07 Oct
El acto administrativo
1º) El acto administrativo es la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria.
Del acto administrativo se excluyen las actividades puramente materiales, tales como la demolición de un edificio, siendo la declaración previa el acto administrativo que ha motivado la ejecución.
Tipos de declaración en un acto administrativo
Puede ser de voluntad, que aparecerán en el momento de la resolución final de un procedimiento; las de juicio, cuando se realice un acto consultivo, un informe, etc.; las de conocimiento, los actos certificantes, diligencias, registros de títulos, etc.; de deseo son las propuestas o peticiones de un órgano a otro, etcétera.
4º) ¿Un acto administrativo puede ser emitido por una entidad privada a la que la Administración delegue competencias? La declaración ha de ser hecha por la Administración, excluye cualquier otro sujeto que pueda hacerla.
Diferencia entre potestad administrativa y potestad reglamentaria
6º) ¿Diferencia entre potestad administrativa y potestad reglamentaria? Los reglamentos dictados por la Administración tienen como destinatarios a un conjunto general de ciudadanos, mientras que el acto va destinado a una persona (física o jurídica) o un conjunto determinado. Otra diferencia: el reglamento crea Derecho y el acto lo aplica.
Elementos del acto administrativo
Elementos subjetivos
A) Elementos subjetivos:
La Administración se compone de órganos a través de los que se manifiesta y que son los que van a ejercitar su capacidad de obrar.
Los órganos, creados por la propia Administración, tienen asignadas sus competencias de forma clara a través de la norma, por lo que ningún órgano que actúe sin atenerse a ellas puede considerarse que está desarrollando un acto administrativo. Distintos órganos, por lógica, no pueden tener asignadas las mismas competencias, ya que esto iría en contra del propio proceso de organización de la Administración y crearía inseguridad jurídica.
Elementos objetivos
B) Elementos objetivos:
La propia norma establece que han de explicitarse los motivos por los que se produce el acto, esto es, el presupuesto de hecho.
La Administración, en su actuación, persigue el cumplimiento de los intereses generales de la sociedad, pero al plantear cada acto administrativo deberá precisar con más detalle, atendiendo a la especificidad del acto, las motivaciones que atienden a la consecución de tal fin.
La causa, que es la razón que justifica cada acto, en realidad es la adecuación de los actos administrativos a los fines asignados a la Administración.
La declaración y su contenido
a) La declaración y su contenido:
La declaración es explícita cuando se expresa en toda su extensión, pero a veces hay actos que incluyen cláusulas no expresadas abiertamente, pero que se suponen incluidas por estarlo en todos los actos del mismo tipo.
Además, la Administración puede incluir cláusulas accesorias en sus actos, de forma que puede establecer condiciones, plazos, modos y reservas, todo ello siempre dentro del marco legal, es decir, atendiendo en todo momento a las limitaciones que marca la norma.
Los actos que tengan contenido imposible, así como los constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de ésta, serán nulos de pleno derecho.
El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos.
El objeto
b) El objeto:
El objeto de la declaración puede ser un comportamiento de un administrado, de otra Administración, de otro órgano, del titular del órgano; un hecho; un bien; una situación jurídica; su propia organización; una combinación de los anteriores.
El objeto de un acto ha de ser lícito, determinado y posible para que tenga validez en toda su extensión; de lo contrario, el acto estará viciado.
Elementos formales
C) Elementos formales:
El procedimiento
a) El procedimiento:
El procedimiento es la vía a través de la cual se manifiesta o elabora la declaración del acto administrativo por parte de la Administración como sujeto activo (la Constitución española en su artículo 105.c) declara la necesidad de seguir tal procedimiento).
La Administración no puede proceder según su propio arbitrio, sino que ha de seguir los pasos que marca la norma para el desarrollo del acto, es decir, un procedimiento determinado.
El procedimiento administrativo ordena de forma congruente todos los actos encaminados a un acto final, dándoles coherencia unitaria.
El procedimiento establecerá de forma simultánea la fijación del presupuesto de hecho, la participación de una pluralidad de sujetos o de órganos, la necesidad de adoptar unas ciertas formas de actuación y la participación de las personas que tienen la condición formal de interesados en el procedimiento.
La falta de seguimiento del procedimiento puede determinar la invalidez del acto.
La forma
b) La forma:
La forma de expresión del acto administrativo está también regulada, siendo la escrita la que se usa normalmente, a menos que la naturaleza del mismo exija o permita otra forma de expresión más adecuada.
El expediente (como conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como de las diligencias encaminadas a ejecutarla) es la forma adecuada del propio procedimiento.
