15 Sep

Hecho jurídico


Cualquier suceso, circunstancia, acto o situación al cual el Ordenamiento Jurídico le reconoce la creación de efectos jurídicos, esto es, hacer nacer (crear), modificar o extinguir derechos subjetivos.

Hecho Simple o material


Acontecimientos que no producen consecuencias jurídicas.

Hechos jurídicos propiamente tales: Aquellos hechos o sucesos de la naturaleza que producen efectos jurídicos.

Hechos voluntariamente realizados por el hombre pero sin la intención de producir efectos jurídicos


Quien los ejecuta los realiza sin la intención de que produzcan efectos jurídicos.

Actos o negocios jurídicos


Hechos voluntariamente realizados por el hombre con la intención de producir efectos jurídicos o consecuencias de derecho.

Concepto de acto o negocio jurídico


Manifestación de voluntad de una o más partes realizada con la intención de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Actos jurídicos unilaterales


Aquellos que para nacer a la vida del derecho requieren la concurrencia de la voluntad de una sola parte o autor.

Actos jurídicos bilaterales


Aquellos que para nacer a la vida del derecho requieren del acuerdo de voluntades de dos o más partes.

Convenciones


Acuerdo de voluntades que tiene por objeto crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Contrato


Convención que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones.

Pactos


Aquellas convenciones que crear derechos y obligaciones y que no poseían una acción para exigir el cumplimiento de los derechos y obligaciones que de ellos emanaban.

Contrato unilateral


Aquel en que una sola de las partes que concurren a la celebración del contrato resulta obligada.

Contrato bilateral


Aquel en que ambas partes resultan obligadas recíprocamente.

Contratos bilaterales imperfectos


Aquellos en los cuales al tiempo de perfeccionarse resulta obligada una de las partes pero eventualmente pueden resultar obligadas ambas.

Acto jurídico gratuito


Acto jurídico unilateral o bilateral en que a la utilidad patrimonial que obtiene el sujeto o uno de los sujetos no corresponde una pérdida patrimonial suya.

Acto jurídico oneroso


Aquel que tiene por finalidad el beneficio o utilidad de ambas partes.

Actos jurídicos entre vivos


Aquellos que están destinados a producir efectos en vida de su autor o de las partes.

Actos jurídicos por causa de muerte


Aquellos en que la muerte del sujeto que los otorga es un requisito esencial o supuesto necesario para que los actos produzcan efectos.

Actos solemnes


Son aquellos en que la ley en consideración a la naturaleza del acto exige ciertas formalidades indispensables para la existencia de éste, para que nazca a la vida del derecho.

Actos no solemnes


Son aquellos en que la voluntad puede manifestarse en cualquier forma, dando nacimiento al acto.

Acto jurídico causado


Es el que tiene causa y que no produce efecto alguno cuando resulta probado que carece de ella o que es ilícita.

Actos jurídicos abstractos


Son aquellos cuya validez depende del cumplimiento de ciertas formalidades; en ellos la forma, sustituye a la causa o se identifica con ella.

Acto puro y simple


Es aquel que inmediatamente da nacimiento a un derecho produciendo sus efectos desde que se otorga o celebra.

Acto sujeto a modalidades


Aquel que para producir efectos depende de ciertas circunstancias especiales o cláusulas restrictivas.


Actos principales


Aquel que subsiste por si mismo.

Acto accesorio


Cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal.

Actos dependientes


Cuya finalidad no es la de servir de garantía al cumplimiento de las obligaciones de un acto principal, pero la producción de sus efectos – no su nacimiento – está supeditada a la existencia de otro acto.


Actos patrimoniales


Se refieren a derechos y obligaciones de carácter pecuniario.

Actos extrapatrimoniales


Aquellos que se refieren a la adquisición, modificación o pérdida de los derechos relativos a la persona o a la familia.

Acto jurídico de estricto derecho


Eran los propios del jus civile romano, del ius quiritarium, pudiendo sólo ser utilizados por quienes gozaran del ius commercim.

