26 Ene
Instrucción y Congruencia con la Acusación
Es fundamental que la instrucción determine objetivamente los hechos, de tal suerte que genere una congruencia temática entre dicha resolución y los escritos de acusación. Esta función, introducida en el proceso ante el tribunal del jurado, obliga al juez a plasmar en el auto de apertura del juicio oral los hechos investigados en la instrucción, tanto subjetiva como objetivamente.
4. Los Actos de Prueba
Existe una clara distinción entre los actos de investigación sumarial y los de prueba.
- Los actos de investigación sumarial sirven para la fundamentación fáctica de los respectivos escritos de calificación, pero no permiten al Juez extender sobre ellos su conocimiento en la declaración de hechos probados en la sentencia.
El Tribunal sólo puede fundar su sentencia en las pruebas practicadas en el juicio.
- Sin embargo, por actos de prueba no cabe entender exclusivamente los que se ejecutan ante la inmediación del Tribunal y bajo la vigencia de los principios de contradicción y publicidad, aunque sea esta la regla en un proceso acusatorio, sino también excepcionalmente en la prueba sumarial anticipada y preconstituida.
5. El Aseguramiento de la Prueba: Prueba Instructora Anticipada y Preconstituida
Debido a que existen hechos que no pueden ser trasladados al momento de la celebración del juicio oral, siendo imposible practicar la prueba sobre los mismos, se hace necesario que el Juez, o incluso la policía judicial, actuando a prevención del juez, proceda al aseguramiento de la prueba, por medio de:
- La prueba anticipada: Practicando la prueba directamente bajo la inmediación del juez.
- La prueba preconstituida: Asegurando las fuentes de prueba para poder trasladarlas en su día al órgano jurisdiccional de enjuiciamiento.
Tales actos se diferencian claramente de los actos instructorios, porque se manifiestan actos para permitir al Tribunal decisor extender a ellos su conocimiento para fundamentar una sentencia de condena.
Requisitos y Garantías
A. Material: la irrepetibilidad del hecho
Se trata de actos que, por su fugacidad del objeto sobre el que recaen, no pueden ser reproducidos el día del juicio.
Ejemplo: declaración de testigo o perito insustituible que se encuentra en peligro de muerte o ha de ausentarse en el extranjero, con todo un conjunto de garantías.
B. Subjetivos: la independencia y contradicción y su posible excepción en la prueba preconstituida
Los actos de prueba instructora requieren:
- La intervención de un Juez de Instrucción, órgano dotado de imparcialidad e independencia (por lo que el Ministerio Fiscal, aunque sea imparcial, al ser una parte procesal y no gozar de una absoluta independencia, no puede generar actos de prueba).
- La posibilidad de contradicción. Hay que recordar que la prueba exige la contradicción e igualdad de armas.
Sería aconsejable que la publicidad y el sistema de interrogatorio cruzado estuvieran también presentes en los actos de prueba instructora anticipada.
La doctrina jurisprudencial no exige que la contradicción se produzca efectivamente, sino que se posibilite.
En ocasiones (por ejemplo: en una entrada y registro) no es posible garantizar plenamente el principio de contradicción, pero si se cumplen todas las garantías previstas en la LECrim para esta diligencia, puede el Tribunal también extender su conocimiento al resultado plasmado en la pertinente acta de registro. Lo mismo ocurre con actos del Juez de Instrucción, como la recogida del cuerpo del delito, autopsias e inspección ocular efectuada cuando todavía no se ha determinado al imputado, o incluso actos de la policía judicial como lo son las fotografías, recogida de huellas, etc. las cuales son susceptibles de alcanzar valor probatorio en calidad de prueba instructora preconstituida, siempre que concurran circunstancias extraordinarias que hagan irrepetible dicha prueba el día de la celebración del juicio oral.
C. Formal: la lectura de documentos
La prueba sumarial anticipada y la preconstituida han de ser introducidas en el juicio oral a través del trámite de Lectura de documentos.
La finalidad de dicha lectura consiste:
- De un lado, en posibilitar la contradicción por las propias partes y,
- De otro, impedir que puedan introducirse, en calidad de prueba, todos los actos de investigación.
Por esta última razón la del Jurado ha extremado las precauciones:
- Que tan sólo los testimonios en que se plasmen los actos de prueba anticipada y preconstituida y no el conjunto de diligencias sumariales sean trasladados al Tribunal del Jurado.
- Que las declaraciones efectuadas en la fase de instrucción, salvo las resultantes de prueba anticipada y preconstituida, no tendrán valor probatorio de los hechos afirmados (art. 46.5 LOPJ).
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