03 Dic

4. ACUMULACIÓN DEL ORIGEN


Surge para solucionar una serie de situaciones y EVITAR LOS EFECTOS NEGATIVOS de la aplicación literal de las normas de los sistemas preferenciales.
La acumulación es una especie de preferencia que se otorga para utilizar bienes de los beneficiarios del trato preferencial y computarlos como propios al determinar el origen del producto resultante. Ésta puede ser: unilateral (en esquemas SPG, sólo el país beneficiario puede acumular el origen); 
bilateral (ambas partes pueden computar los bienes del socio); 
diagonal, cuando se vinculan al menos tres países que no son todos de la misma zona comercial,la acumulación regional, que involucra a beneficiarios de una determinada área.Además, hay acumulación total cuando todos los procesos llevados a cabo en la zona se computan como originarios.

Acumulación bilateral:


Se aplica en los intercambios preferenciales de la UE con un país tercero.

Consiste  en que los productos originarios de una de las partes (bien sea la UE o el tercer país) que sufren una transformación  en la otra parte, se consideran equivalentes a los productos originarios de esta última parte cuando se reexpiden a la primera.

Acumulación diagonal:


Las materias originarias de un país que no haya celebrado un acuerdo con los países de fabricación final y de destino final se considerarán no originarias.

Acumulación regional o multilateral:


Su ámbito de aplicación son los intercambios entre la UE y un grupo de países que pertenecen al mismo sistema preferencial.

Considera que los productos originarios de cualquier otro país del grupo preferencial de que se trate son originarios del país donde se ha ultimado su fabricación. 

Se aplica a 3 zonas regionales que son (artículo 72.3 RACA):
1. Grupo regional
I: Brunéi-Darussalam, Camboya, Indonesia, Laos, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam.
2. Grupo regional II: Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela.
3. Grupo regional III: Bangladesh, Bután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán y Sri Lanka.

Acumulación total

Es una acumulación que incluye las operaciones de elaboración o transformación, permite realizar estas operaciones en grado suficiente no sólo en el territorio aduanero de un único país, sino en el área constituida por los territorios aduaneros de un grupo de países.  

5. REGLA DEL TRANSPORTE DIRECTO

Para facilitar la determinación del origen para países con los que la UE tiene ACUERDOS PREFERENCIALES.

Se entiende por transporte directo el que se efectúa sin pasar por territorios distintos de los de la UE o el país o países que forman parte del acuerdo.

Ello, no impide que por razones geográficas o necesidades del transporte, se puedan tocar otros territorios diferentes, siempre que los productos se sometan a CONTROL por autoridades aduaneras del país de TRANSITO.La prueba del transporte directo se concreta en la CARTA DE PORTE.

6. LA REGLA DEL “NON DRAW-BACK” o prohibición de reintegro

Esta regla que existe en diversos acuerdos suscritos por la UE con otros países,  establece que los productos originarios de terceros países que se usen para la fabricación de productos que posteriormente se beneficien de un trato preferencial, estarán sometidos al pago del arancel a su entrada en el país al que se va a conferir el origen preferencial (no se devuelven aranceles).

7.  TIPOS DE CERTIFICADOS DE ORIGEN :

El certificado de origen es el documento que JUSTIFICA Y ACREDITA el origen de la mercancía.
Su importancia radica en que es el documento que hará posible, en los casos previstos, aplicar un tipo arancelario preferencial (menor al normal) o aplicar medidas comerciales más favorables.

El certificado se expide previa SOLICITUD POR ESCRITO DEL EXPORTADOR, quien aportará las pruebas necesarias que justifiquen su expedición. El certificado será expedido por la cámara de comercio.

