29 Dic

**Acto Administrativo**

Definición

Un acto administrativo es una declaración de conocimiento, voluntad o juicio emitida por una administración pública en el ejercicio de sus competencias. Esta declaración tiene efectos sobre sus relaciones con personas, empresas y otras administraciones.

Tipos de Actos Administrativos

  • Según el destinatario:
    • Dirigido a un único interesado (por ejemplo, una licencia de conducir).
    • Dirigido a un grupo indeterminado de personas (por ejemplo, oposiciones).
  • Según la iniciativa:
    • Iniciados de oficio: La administración toma la iniciativa (por ejemplo, una multa).
    • A instancia de parte: El particular toma la iniciativa (por ejemplo, una solicitud de licencia de caza).

Elementos de los Actos Administrativos

  • Sujeto: Una administración pública.
  • Norma: El fundamento jurídico que sustenta el acto.
  • Causa: Los hechos que motivan la emisión del acto.
  • Procedimiento: Los trámites que se siguen para que el acto sea válido.

Clases de Actos Administrativos

  • Actos expresos: Existe una resolución clara y manifiesta por parte de la administración.
  • Actos presuntos: La administración no actúa como debería, generando una respuesta implícita (silencio administrativo).
  • Acto favorable: Se concede lo solicitado por el interesado.
  • Acto desfavorable: No se concede lo solicitado.
  • Acto resolutivo: Pone fin al procedimiento administrativo.
  • Acto de trámite: Todos los actos previos a la resolución final.

Requisitos para la Validez de un Acto Administrativo

Para que un acto administrativo sea válido, generalmente debe constar por escrito (salvo excepciones), seguir un procedimiento establecido y estar debidamente motivado en cuanto a los hechos y fundamentado en cuanto al derecho. Además, para que surta efectos, debe ser notificado al interesado.

Notificación

La notificación debe contener el texto íntegro de la resolución, indicar si cabe recurso o no, el plazo para interponerlo y ante qué órgano debe presentarse.

Contratación de las Administraciones Públicas

Tipos de Contratos

  1. De obras: Celebrado entre la administración y un empresario para la realización o reparación de obras.
  2. De gestión de servicios públicos: La administración contrata a una empresa para que preste determinados servicios (por ejemplo, taxi, farmacia). Incluye modalidades como:
    • Gestión interesada: Ambas partes participan en los beneficios, reflejando el interés de la administración en el buen funcionamiento del servicio (por ejemplo, zona azul).
    • Concierto: El empresario presta un servicio en nombre de la administración y cobra de esta (por ejemplo, sanidad).
    • Sociedad mixta: Se encomienda un servicio público a una empresa en cuyo accionariado participa la administración pública (por ejemplo, cementerios).
  3. De suministro: Compra o arrendamiento de bienes, generalmente bienes muebles, para el consumo de la propia administración (por ejemplo, motocicletas para la policía municipal).
  4. De consultoría o asistencia: La administración contrata a un profesional para que le preste un servicio especializado (por ejemplo, contratar a un arquitecto para el diseño de un edificio).
  5. Menores: Contratos de menor cuantía, independientemente de la materia (por ejemplo, la compra de una sola pistola).

Requisitos para las Empresas que Optan a la Contratación Pública

Las empresas deben demostrar su capacidad de obrar, solvencia técnica (títulos, experiencia, maquinaria) y solvencia económica y financiera (cuentas, informes, avales).

Circunstancias que Imposibilitan la Contratación con la Administración

  1. Condena, acusación o procesamiento por delitos como falsedad, contra la propiedad, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, contra la Hacienda Pública o revelación de secretos.
  2. Haber sido objeto de un concurso de acreedores.
  3. Ser responsable de la resolución de un contrato por parte de la Administración Pública.
  4. Condena por incumplimientos en materia de Seguridad Social o seguridad en el trabajo.
  5. Incompatibilidad con la persona que resuelve el procedimiento.
  6. No estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
  7. Haber incurrido en falsedad en los documentos facilitados a la administración.
  8. Carecer de la clasificación necesaria en los casos que se requiera.

Pliego de Condiciones

  1. Pliego de condiciones generales: Normas que rigen para cualquier tipo de contrato (generalmente se obvian).
  2. Pliego de condiciones particulares: Normas específicas para un procedimiento concreto.
  3. Pliego de condiciones técnicas: Recoge las particularidades técnicas del contrato.

Procedimientos de Contratación

  1. Certificado de existencia de partida presupuestaria: Documento que acredita la existencia de la partida, el importe del gasto autorizado y la forma de su aprobación.
  2. Tipo de procedimiento:
    • Ordinario: Se cumplen todos los plazos y requisitos establecidos.
    • Urgente: Los plazos se reducen a la mitad y la ejecución debe comenzar en un máximo de dos meses. Se requiere justificación de la urgencia.
    • De emergencia: No hay trámites, solo se necesita justificar la emergencia y acreditar el pago.
  3. Publicación del anuncio de licitación: Se publica en el Boletín Oficial correspondiente y, según la cuantía, en el Boletín Oficial de la Comunidad Europea. Tras la publicación, las empresas pueden presentar sus propuestas.
  4. Tipos de procedimientos en cuanto a los interesados:
    • Abierto: Se dirige a todos los interesados que cumplan los requisitos (por ejemplo, oposiciones).
    • Restringido: Solo pueden presentar ofertas los empresarios previamente seleccionados en función de sus características.
    • Negociado: El empresario es seleccionado previamente por la administración, previa justificación y negociación.
  5. Criterios de adjudicación:
    • Subasta: Se adjudica al que presente el mejor precio respecto al previamente establecido.
    • Concurso: Se adjudica al que presente las mejores condiciones en su conjunto.
  6. Formalización del contrato: Se deposita en el registro público de contrataciones.

Transmisión del Contrato

  • Cesión: Se permite cuando se haya ejecutado al menos el 20% del contrato o haya transcurrido una quinta parte del plazo. La empresa cesionaria debe cumplir los mismos requisitos que la cedente y la administración debe autorizar la cesión. Debe formalizarse por escrito.
  • Subcontratación: Una empresa cede parte de la ejecución del contrato a otra empresa. Se prohíbe cuando el contrato especifica que debe ser ejecutado en su totalidad por el adjudicatario. Nunca se debe subcontratar más del 50% del contrato.

Procedimiento Administrativo

  1. Iniciación: Si es a instancia de parte, se requiere un documento con datos personales, razones, fecha y lugar de la petición, firma y órgano al que se dirige. Se presenta en el registro de la administración correspondiente. Si la solicitud tiene defectos, se concede un plazo para subsanarlos; de lo contrario, se archiva.
  2. Ordenación: La administración tramita el procedimiento con la debida celeridad hasta la resolución, siguiendo el orden establecido.
  3. Instrucción: La administración realiza de oficio los actos necesarios para determinar, conocer y comprobar los datos relevantes. Se pueden presentar alegaciones, documentos, pruebas, toma de declaración, etc. Existen supuestos en los que la administración solicita informes, que pueden ser:
    • Preceptivos: Obligatorios por ley.
    • Facultativos: No obligatorios, pero la administración puede solicitarlos si lo considera necesario.
    • Vinculantes: La administración está obligada a seguir su dictamen.
    • No vinculantes: La administración no está obligada a seguir su dictamen.

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