Actos de buena fé


Suplen de alguna manera las deficiencias y dificultades de los de estricto derecho. ______________________________________________________________________

Elementos esenciales del acto jurídico


Son aquellos sin los cuales el acto jurídico no produce efecto alguno, no nace a la vida del derecho o degenera en otro acto diferente.

Elementos esenciales generales o comunes


Son aquellos sin los cuales el acto jurídico no nace a la vida del derecho.

Elementos esenciales específicos


Son los relativos o particulares a un determinado acto jurídico y cuya ausencia puede determinar la inexistencia o nulidad del acto o bien que éste degenere en otro distinto.

Voluntad


La actitud o disposición moral para querer algo

Consentimiento


Acuerdo de voluntades de las partes con el propósito de producir efectos jurídicos.

Oferta


Acto jurídico unilateral por el cual una persona propone a otra celebrar una determinada convención, bastando para que ésta quede perfecta la sola aquiescencia de la persona a quien fue dirigida.

Requisitos de existencia


Aquellos sin los cuales el acto jurídico no nace a la vida del derecho.

Requisitos de validez


Aquellos cuya omisión o violación no impiden por regla general su nacimiento, sino que lo vician y permiten anularlo.

Aceptación


Acto jurídico por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con ella.

Simulación


Discordancia querida entre la voluntad declarada y la voluntad real, esto es, lo verdaderamente querido por los declarantes.

Vicios de la voluntad


Son aquellas circunstancias y situaciones que influyen sobre la voluntad de los sujetos en un negocio jurídico, de forma que hacen que no haya una correspondencia entre la manifestación exterior de la voluntad y la voluntad efectiva de los sujetos, o bien influyen sobre la formación de la voluntad.

Error:


La ignorancia o falso concepto que se tiene de la realidad o de una norma de derecho.

Error de hecho


Ignorancia o falso concepto que tenemos de la realidad, que puede ser un hecho o una cosa o una persona.

Error de derecho


Es la ignorancia o falso concepto que tenemos de una o más normas o reglas jurídicas.

Error in negotia


Es el que recae sobre la naturaleza del acto o contrato que se celebra.

Error corpore


Es el que recae sobre la identidad física de la cosa específica que es objeto del negocio jurídico.

Error in substancia


Es aquel que recae sobre las cualidades esenciales y determinantes de la cosa.

Error accidental


Es el que recae sobre una cualidad no sustancial de la cosa, sobre las cualidades accidentales del objeto sobre que versa el acto o contrato.

Error in personan


Es aquel que recae en la identidad de la persona de la contraparte en el caso de un contrato o de la persona que se pretende beneficiar con el acto que se otorga.

Error en la cantidad (In Quiantitate)


Tiene lugar cuando recae sobre la cuantía y la medida o las dimensiones del objeto del negocio.

Error in qualitate


Es aquel que versa sobre una cualidad de la cosa que no es esencial para determinar su sentido económico social.

Error en los motivos


Que indujeron al testador a instituir heredero o legatario a una determinada persona.

Error común


Consiste en la creencia generalizada que tiene todo un grupo social o una comunidad sobre un hecho o sobre una situación a la que estiman como verdadera no siéndolo realmente.

Dolo


Toda astucia, falacia o maquinación empleada para sorprender, engañar o defraudar a otro.

Delito civil


Es el hecho ilícito cometido con la intención de dañar, que infiere injuria o daño a otra persona.

Cuasidelito


Hecho ilícito culpable cometido sin la intención de dañar pero que ocasiona injuria o daño a otro.

Dolo positivo


Consiste en hacer uno mismo o en hacer por otro cosas que dan lugar a creer lo que no es.

Dolo negativo


Consiste en guardar deliberadamente silencio sobre algún hecho o circunstancia que la otra parte necesite conocer para formarse un juicio verdadero de la realidad.

Dolo determinante


Aquel que ha sido la razón determinante de la declaración de voluntad, es decir, lo que ha determinado a la parte engañada a contratar y sin el cual la otra parte no habría contratado.

Dolo incidental


Es el que no induce a celebrar el acto o contrato, pero hace que este se celebre en distintas condiciones a las que se habrían concluido si las maniobras fraudulentas no hubieren existido.

