06 Mar
lugar. La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de 25 participantes como máximo. En la formación impartida mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes. Las Administraciones competentes podrán establecer, en sus respectivos ámbitos de gestión, un número de participantes menor a los señalados en el párrafo anterior en función de las carácterísticas o del contenido de la formación, o bien de los colectivos a los que ésta se dirige. La formación, tanto teórica como práctica, deberá realizarse en aulas, talleres o instalaciones apropiadas, de acuerdo con lo que establezca el correspondiente programa.
25.
La participación de un trabajador en acciones formativas no podrá ser superior a cuantas horas diarias.Que centros o entidades pueden impartir dicha formación
: La participación de un trabajador en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias.Centros y entidades de formación:
Pueden impartir formación profesional para el empleo:
a) Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, a través de sus centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación. Tienen la consideración de centros propios: 1.º Los Centros de Referencia Nacional, 2.º Los Centros Integrados de Formación Profesional 3.º Los demás centros de la Administración Pública que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo.
Las Organizaciones empresariales y sindicales
Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus trabajadores o para desempleados con compromiso de contratación, que podrán hacerlo a través de sus propios medios, siempre que cuenten con el equipamiento adecuado para este fin, o a través de contrataciones externas.
Los Centros Integrados de Formación Profesional
Los centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, siempre que se hallen inscritos en el Registro que establezca la Administración competente
26.
La formación en alternancia con el empleo
que está integrada por las acciones formativas de los contratos para la formación y por los programas públicos de empleo-formación, permitiendo al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo.
Tema 7
Mejoras Voluntarias
3.- La mejora directa de las prestaciones: Se entienden aquellas cantidades económicas que el empresario debe pagar al trabajador generalmente cuando este entra en el disfrute de prestaciones del sistema de Seguridad Social, de manera que dichas cantidades complementan las recibidas o que se van a recibir de la seguridad social.En los otros 2 tipos vistos anteriormente, se produce un incremento de la prestación otorgada por la Seguridad Social porque se aumenta la cotización, bien a través de la base, bien a través del tipo de cotización, de manera que el resultado es indirecto a la hora de percibir la mejora. Por el contrario, en esta modalidad, el incremento se produce de forma directa en la prestación, pues completa la prestación de forma inmediata.
Los principales rasgos carácterísticas de las mejoras directas son: Voluntariedad de su establecimiento
- Complementariedad, ya que complentan la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
- Obligatoriedad (no obstante su carácter voluntario en cuanto a su implantación, cuando el trabajador haya causado el derecho de una prestación periódico, este no puede anularse o disminuirse. Es decir, existe una consolidación de los derechos reconocidos.)
- Gestión privada
- Naturaleza colectiva o individual en cuanto a sus destinatarios.
Aunque su establecimiento se efectúa con carácter general por la vía de la negociación colectiva, también pueden instaurarse de forma unilateral por el empresario, mediante el contrato de trabajo o por vía de acuerdo.
En cuanto al contenido de la cobertura de las mejoras directas, se establece la posibilidad de que las empresas mejoren libremente alguna o algunas de las prestaciones correspondientes a incapacidad laboral transitoria, invalidez provisional, vejez, invalidez permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común o accidente no laboral y desempleo. Así pues, podemos distinguir entre:
a.- Complemento a las prestaciones de incapacidad permanente. Las mejoras voluntarias consistirán en completar el porcentaje de prestación por encima de los legalmente establecidos, que correrán a cargo de la empresa, o a veces en una indemnización cuando concurra la contigencia. La mayoría de las empresas establecen una ayuda por defunción e incapacidad, en
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