Hay dos tipos según el origen de las mercancías a importar:
·  Certificado de origen para mercancías originarias de países con Acuerdos Bilaterales Preferenciales:
–  Certificado EUR.1: de carácter general, y emitido por las autoridades aduaneras del país de exportación a petición del exportador.
Plazo de validez: CINCO MESES.  Es válido para los Acuerdos Pan-euro-mediterráneos además del EUR-MED.
–  Certificado EUR.2: para mercancías de reducido valor (menos 3000 euros) o enviadas por vía postal. Se cumplimenta por el propio exportador. Plazo de validez: CINCO MESES. 
· Certificados de origen para las mercancías originarias de países terceros pertenecientes al SPG o GRUPOS REGIONALES:
–  FORM A: equivale al  EUR.1 pero para el SPG o GRUPOS REGIONALES. Su plazo de validez es de 10 MESES.  En su casilla 8 se indica con la sigla P si ha sido enteramente obtenido o W seguido de la partida si no es enteramente obtenido o suficientemente procesado o transformado.
–  Certificado APR: equivale al el EUR.2 pero para el SPG o GRUPOS REGIONALES. Su plazo de validez es de 10 MESES.

8.  EXPEDICIÓN A POSTERIORI:


En CASOS EXCEPCIONALES se podrá expedir después de la exportación, a posteriori.
El exportador deberá cumplir DOS REQUISITOS:
1.    Indicar LUGAR Y FECHA DE LA EXPEDICIÓN de las mercancías a las que se refiere el certificado.
2.    ACREDITAR QUE NO se ha expedido ningún otro certificado.
Se deberá hacer MENCIÓN EXPRESA en el certificado de que se trata de un certificado emitido a posteriori.

9. DUPLICACIÓN DE CERTIFICADOS:


  En caso de ROBO , PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN se podrá pedir un duplicado a las autoridades aduaneras que expidieron el certificado.
 Se deberá también hacer MENCIÓN EXPRESA de que es un duplicado.

10.  EXENCIÓN DE CERTIFICADOS (importaciones):


 Habrá 4  casos en los que no será necesario presentar los certificados:
1.    Pequeños envíos destinados a particulares (no pase de 180 €)
2.    Mercancías incluidas en el equipaje de los viajeros (no pase de 515 €).
3.    Mercancías de particulares sin carácter comercial, o con un valor muy reducido.
4.    Objetos de arte o antigüedades.

11.  ESTATUTO DE EXPORTADOR AUTORIZADO:


 Los exportadores comunitarios o de países con Acuerdos Bilaterales Preferenciales que exporten mercancía regularmente a un comprador pueden solicitar de la autoridad aduanera de su país que le otorgue el estatuto de “exportador autorizado “.
Con esta autorización el exportador no necesitará expedir los modelos EUR 1 o EUR 2, y bastará con citar en la factura comercial que presentará en la Aduana su NÚMERO DE AUTORIZACIÓN.

14.  LA DECLARACIÓN EN FACTURA

Podrán presentar una declaración en factura, sustitutiva del certificado de origen exigido, las siguientes personas o entidades:

-Los exportadores comunitarios, denominados “exportadores autorizados”, que efectúen envíos frecuentes de productos comunitarios y que ofrezcan, a satisfacción de las autoridades aduaneras, las garantías necesarias para verificar el carácter originario de los productos comunitarios que exporten.

-Cualquier exportador comunitario en relación a un envío constituido sobre uno o varios bultos, que contengan productos originarios cuyo valor total no supere generalmente los 6.000 euros.

16.   ACUERDO DE LA UE CON TURQUÍA:


La UE tiene una serie de acuerdos preferenciales con Turquía, lo que para este país denota una serie de certificados especiales para que sus mercancías puedan beneficiarse de regíMenes arancelarios mejores o medidas más favorables de política comercial:
– Certificado ATR1: sólo podrá expedirse cuando las mercancías viajen directamente desde Turquía a un estado miembro y viceversa (transporte directo). El exportador deberá asegurarse de las condiciones del transporte directo, ya que sino deberá expedirse un ATR3. El formulario ATR1 será visado por las autoridades aduaneras del estado de exportación en el momento de la exportación de las mercancías y se entregará al exportador. Excepcionalmente podrán visarse después de la exportación, especificando en los mismos ”Visado a posteriori».  Deberá presentarse en la aduana del estado de importación en el plazo de 3 MESES desde la fecha del visado de la aduana de exportación.
– Certificado ATR3: la diferencia es que nunca se podrá visar  y deberá extenderse de forma que permita la identificación en el estado de importación de las mercancías que él ampara. Se debe presentar ante las Aduanas del estado de importación en el plazo de 6 MESES desde su fecha de expedición. Es obligatorio extenderlo cuando el transporte NO sea directo.

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