Exceptio doli


Defensa o excepción que puede oponese al autor del dolo, cuando aún no ha sido ejecutada la obligación, para impedir que el autor del dolo pudiera conseguir judicialmente los efectos del negocio jurídico viciado.

Fuerza


Conjunto de apremios físicos o morales que se ejercen sobre una persona con la finalidad de inducirla a prestar su voluntad para otorgar o celebrar un determinado acto jurídico.

Fuerza física


Consiste en forzar materialmente al individuo a manifestar una voluntad que no es la suya,

Fuerza moral


Consiste en la creación de una situación de temor, mediante una amenaza efectiva e injusta de un mal.

Temor reverencial


Es el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto.

Objeto del acto jurídico


Las obligaciones que el acto genera.

Objeto de acto jurídico en roma


Son las cosas que se deben dar, hacer y no hacer.

Solemnidad


Aquel medio de exteriorización de la declaración de voluntad de una manera predeterminada y concreta que exige la ley.

Elementos accidentales del acto jurídico


Son aquellos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, pero que las partes pueden introducirlos mediante cláusula especial.

Condición


Hecho o acontencimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho.

Condición positiva


Es aquella que consiste en que acontezca un hecho.

Condición negativa


Es aquella que consiste en que no acontezca un hecho.


Condiciones causales


Son causales las condiciones cuya verificación, vale decir, cumplimiento o incumplimiento, no depende de la voluntad de los sujetos, sino exclusivamente de un acaso o de un hecho o voluntad de un tercero.

Condición potestativa


Es la que depende de la voluntad o de un hecho del acreedor o deudor.

Condición mixta


Es aquella que depende en parte de la voluntad del acreedor o del deudor y en parte de la voluntad de un tercero o del acaso.


Condición posible


Se requiere que el hecho en que consiste sea física y moralmente posible.

Condición imposible


Si el hecho no es física o moralmente posible.


Condición lícita


Es aquella que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres y al orden público.

Condición ilícita


Es la consistente en un hecho o acontecimiento que va contra el derecho, las buenas costumbres y el orden público.


Condición suspensiva


Es aquella de la cual depende el nacimiento de un derecho, o sea que mientras no se cumpla, suspende la adquisición de un derecho.

Condición resolutoria


Es aquella de la que depende la extinción de un derecho, o sea, cuando de ella depende la cesación o extinción de los efectos de los efectos de un negocio jurídico que originalmente es eficaz.


Plazo


Hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho.

Modo


Gravamen impuesto al beneficiario de una liberalidad


Efectos de los actos jurídicos


Conjunto de derechos y obligaciones que de él emanan-

Parte o partes


Son las personas que directamente o representadas concurren con su voluntad a la generación de un acto jurídico.

Terceros absolutos


Son los que en alguna forma se ven afectados por los actos celebrados por otras partes.

Terceros relativos


Son quienes si bien no concurren a la celebración de un acto se ven o pueden verse afectados por éste, como ocurre con los herederos y los acreedores de las partes.


Representación voluntaria


Aquella concertada por un acto de voluntad del representado a favor del representante.

Representación necesaria o legal


Aquella concedida por la ley a determinadas personas de otras que por su edad, sexo o situación mental están incapacitadas de actuar por sí y han de hacerlo por medio de tales representantes.

Representación directa


Aquella en que los actos celebrados por el representante producirán en relación con el representado los mismos efectos que si los hubiera celebrado él.

Representación indirecta


Aquella en que los efectos de la declaración de voluntad o de la actuación del representante se producen a favor y en contra del mismo, por lo que se precisan nuevos actos jurídicos para que los referidos efectos pasen al representado.


Invalidez o ineficacia


Cuando un acto jurídico presenta anormalidades que afectan la existencia o la producción de efectos de un acto jurídico o bien que permiten la cesación de ello.


Nulidad


Cuando el defecto es tan esencial que para el ordenamiento jurídico es como si el negocio no existiera, de forma tal que no produce ningún efecto jurídico.

Anulabilidad


Cuando el negocio produce todos sus efectos, pero está amenazado de impugnación de parte del interesado.

Deja un comentario