14 Nov

Acta del 10 de Agosto de 1809

Declaratoria de Independencia de Quito

El 10 de agosto de 1809 se considera el inicio de la independencia de lo que hoy es Ecuador. En Quito, los criollos se revelaron contra el presidente Ruiz de Castilla, declararon insubsistente el gobierno de la Audiencia y crearon una Junta de Gobierno. Los diputados barriales que participaron en los sucesos del 10 de agosto de 1809, suscribieron un acta en la que confirmaban la rebelión y organizaban de manera diferente la administración. En este documento, se invita a otras ciudades a aliarse voluntariamente para conformar un Gobierno Supremo Interino que represente a Fernando VII, mientras se recupere su libertad.

Nombramiento de Representantes

Nos, los infrascritos diputados del pueblo, atendidas las presentes críticas circunstancias de la nación, declaramos solemnemente haber cesado en sus funciones los magistrados actuales de esta capital y sus provincias; en su virtud:

  • Barrio del Centro o Catedral: Marqueses de Selva Alegre y Solanda. (Firmado por: Manuel de Angulo, Antonio Pineda, Manuel Cevallos, Joaquín de la Barrera, Vicente Paredes, Juan Ante y Valencia).
  • Barrio de San Sebastián: Don Manuel Zambrano. (Firmado por: Nicolás Vélez, Francisco Romero, Juan Pino, Lorenzo Romero, Manuel Romero, Miguel Donoso).
  • Barrio de San Roque: Marqués de Villa Orellana. (Firmado por: José Rivadeneira, Ramón Puente, Antonio Bustamante, José Alvarez, Diego Mideros).
  • Barrio de San Blas: Don Manuel de Larrea. (Firmado por: Juan Coello, Gregorio Flor de la Bastida, José Ponce, Mariano Villalobos, José Bosmediano, Juan Unigarro y Bonilla).
  • Barrio de Santa Bárbara: Marqués de Miraflores. (Firmado por: Ramón Maldonado, Luis Vargas, Cristóbal Garcés, Toribio Ortega, Tadeo Antonio Arellano, Antonio de Sierra).
  • Barrio de San Marcos: Don Manuel Matheu. (Firmado por: Francisco Javier Ascázubi, José Padilla, Nicolás Vélez, Nicolás Jiménez, Francisco Villalobos, Juan Barreto).

Formación de la Junta Suprema

Los individuos mencionados, unidos con los representantes de los Cabildos de las provincias sujetas a esta gobernación y las que se unan voluntariamente (Guayaquil, Popayán, Pasto, Barbacoas y Panamá), compondrán una Junta Suprema que gobernará interinamente a nombre de Fernando VII. Se nombran Ministros o Secretarios de Estado: Don Juan de Dios Morales (Negocios extranjeros y Guerra), Don Manuel Quiroga (Gracia y Justicia) y Don Juan de Larrea (Hacienda). Don Vicente Alvarez será Secretario Particular con voto.

Presidente y Tratamientos

El Presidente de la Junta será el Marqués de Selva Alegre. La Junta tendrá el tratamiento de Majestad; su Presidente, de Alteza Serenísima; y sus Vocales, de Excelencia, menos el Secretario Particular (Señoría). Se asignan sueldos: Presidente (6000 pesos anuales), Vocales (2000 pesos cada uno) y Secretario Particular (1000 pesos).

Juramento y Funciones

Se prestará juramento de obediencia y fidelidad al Rey. La Junta sostendrá la religión, los derechos del Rey y la patria, y combatirá a sus enemigos, principalmente franceses. Se creará una falange de tres batallones de infantería, con Don Juan Salinas como Coronel y Don Juan Pablo Arenas como Auditor General de Guerra.

Administración de Justicia

Se crea un Senado con dos Salas (Civil y Criminal), presidido por un Gobernador. La Sala de lo Criminal tendrá un Regente. Se nombran los siguientes:

  • Sala de lo Civil: Gobernador Don José Javier Ascázubi, Decano Don Pedro Jacinto Escobar, Don José Salvador, Don Ignacio Tenorio, Don Bernardo de León, Fiscal Don Mariano Merizalde.
  • Sala de lo Criminal: Regente Don Felipe Fuertes Amar, Decano Don Luis Quijano, Don José del Corral, Don Víctor de San Miguel, Don Salvador Murgueitio, Fiscal Don Francisco Xavier de Salazar.
  • Protector General de Indios: Don Tomás Arechaga.
  • Alguacil Mayor: Don Antonio Solano de la Sala.

La renuncia a los cargos se considerará un acto antipatriótico. Cualquier impugnación a la legitimidad de la Junta deberá presentarse por escrito y, si se declara fútil, se exigirá obediencia so pena de ser considerado reo de estado.

Dado y firmado en el Palacio Real de Quito, a diez de Agosto de mil ochocientos nueve. (Firmas de los Diputados).

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