04 Feb
TEMA 18. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LIMITACION O POLICIA
A) Administración y actividades coincidencia en el interés general:
Toda organización política se basa en la existencia de un conjunto de intereses generales predefinidos, en la existencia de una imagen predeterminada de cuál sea la situación considerada como óptima en cada sector de la vida social y económica mayor nivel de bienestar posible de la totalidad de los ciudadanos. Actividad de la Adt. Debe dirigirse a asegurar que la conducta de cualesquiera sujetos se desarrolle de manera conforme a duchos intereses generales.De entre todas estas conductas cabe identificar un núcleo de ellas que poseen una incidencia intensa en la consecución de intereses generales, la Adt. Tienda a colocarlas bajo su directa responsabilidad, asumiéndolas como propias y desempeñándolas por sí (o por otros pero bajo su directo control) Estas actividades son calificadas como servicios públicos.La mayor parte de las actividades que pueden incidir en el interés general no son asumidas directamente por la Adt. Siendo realizadas por los sujetos privados.De entre ellas cabe separar un conjunto que posee una orientación coincidente o paralela con el interés general, la Adt. limita a estimularlas y a prevenir desviaciones en su realización (actividad de una asociación cultural),La mayor parte son actividades que poseen una potencialidad lesiva para el interés general, la Adt. Las somete a ordenación, control u orientación para evitar que produzcan perjuicio al interés general.toda esta labor de condicionamiento de conductas privadas es contenido de la actividad de ordenación o de policía.
B) La policía: evolución de un concepto.
1.La noción de policía en un estado absoluto: Se utiliza él término para describir una situación de todos los asuntos públicos, toda actividad estatal dirigida a dicha satisfacción.Se convierte en un titulo de intervención que justifica, cualquier tipo de cosa pública.Experimentará una reducción de su significado.
2. La supervivencia de la noción de policía en el estado constitucional:
En le momento de extinguirse el Estado absoluto la policía era un poder genérico, indeterminado y expansivo, que habilitaba para adoptar cualquier medida limitativa sobre los súbditos dirigida a prevenir todo tipo de perjuicios que estos pudieran causar a la cosa pública.
La idea de un poder general de policía ejercitable sin necesidad de autorización legislativa específica se mantuvo en el estado constitucional esta poder se caracterizará porque su fundamento se situara en la figura de la situación general de sujeción de todos los ciudadanos de no perturbar el orden, cuyo incumplimiento acarrearía el funcionamiento de ese poder; porque su finalidad es la necesidad de mantener el orden público.Este poder se consideraría residenciado en las autoridades gubernamentales: el Ministerio del Interior y los órganos periféricos dotados de competencia general.
3. Del poder de la policía a la actividad de ordenación.En el estado social y democrático de derecho no hay un supuesto poder general de policía o capacidad indeterminada para limitar la libertad de los ciudadanos, sino sólo un conjunto mas o menos amplio de potestades singulares de intervención, conferidas en cada caso por la ley.
Los Principio del régimen jurídico de las técnicas de ordenación.
Son tanto de carácter formal como material.
-De carácter formal: reserva de ley y especificación.
Desde el punto de vista formal, el establecimiento de poderes de intervención y ordenación se halla sometida dos ppios:
1.El ppio de reserva de ley: cualesquiera supuestos de intervencion, limitación o ablación de la libertad de conducta de los ciudadnos, no solo delos derechos y libertades reconocidos deben legitimarse en una habilitación conferida por norma con rango de ley, frente a la autoritaria que lo concibe como ámbito normal de acción de los denominados reglamentos de policía. Al igual que en todas las materias reservadas, la ley puede remitir al reglamente la concreción del régimen de las técnicas de ordenación que ella misma haya establecido siempre que dichas remisiones reúnan los requisitos de complitud, mensurabilidad y previsibidad, no cabe que la ley efectuó remisiones en blanco al reglamento,
2.El ppio de especificación: las previsiones legislativas de poderes de intervención han de ser tasadas y singularizadas respecto de categorías de supuestos de hecho individualizadas, no cabe el establecimiento por vía normativa de poderes generales de intervención, ni con carácter general ni de alcance sectorial. (Una norma que dijese a la policía que puede detener a una persona sin establecer motivos ni requisitos. Las normas atribuidas de poderes genéricos deben interponerse con una eficacia descriptiva e interpretativa, (no directamente habilitante), del ámbito de acción de las potestades concretas que deben establecerse.
