordenamiento jurídico.

Requisitos y Efectos (Artículo 93 N° 6)

La acción de inaplicabilidad se interpone contra preceptos legales contrarios a la Constitución. Es un control:

  • Concreto (a un caso determinado).
  • Determinante.
  • Facultativo.
  • Represivo.

Debe existir un juicio pendiente, ya que busca que la norma no se aplique en la sentencia.

  • Si se rechaza la acción, el juez aplicará la ley impugnada.
  • Si se acoge la acción, el juez no puede considerar esa ley para decidir el caso.

La sentencia de inaplicabilidad solo produce efectos en el juicio en que se presentó. El Tribunal Constitucional decide por mayoría (6 de 10 ministros). Si hay empate, se entiende rechazada.

Tramitación

  1. Solicitud de suspensión del procedimiento: Es crucial solicitarla al presentar la acción.
  2. Declaración de admisibilidad: Una sala del Tribunal Constitucional revisa la admisibilidad.
  3. Resolución del fondo: El pleno del Tribunal Constitucional resuelve la acción de inaplicabilidad.

Declaración de Inconstitucionalidad

Procede respecto de normas con rango o fuerza de ley, excepto Tratados Internacionales. Requiere:

  • Que el precepto haya sido declarado previamente inaplicable por inconstitucional.
  • Que se invoquen los mismos vicios considerados en la inaplicabilidad.
  • Voto favorable de 4/5 de los miembros del Tribunal Constitucional (8 de 10).

Es el Congreso Nacional quien deroga las leyes.

Comparación entre Inaplicabilidad e Inconstitucionalidad

InaplicabilidadInconstitucionalidad
LegitimidadPartes o el juezAcción popular o de oficio por el Tribunal Constitucional
QuórumMayoría4/5 de 10
EfectosEfectos relativos (solo entre las partes)Derogación de la norma (efecto erga omnes)
Tipo de controlConcreto, represivo, facultativoAbstracto, represivo, facultativo
Juicio PendienteRequiere juicio pendienteNo requiere juicio pendiente

Clasificación del Tipo de Control

  • Control preventivo obligatorio de LOC: Artículo 93 N° 1.
  • Control represivo: Artículo 93 N° 6 y 7 (inaplicabilidad e inconstitucionalidad).
  • Control preventivo facultativo: Artículo 93 N° 3 (durante la tramitación de la ley).

Acción de Protección

Regulada en el artículo 20 de la Constitución. Es una acción (no un recurso) que busca la intervención del tribunal para restablecer el imperio del derecho frente a la vulneración de ciertas garantías constitucionales, taxativamente señaladas en el artículo 20, por actos u omisiones arbitrarios o ilegales.

Características

  • Es un derecho fundamental.
  • Procedimiento especial y autónomo.
  • Acción, no recurso.
  • Informal.
  • Inquisitivo.
  • Unilateral.
  • Breve y concentrado.
  • Abierto y provisorio.

Facultades del Tribunal y Efectos de la Sentencia

El tribunal puede adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado. El objetivo es que cese la acción o perturbación.

Tramitación

  • Primera instancia: Corte de Apelaciones respectiva (donde se producen los hechos o sus efectos).
  • Segunda instancia: Corte Suprema (recurso de apelación en 5 días).
  • Plazo para interponer: 30 días desde la acción, omisión o conocimiento.
  • Legitimación activa: Partes y el juez.
  • Legitimación pasiva: Persona que realiza la acción u omisión.

Si se declara inadmisible (fuera de plazo o falta de hechos), se puede presentar un recurso de reposición con apelación en subsidio dentro del tercer día.

La Corte solicitará un informe a la parte recurrida. Si no se evacua, la Corte puede resolver. La prueba se aprecia según las reglas de la sana crítica.

Acción de Amparo

Acción de rango constitucional que protege la libertad personal y seguridad individual frente a detenciones, arrestos arbitrarios o ilegales. Permite a cualquier persona solicitar a un tribunal la revisión de la legalidad de una detención.

Requisitos (Artículo 21)

Que un individuo se encuentre arrestado, detenido o preso con infracción de la Constitución o las leyes.

Procedimiento

  • Ante la Corte de Apelaciones respectiva.
  • Por sí o a través de representante.
  • Tramitación urgente.
  • Tiene preferencia sobre otros asuntos.

Legitimación activa: Persona afectada o un tercero en su nombre.

Plazo: Mientras exista la vulneración.

Sentencia y Recursos

La sentencia puede ordenar la libertad inmediata. Plazo para apelar ante la Corte Suprema: 5 días (actualidad).

Es un derecho fundamental recurrir ante un juez para que decida sobre la legalidad del arresto.

Legitimación pasiva: Persona o autoridad que ordenó la detención o vulneró el derecho.

Estructura del Procedimiento

  1. Fase de discusión: Presentación de la acción (escrita o verbal).
  2. Fase de decisión: La sentencia debe dictarse dentro de 24 horas. La Corte puede ordenar:
    • Libertad inmediata.
    • Poner a disposición del juez.
    • Subsanar vicios.

Recurso: Apelación ante la Corte Suprema (plazo de 24 horas, aunque existe discusión doctrinaria sobre si son 5 días). La Corte Suprema conoce de la apelación en sala.

Amparo Legal vs. Amparo Constitucional

Amparo Legal (Artículo 95 CPP)Amparo Constitucional
TribunalJuez de Garantía (única instancia)Corte de Apelaciones (primera instancia) / Corte Suprema (segunda instancia)
ProcedenciaPrivación de libertad por causa no jurisdiccionalResolución judicial o cualquier origen
Otros recursosNo especificaNo procede si se han interpuesto otros recursos

Deja un comentario