24 Jul
Clasificación y Valoración de Activos Financieros
Tipos de Activos Financieros
a) Activos Financieros (AF) Mantenidos para Negociar
Son activos con carácter especulativo, cuya finalidad es obtener una rentabilidad a corto plazo. Se incluyen instrumentos de renta fija, variable y derivados.
- Valoración inicial: A valor razonable, llevando los costes de transacción a resultados.
- Valoración posterior: Ajustes contra resultados.
b) AF Disponibles para la Venta
Se incluyen aquellos activos que la entidad no haya clasificado en ninguna otra cartera. Se incluyen activos de renta fija y renta variable, pero nunca los créditos por operaciones comerciales.
- Valoración inicial: A valor razonable más costes de transacción.
- Valoración posterior: Ajustes de valoración en el patrimonio.
c) AF Mantenidos hasta Vencimiento
Se pueden incluir en esta categoría los valores representativos de deuda que no sean derivados, con una fecha de vencimiento fijada, cobro de cuantías determinadas, que se negocien en un mercado activo y que la entidad tenga la intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta vencimiento.
- Valoración inicial: A valor razonable más costes de transacción.
- Valoración posterior: Coste amortizado, aplicando el tipo de interés efectivo.
Valoración de Pasivos Financieros
La NICE 1 (Marco Conceptual) define un pasivo como:
“Una obligación presente de la empresa, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para calcularla, la empresa espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.”
La valoración de los pasivos financieros está regulada en la NICE 32, 39 y la NIIF 9. Se analizarán dos criterios de valoración: criterio de coste amortizado y criterio de valor razonable.
Valoración de Pasivos por el Coste Amortizado
Según la NICE 39, una entidad valorará todos sus pasivos financieros al coste amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo, a excepción de:
- Los pasivos financieros que se contabilicen al valor razonable con cambios en resultados.
- Los pasivos financieros que surjan por una cesión de activos financieros que no cumplan con los requisitos para la baja en cuenta o cuando se aplique el enfoque de la implicación continuada.
- Los contratos de garantía financiera.
- Compromisos de concesión de un préstamo a un tipo de interés inferior al tipo de mercado.
Normas Internacionales de Contabilidad (NIC/NIIF)
La aplicación de las NIC/NIIF debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Que su aplicación derive en la obtención de la imagen fiel de la situación financiera y de los resultados de una sociedad.
- Que su correspondiente interpretación se ajuste a los criterios de calidad de la información para que la información financiera sea: comprensible, relevante, fiable y comparable.
- Que su adopción favorezca el interés público europeo (conclusiones del Consejo del 17 de julio de 2000).
El cumplimiento de estos requisitos se establece en la Comunicación 2000 como mecanismo de aprobación de las NIC/NIIF. La función de este mecanismo es garantizar que las NIC, en la práctica, se puedan aplicar en el ámbito de la UE. Para cumplir su objetivo, el mecanismo se estructura en dos niveles:
- Nivel político: Comité de Regulación Contable.
- Nivel técnico: Comité Técnico Contable (controlado por el nivel político, que debe ratificar las recomendaciones realizadas por este sobre una determinada NIC).
Fases del Mecanismo de Aprobación
- La Comisión Europea pide al EFRAG (European Financial Reporting Advisory Group) que emita una opinión técnica sobre si una norma cumple los dos primeros requisitos: imagen fiel y calidad de la información.
- Interviene el ARC (Accounting Regulatory Committee), un órgano integrado por representantes de los Estados miembros y presidido por un miembro de la Comisión Europea. La Comisión Europea debe presentar al ARC un informe detallado sobre la normativa que se pretende aprobar, identificando si es apropiada para su uso en la elaboración de información financiera en Europa. El ARC debe decidir por mayoría el resultado: aprobar o rechazar la norma.
Enforcement
Una vez superado el proceso de adopción, se pone en funcionamiento el mecanismo de enforcement. El número 16 del Reglamento 1606/2002 indica que será determinante contar con un régimen riguroso y adecuado de ejecución. Los Estados miembros deben adoptar medidas apropiadas para el cumplimiento de las normas internacionales de contabilidad. La Comisión Europea debe establecer contactos con los Estados miembros.
Criterios de la Comisión Europea
- Una norma todavía no aprobada por la UE que no sea contraria a las normas aprobadas y que se ajuste a las condiciones establecidas en el párrafo 22 de la NIC 1, podrá utilizarse como orientación.
- Una norma que haya sido rechazada por la UE, pero que no sea contraria a las normas aprobadas y que…
- Una norma que esté en conflicto con una norma aprobada por la UE no podrá aplicarse, deberá aplicarse la de la UE.
Deja un comentario