El artículo 55.2 de la LRJ-PAC, sin embargo, permite el ejercicio de competencias de forma verbal, pero, según menciona, en los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya citado de forma verbal, con expresión de su contenido, lo que nuevamente no es sino el intento de plasmar por escrito cuantos actos se producen
Competencias de los órganos de la Administración
8º) ¿En función de qué se pueden analizar las competencias de los órganos de la administración? Las competencias que se atribuyen a los órganos se pueden analizar en función de la materia asignada, el territorio y el tiempo.
a) La materia propia de un órgano ha de ser exclusiva de éste, lo que quiere decir que ningún otro órgano ha de tener asignadas las mismas competencias. Por ejemplo, la gestión en materia de tráfico a nivel nacional la tendrá la Dirección General de Tráfico y no cualquier otra dirección general.
b) El territorio sobre el que el órgano tiene la competencia supone una restricción de lo anterior, pues dentro de una comunidad autónoma o municipio habrá órganos que entiendan de la misma materia que otros de otros municipios o comunidades. El límite de la competencia del órgano en este caso es el territorio.
c) El tiempo para poder ejercer determinadas competencias también es otro factor limitativo, pues determinados actos están delimitados en el tiempo, como puede ocurrir con asuntos de naturaleza presupuestaria, licencias, etcétera.
Por otro lado, el titular o titulares del órgano han de estar debidamente cualificados para realizar sus funciones. Esto quiere decir que han de tener el correspondiente nombramiento, haber realizado la toma de posesión, estar en activo, etcétera.
Eficacia del acto administrativo
9º) ¿Qué puede ocurrir con el acto administrativo si no se explican suficientemente los motivos por los que se produce el acto? Si no se cumplen los presupuestos de hecho (explicación de los motivos por los que se produce el acto), entonces el propio acto puede quedar invalidado.
10º) ¿Qué significa que la declaración contenida en un acto administrativo es explícita? La declaración es explícita cuando se expresa en toda su extensión, pero a veces hay actos que incluyen cláusulas no expresadas abiertamente, pero que se suponen incluidas por estarlo en todos los actos del mismo tipo.
11º) ¿Qué consecuencias tiene el que la declaración contenga cláusulas no expresadas abiertamente? A veces hay actos que incluyen cláusulas no expresadas abiertamente, pero que se suponen incluidas por estarlo en todos los actos del mismo tipo, en este caso los actos tendrán la misma validez que si esas cláusulas hubiesen sido expresas.
Pero puede ocurrir que el acto no contenga cláusulas que debieron ser incluidas de forma expresa, en cuyo caso podría ser nulo de pleno derecho (si es condición indispensable dicha cláusula) o anulable.
12º) ¿Qué consecuencias puede tener la inclusión de cláusulas accesorias en los actos administrativos? La Administración puede incluir cláusulas accesorias en sus actos, de forma que puede establecer condiciones, plazos, modos y reservas, todo ello siempre dentro del marco legal, es decir, atendiendo en todo momento a las limitaciones que marca la norma.
13º) ¿Qué consecuencias tienen los actos que tengan contenido imposible o constitutivos de infracción penal? Los actos que tengan contenido imposible, así como los constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de ésta, serán nulos de pleno derecho.
14º) ¿Qué significa que un acto administrativo está viciado? El objeto de un acto ha de ser lícito, determinado y posible para que tenga validez en toda su extensión; de lo contrario, el acto estará viciado.
15º) ¿Qué es el procedimiento? ¿Qué ocurre si no se sigue el procedimiento? El procedimiento es la vía a través de la cual se manifiesta o elabora la declaración del acto administrativo por parte de la Administración como sujeto activo (la Constitución española en su artículo 105.c) declara la necesidad de seguir tal procedimiento).
La Administración no puede proceder según su propio arbitrio, sino que ha de seguir los pasos que marca la norma para el desarrollo del acto, es decir, un procedimiento determinado.
La falta de seguimiento del procedimiento puede determinar la invalidez del acto.
16º) La siguiente afirmación: “La forma de expresión del acto administrativo ha de seguir de forma obligatoria unas pautas que están reguladas”, ¿es correcta? Razona la respuesta. Sí es correcta, ya que la forma de expresión del acto administrativo está también regulada, siendo la escrita la que se usa normalmente, a menos que la naturaleza del mismo exija o permita otra forma de expresión más adecuada.
17º) ¿Qué diferencia hay entre publicación y notificación?
Publicación: dirigida a una globalidad de sujetos sin concretar. Ej: Publicación en el BOE de la Convocatoria de oposiciones de Administrativos de la Adm.Gral del Estado.
Notificación: dirigida a uno o varios sujetos concretos. Ej: La notificación de una multa que efectúa la Jefatura Provincial de Tráfico al infractor.
18º) Señala los actos cuya motivación ha de ir explicitada con referencia de hechos y fundamentos de Derecho.
El artículo 54.1 de la LRJ-PAC, en lo que respecta a la motivación que debe ir explicitada en determinadas circunstancias y que dice que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de Derecho:
- Los actos que limiten derechos objetivos o intereses legítimos.
- Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones administrativas de actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.
- Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
- Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta.
- Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos.
- Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
Clases de actos administrativos
19º) Realiza un esquema con las clases de actos administrativos.
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20º) Cuando hablamos de eficacia de un acto administrativo, ¿a qué nos referimos? La eficacia es la capacidad de la Administración de llevar hasta el final, con todas sus consecuencias, la ejecución del acto, obligando al destinatario a su cumplimiento so pena de recibir la acción sancionadora.
