29 Dic
**Acto Administrativo**
Definición
Un acto administrativo es una declaración de conocimiento, voluntad o juicio emitida por una administración pública en el ejercicio de sus competencias. Esta declaración tiene efectos sobre sus relaciones con personas, empresas y otras administraciones.
Tipos de Actos Administrativos
- Según el destinatario:
- Dirigido a un único interesado (por ejemplo, una licencia de conducir).
- Dirigido a un grupo indeterminado de personas (por ejemplo, oposiciones).
- Según la iniciativa:
- Iniciados de oficio: La administración toma la iniciativa (por ejemplo, una multa).
- A instancia de parte: El particular toma la iniciativa (por ejemplo, una solicitud de licencia de caza).
Elementos de los Actos Administrativos
- Sujeto: Una administración pública.
- Norma: El fundamento jurídico que sustenta el acto.
- Causa: Los hechos que motivan la emisión del acto.
- Procedimiento: Los trámites que se siguen para que el acto sea válido.
Clases de Actos Administrativos
- Actos expresos: Existe una resolución clara y manifiesta por parte de la administración.
- Actos presuntos: La administración no actúa como debería, generando una respuesta implícita (silencio administrativo).
- Acto favorable: Se concede lo solicitado por el interesado.
- Acto desfavorable: No se concede lo solicitado.
- Acto resolutivo: Pone fin al procedimiento administrativo.
- Acto de trámite: Todos los actos previos a la resolución final.
Requisitos para la Validez de un Acto Administrativo
Para que un acto administrativo sea válido, generalmente debe constar por escrito (salvo excepciones), seguir un procedimiento establecido y estar debidamente motivado en cuanto a los hechos y fundamentado en cuanto al derecho. Además, para que surta efectos, debe ser notificado al interesado.
Notificación
La notificación debe contener el texto íntegro de la resolución, indicar si cabe recurso o no, el plazo para interponerlo y ante qué órgano debe presentarse.
Contratación de las Administraciones Públicas
Tipos de Contratos
- De obras: Celebrado entre la administración y un empresario para la realización o reparación de obras.
- De gestión de servicios públicos: La administración contrata a una empresa para que preste determinados servicios (por ejemplo, taxi, farmacia). Incluye modalidades como:
- Gestión interesada: Ambas partes participan en los beneficios, reflejando el interés de la administración en el buen funcionamiento del servicio (por ejemplo, zona azul).
- Concierto: El empresario presta un servicio en nombre de la administración y cobra de esta (por ejemplo, sanidad).
- Sociedad mixta: Se encomienda un servicio público a una empresa en cuyo accionariado participa la administración pública (por ejemplo, cementerios).
- De suministro: Compra o arrendamiento de bienes, generalmente bienes muebles, para el consumo de la propia administración (por ejemplo, motocicletas para la policía municipal).
- De consultoría o asistencia: La administración contrata a un profesional para que le preste un servicio especializado (por ejemplo, contratar a un arquitecto para el diseño de un edificio).
- Menores: Contratos de menor cuantía, independientemente de la materia (por ejemplo, la compra de una sola pistola).
Requisitos para las Empresas que Optan a la Contratación Pública
Las empresas deben demostrar su capacidad de obrar, solvencia técnica (títulos, experiencia, maquinaria) y solvencia económica y financiera (cuentas, informes, avales).
Circunstancias que Imposibilitan la Contratación con la Administración
- Condena, acusación o procesamiento por delitos como falsedad, contra la propiedad, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, contra la Hacienda Pública o revelación de secretos.
- Haber sido objeto de un concurso de acreedores.
- Ser responsable de la resolución de un contrato por parte de la Administración Pública.
- Condena por incumplimientos en materia de Seguridad Social o seguridad en el trabajo.
- Incompatibilidad con la persona que resuelve el procedimiento.
- No estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
- Haber incurrido en falsedad en los documentos facilitados a la administración.
- Carecer de la clasificación necesaria en los casos que se requiera.
Pliego de Condiciones
- Pliego de condiciones generales: Normas que rigen para cualquier tipo de contrato (generalmente se obvian).
- Pliego de condiciones particulares: Normas específicas para un procedimiento concreto.
- Pliego de condiciones técnicas: Recoge las particularidades técnicas del contrato.
Procedimientos de Contratación
- Certificado de existencia de partida presupuestaria: Documento que acredita la existencia de la partida, el importe del gasto autorizado y la forma de su aprobación.
- Tipo de procedimiento:
- Ordinario: Se cumplen todos los plazos y requisitos establecidos.
- Urgente: Los plazos se reducen a la mitad y la ejecución debe comenzar en un máximo de dos meses. Se requiere justificación de la urgencia.
- De emergencia: No hay trámites, solo se necesita justificar la emergencia y acreditar el pago.
- Publicación del anuncio de licitación: Se publica en el Boletín Oficial correspondiente y, según la cuantía, en el Boletín Oficial de la Comunidad Europea. Tras la publicación, las empresas pueden presentar sus propuestas.
- Tipos de procedimientos en cuanto a los interesados:
- Abierto: Se dirige a todos los interesados que cumplan los requisitos (por ejemplo, oposiciones).
- Restringido: Solo pueden presentar ofertas los empresarios previamente seleccionados en función de sus características.
- Negociado: El empresario es seleccionado previamente por la administración, previa justificación y negociación.
- Criterios de adjudicación:
- Subasta: Se adjudica al que presente el mejor precio respecto al previamente establecido.
- Concurso: Se adjudica al que presente las mejores condiciones en su conjunto.
- Formalización del contrato: Se deposita en el registro público de contrataciones.
Transmisión del Contrato
- Cesión: Se permite cuando se haya ejecutado al menos el 20% del contrato o haya transcurrido una quinta parte del plazo. La empresa cesionaria debe cumplir los mismos requisitos que la cedente y la administración debe autorizar la cesión. Debe formalizarse por escrito.
- Subcontratación: Una empresa cede parte de la ejecución del contrato a otra empresa. Se prohíbe cuando el contrato especifica que debe ser ejecutado en su totalidad por el adjudicatario. Nunca se debe subcontratar más del 50% del contrato.
Procedimiento Administrativo
- Iniciación: Si es a instancia de parte, se requiere un documento con datos personales, razones, fecha y lugar de la petición, firma y órgano al que se dirige. Se presenta en el registro de la administración correspondiente. Si la solicitud tiene defectos, se concede un plazo para subsanarlos; de lo contrario, se archiva.
- Ordenación: La administración tramita el procedimiento con la debida celeridad hasta la resolución, siguiendo el orden establecido.
- Instrucción: La administración realiza de oficio los actos necesarios para determinar, conocer y comprobar los datos relevantes. Se pueden presentar alegaciones, documentos, pruebas, toma de declaración, etc. Existen supuestos en los que la administración solicita informes, que pueden ser:
- Preceptivos: Obligatorios por ley.
- Facultativos: No obligatorios, pero la administración puede solicitarlos si lo considera necesario.
- Vinculantes: La administración está obligada a seguir su dictamen.
- No vinculantes: La administración no está obligada a seguir su dictamen.
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