22 Ene
2. LAS LICENCIAS AMBIENTALES O DE ACTIVIDAD
Vamos a distinguir 3 momentos normativos:
-Para la implantación de actividades recreativas o de establecimientos públicos.-Para las actividades comerciales o de servicios.-Para las actividades industriales.
2.1 Primera fase
Constituye el paso de las licencias para autorizar actividades calificadas o inocuas a la implantación de tres tipos de licencias ambientales, en razón de la Directiva 96/61/CE.
Antes de la reforma las actividades estaban agrupadas en:
-Calificadas: son aquellas molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Sometidas a licencia y a un procedimiento largo y complejo. Están recogidas en el Decreto 54/1990 de la Comunitat Valenciana (NOMENCLATO)
-Inocuas: las demás. Sujetas a licencia, pero con un procedimiento simplificado y rápido.
Después de la reforma. La Directiva ha sido transcrita en la Ley 16/2002 de Prevención y Control integrados de la Contaminación y en la Ley 2/2006 de la Comunitat Valenciana de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
Con ello se llega a la utilización de 3 tipos de licencias para autorizar actividades:
-Autorización ambiental integrada. Es para actividades altamente contaminantes. Su procedimiento es autonómico, pues la concede la Consellería de Gobernació; el Ayuntamiento solo da un certificado de compatibilidad urbanística. El plazo para resolver es de 10 a 18 meses, con silencio administrativo en sentido negativo. -Licencia ambiental. Es para actividades calificadas; su procedimiento es municipal, con un plazo de 6 meses para resolver y silencio administrativo en sentido positivo. -Comunicación ambiental. Es para actividades inocuas; su procedimiento es municipal, con un plazo para resolver de 1 mes y silencio administrativo positivo.
2.2 Segunda fase
Es el paso en ciertas actividades al régimen de las declaraciones responsables. La Directiva 123/2006/CE es transcrita a la Ley 17/2009 y a la Ley 25/2009. Tiene el objetivo de agilizar el procedimiento; se eliminan las licencias, por lo que no hay control previo, solo a posteriori; se pasa a las llamadas declaraciones responsables. Así pues tenemos:-Sujetas a declaración responsable mediante la Ley 14/2010 las actividades recreativas y espectáculos públicos.-Sujetas a licencia actividades comerciales, industriales o de servicios. El tipo de licencia para estas son las comentadas anteriormente: autorización ambiental integrada, licencia ambiental y comunicación ambiental.
2.3 Tercera fase
Es la ampliación del régimen de declaraciones responsables a otros sectores de actividad. Su objetivo es que cada vez sean menos las actividades que funcionen por licencia, en consecuencia, las actividades comerciales minoristas y de prestación de determinados servicios, cuya superficie sea inferior a 300 m², funcionarán mediante declaración responsable.
Se ha llevado a cabo mediante la Ley 2/2012 y el Real Decreto Legislativo 19/2012 de medidas urgentes de liberación del comercio y de determinados servicios. Este último tiene un anexo en el cual aparecen todas las actividades que pueden someterse a este RDL.
El efecto inmediato es que a partir de la declaración responsable, se faculta a iniciar la actividad inmediatamente; la inspección es a posteriori y no es un requisito para la apertura.
LIMITACIONES ACÚSTICAS.
4.1 Limitaciones acústicas en la edificación
La normativa puede exigir: Licencia de primera ocupación y certificado acreditativo del aislamiento acústico.
4.2 Limitaciones acústicas en las actividades comerciales, industriales y de servicios
Para la concesión de las diferentes licencias es necesario que el titular presente un estudio acústico, donde se expliquen las medidas contra el ruido. Con el otorgamiento de la licencia, se establece en ella una condición particular que es el hecho de que en un plazo determinado se presente una auditoria acústica. Esta es un estudio realizado por una empresa homologada para ello, que lo lleva a cabo mientras la actividad está funcionando; miden en el propio local, en las viviendas colindantes, etc.
4.3 Limitaciones acústicas en actividades recreativas y espectáculos públicos
Lo mismo que en caso anterior, pero además se exige que los locales cerrados tengan un aislamiento acústico interno, de manera que no se sobrepase ciertos niveles de decibelios dependiendo del tipo de actividad de que se trate. Tres tipos de actividad y su nivel de decibelios:
-Locales o establecimientos que tienen ambientación musical a través de equipos de reproducción sonora. Pueden alcanzar hasta 90 decibelios.
-Locales o establecimientos que no cuenten con equipos de reproducción sonora. Pueden alcanzar hasta 80 decibelios.
-Bingos, salones recreativos, etc. Pueden alcanzar hasta 85 decibelios.
4.4 Limitaciones en actividades recreativas o espectáculos públicos realizados en la vía pública
En estos casos decide el propio Ayuntamiento a través de la autorización municipal.
Regla general: Si la actividad recreativa o espectáculo público se ubica en una zona residencial, 45dcb de noche y 55dcb de día.
Excepción: Cuando nos esncontramos ante las llamadas situaciones especiales. Estas están contempladas en la disposición adicional 1ª de la Ley 7/2002 de la Comunitat Valenciana. Con ellas se permita la posibilidad de que en determinados actos de carácter oficial, festivos, culturales y religiosos; el Ayuntamiento pueda eximirse, con carácter temporal, del cumplimiento de los niveles de decibelios establecidos en la ley con carácter general. Hay un límite máximo en todo caso que son los 130DCB, es el llamado umbral doloroso para la salud. Tiene que haber carteles que pongan que es perjudicial para la salud.
4.5 Limitaciones acústicas en la vía pública
a) Actividades de carga y descarga de mercancías. Están prohibidas en las zonas residenciales, sanitarias o docentes cuando superen sus límites sonoros. También se exige que, los servicios públicos nocturnos, adopten todo tipo de medidas correctoras para minimizar el ruido y garantizar la tranquilidad ciudadana/descanso. b) Realización de trabajos con maquinaria en la vía pública. Están prohibidos cuando el nivel de presión sonora supere los 90dcb, medidos a 5 metros de distancia. Dichos trabajos se deberán realizar en horario diurno y únicamente se podrán realizar en horario nocturno cuando no superen los límites sonoros establecidos. Únicamente se podrán llevar a cabo trabajos nocturnos de mas de 90dcb, con la correspondiente autorización municipal. c) La circulación de vehículos, medios de transporte, etc. Deberán de adoptar las medidas correctoras necesarias para minimizar el ruido y tener pasada la I.T.V. d)Otras limitaciones como son las que tienen que respetar aparatos de aire acondicionado, sistemas de aviso acústico y la del propio comportamiento ciudadano.
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