21º) ¿A partir de cuándo son eficaces los actos administrativos? Las declaraciones de la Administración son eficaces inmediatamente, obligando al destinatario a su cumplimiento so pena de recibir la acción sancionadora, ahora bien, los actos administrativos que dicta la Administración no tienen por qué ser válidos; pueden haber incurrido en vicios que hagan que no lo sean.
Al ser eficaces desde la fecha en que son dictados, el administrado que observe la existencia de un vicio podrá impugnarlo, bien en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa, según proceda.
En el apartado 2 del artículo 57 de la LRJ-PAC se especifica que la eficacia puede quedar demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior
22º) ¿Es lo mismo validez que eficacia? En el artículo 57.1 de la LRJ-PAC se afirma que los actos de las administraciones públicas sujetos al Derecho administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
Por tanto podemos afirmar que no es lo mismo validez que eficacia, ya que todos los actos administrativos se presumen válidos desde el mismo momento en que fueron dictados (si bien pueden ser impugnados en caso de que se observe cualquier vicio en el mismo), pero, aún siendo actos totalmente válidos, la eficacia del mismo puede quedar aplazada por diferentes motivos (contenido del acto o necesidad de notificación o publicación).
23º) ¿Puede quedar demorada la eficacia de un acto administrativo? En el apartado 2 del artículo 57 de la LRJ-PAC se especifica que la eficacia puede quedar demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
Las circunstancias que aplazan la eficacia de un acto atienden o bien a un plazo o a un suceso futuro, por ejemplo, la prohibición municipal de aparcar en determinada zona todos los jueves entre determinadas horas por celebrarse un mercado local, o bien a la obligación de desmontar una terraza de un bar, situada en la acera pública, si llueve. El fenómeno meteorológico condiciona la eficacia del acto.
24º) ¿Qué requisitos formales ha de cumplir la notificación de un acto administrativo? La notificación ha de cumplir unos requisitos formales:
- Ha de ser cursada en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
- Ha de contener el texto íntegro de la resolución con indicación de si es definitivo o no en la vía administrativa.
- Ha de especificar los recursos que procedan, el órgano ante el que se han de presentar y los plazos para su interposición.
- Ha de practicarse de forma que quede constancia de su recepción por el interesado (o representante), indicándose fecha, identidad y contenido del acto.
La posibilidad de realizar la notificación implica que se conoce el interesado, que es claramente identificable y se le puede notificar en un lugar; sin embargo, no siempre es posible, pues incluso teniendo los datos anteriores, a veces es imposible realizar la notificación. En estos casos la propia ley permite acudir a medios alternativos de notificación como:
- Tablón de edictos del ayuntamiento de su último domicilio.
- Boletín Oficial del Estado.
- Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
- Boletín Oficial de la provincia.
El medio que se aplicará dependerá de cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito del órgano que lo dicte.
En caso de que el último domicilio conocido radique en el extranjero, la notificación se hará a través del tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
Grados de invalidez de un acto administrativo
25º) ¿Cuáles son los grados de invalidez de un acto administrativo? No todos los actos administrativos son adecuados o se desarrollan atendiendo a la ley; por eso se establece en la propia ley una gradación de niveles de invalidez, según su nivel de incumplimiento o defecto.
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26º) ¿Qué diferencia hay entre actos nulos de pleno derecho y actos anulables? La principal diferencia consiste en que los actos nulos de pleno derecho son inválidos desde el mismo momento que se emiten y por tanto no produce efecto jurídico alguno debido a la importancia de su vicio, mientras que los actos anulables producen efectos jurídicos inicialmente desde el momento de su emisión y sólo en el caso que se produjera la declaración de nulidad (por la propia Administración o por los Tribunales de Justicia) perderían su eficacia jurídica.
27º) ¿Qué diferencia observas entre notificación y publicación? La notificación es un requisito imprescindible que han de cumplir los actos, tal y como establece el artículo 58.1 de la LRJ-PAC que dice que se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos o intereses.
Los interesados, sin esa notificación, estarían indefensos, por lo que es una garantía más en la transparencia del proceso, evitando la arbitrariedad de la Administración y la adecuada defensa de los derechos de los interesados.
La publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos, y se utilizará:
- Cuando el acto tenga por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas.
- Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso habrán de ser indicados los medios y lugares de las sucesivas notificaciones.
Los contenidos de la publicación han de ser los mismos que los de la notificación. En cualquier caso, siempre que el procedimiento lo requiera o el órgano competente lo considere por razones de interés público, se procederá a la publicación del acto administrativo.
Tanto la notificación por medio de anuncios como la publicación, se limitan legalmente en los casos en que puedan resultar lesionados derechos o intereses legítimos.
Respondiendo a la pregunta, la diferencia principal estriba en que la notificación va dirigida a una persona o grupo de personas concreta, mientras que la publicación tiene por destinatarios a una pluralidad de personas.
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