19 Ene

Subdelegados del Gobierno

Constituyen el segundo escalón de la Administración Estatal periférica. Se sitúa un Subdelegado por cada provincia, salvo en las CCAA uniprovinciales, donde no hay Subdelegado de Gobierno. Su nombramiento corresponde al Delegado de Gobierno, quien lo puede llevar a cabo libremente entre funcionarios públicos.

Funciones del Subdelegado de Gobierno

Se reproducen las mismas funciones que el Delegado de Gobierno, pero bajo la supervisión de este, y su ámbito de mandato es inferior.

El Estado Autonómico en la Constitución de 1978

Una de las grandes novedades de la Constitución de 1978, al margen del resto de los derechos fundamentales y del resto de un Estado democrático, es la implantación del Estado Autonómico. En virtud del cual se permite que los territorios se agrupen formando CCAA, dotadas de capacidad ejecutiva y legislativa y a las que se atribuyen ciertas competencias. No se establece en la Constitución la obligatoriedad de este proceso, ya que es una mera facultad de que los territorios se establezcan en CCAA, respetando siempre la base territorial provincial (no puede ser parte de La Rioja de Castilla y León y la otra parte de Navarra). Al final, se constituyeron todas las provincias en CCAA.

Principios del Estado Autonómico

Hay una serie de disposiciones en la Constitución, relativas al Estado Autonómico caracterizadas por su flexibilidad y su carácter plural:

  • Flexibilidad, que se manifiesta a través de cuatro vías:
    • La Constitución no establece cuántas CCAA debían formarse.
    • La Constitución ni siquiera establece como obligatoria la constitución de CCAA.
    • La Constitución no predeterminó la estructura interna de esas CCAA, ofreciendo simplemente un esquema mínimo que debía presentar esa organización.
    • La Constitución no estableció competencias concretas de las CCAA, que eso se contiene en los Estatutos de Autonomía, sino que ofrece un listado de materias que pueden asumir las CCAA.
  • Carácter plural, porque se estableció una pluralidad de procedimientos para acceder a la autonomía de los territorios.

Los Estatutos de Autonomía fueron aprobados en el intervalo que va desde 1979 a 1983, y en 1995 se aprobaron los Estatutos en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Estructura de las CCAA

  • Base personal: La acción de las CCAA se extiende a todas las personas que se hallen físicamente dentro de su territorio.

Asamblea Legislativa Autonómica

Todos los Estatutos de Autonomía contemplan la existencia de una Asamblea Legislativa Autonómica, como órgano que representa al pueblo, a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma. La denominación de esta Asamblea es variada, aunque bajo estas denominaciones se sitúa una misma realidad, que es la Asamblea Legislativa Autonómica. Viene contemplada en la Ley Electoral General, porque asigna el equivalente a votos y número de escaños. En función de esta Ley se contempla el número de miembros que va a tener esa Asamblea Legislativa. Regulación que ha sido desarrollada por las Leyes Electorales de cada Comunidad Autónoma. Así tenemos un mínimo de 33 diputados y un máximo de 135 diputados. La elección de esos miembros se produce por sufragio universal, por electores mayores de 18 años, el período máximo de mandato de esa Asamblea Legislativa es de 4 años.

El funcionamiento es muy similar al Congreso de los Diputados y sus funciones son:

  1. Aprobación de las Leyes Autonómicas.
  2. Controlar la actuación del Gobierno autonómico (posibilidad de plantear una moción de censura).
  3. La aprobación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma (tiene una vigencia anual).

Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma (Poder Ejecutivo Autonómico)

Corresponde al Presidente de la Comunidad Autónoma presidir el Consejo de Gobierno, del que es su líder y cabeza visible. Se nombra por la Asamblea Legislativa de entre sus miembros. Le corresponde al Presidente la suprema representación de la Comunidad Autónoma, nombrando y cesando a los Consejeros libremente. Al igual que ocurre en el ámbito estatal, también puede existir uno o varios vicepresidentes (mimetismo respecto del modelo de la Administración Estatal). El Consejo de Gobierno se reúne una vez a la semana (jueves) y a nivel estatal, los viernes.

Hay un mimetismo del modelo administrativo y ello obedece a una situación que tiene lugar en el momento de crearse las CCAA. Cuando se crean las CCAA, buena parte del personal y la estructura inicial de esas CCAA se produce por trasvase del personal y de la estructura de la Administración del Estado.

Administración Central Autonómica

Aquella que tiene su sede en la capital de la Comunidad Autónoma, situándose a la cabeza de la Administración Central Autonómica los Consejeros. Por debajo de los cuales se sitúan los Secretarios Generales Técnicos y los Directores Generales.

Existen unos servicios periféricos que serán más o menos numerosos en función de la estructura territorial de las CCAA.

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