-De carácter material; proporcionalidad y favor libertatis.La creación y el posterior empleo dela s técnicas de ordenación se hallan sometidos también a dos ppios de carácter material.
1.El ppio de proporcionalidad: exigencia de adecuación cuantitativa entre la finalidad que debe perseguir la técnica de ordenación y el diseño concreto de las facultades que la integren, un ppio que vea la atribución de poderes materialmente innecesarios para lograr los fines concretos.
2.El ppio pro libertate o favor libertatis, cuando la norma que establece la potestad de intervención puede razonablemente optar entre varias medidas alternativas para conseguir su finalidad ordenadora, debe elegir la que resulte menos restrictiva de las libertas individuales de los sujetos.
Clasificación de las técnicas de ordenación.
Las técnicas de ordenación generadas por el régimen administrativo a lo largo de una historia son realmente innumerables. En su origen se centraron en torno a un puñado de categorías de una extraordinaria simplicidad: las autorizaciones. , Ordenes, sanciones y prestaciones forzosas. El crecimiento de la actividad ha determinado una proliferación de técnicas diversas.
Son de menor a mayor intensidad: técnicas de información, las técnicas de condicionamiento y las técnicas ablatorias.
Técnicas de información:.Las normas imponen a los sujetos privados un conjunto de deberes cuya finalidad es la obtención por parte de la Adt. Pca de datos de hecho relativos a la existencia, circunstancias personales u actividad de los sujetos privados, Persiguen dos fines fundamentales:
-posibilitar el control que la At. Debe realizar sobre dichos sujetos y sus actividades, la actividad informativa posee un caracter instrumental, al servicio de otras técnicas de ordenación;
*Obtener una masa de información necesaria para el diseño racional de concretas políticas públicas.
Las formas y supuestos en que la Adt. obtiene informaicón de los particulares son:
Deberes de identificación:
El censo, con finalidades fiscales abarcando a personas físicas y jurídicas. Todos los ciudadanos debemos ser inscritos a nuestro nacimiento en el Registro Civil, a partir de los catorce años se nos provee del DNI también inscritos en le Padrón Municipal, en el Censo electoral…Las personas jurídicas han de inscribirse en Registro Pcos.
Hay también registro de alcance sectorial, en los que han de inscribirse determinados tipos de personas jurídicas en razón de la actividad entidades financieras y deportivas,
Deberes forman y documentales: en ámbito fiscal, libros de registro de actividades profesionales, comerciales y sociales, con arreglo al código de comercio.
Deberes de comunicación: deber de comunicar a la ADt. Un determinado hecho.
Hechos o circunstancias ajenas a la persona sobre la que pesa el deber e informar a la Adt. , Como el deber de los médicos de notificar los supuestos de enfermedades transmisibles.
El deber se refiere a datos relativos a la actividad dela persona o entidad a la que se impone, obligación de la Sociedades de valores de comunicar a la comisión nacional determinadas modificaciones de sus estatutos sociales. Este debe se ve reforzado normalmente con el derecho de la Adt. De inspeccionar los locales y documentación de los sujetos.
Técnicas de condicionamiento.
El segundo nivel de ordenación de la actividad de los sujetos privados, de intensidad creciente, esta constituido por las técnicas a través de las cuales la norma jurídica condiciona el ejercicio licito de in actividad a un examen por parte de la Adt. Del cumplimiento de determinados requisitos legales o bien de la conformidad de los terminos de la actividad con las exigencias del interés general.
El sujeto sobre el que inciden ve limitada a priori su libertad de acción, previo pronunciamiento de la Adt. De un acto de conformidad con la actividad.
Las más importantes de estas técnicas son de tres tipos:
1.Las comprobaciones:
Normas jurídicas condicionan la actividad de los particulares a la realización, por parte de servicios de un ente pco de un tramite de comprobación del cumplimiento de determinados requisitos de aptitud o idoneidad que ha de reunir una persona o un objeto, necesarios para la realización de una concreta actividad o profesión, para la utilización do circulación del bien y que son objeto de una constatación reglada. Permite distinguir:
-Las acreditaciones, que se refieren a los requisitos de aptitud de una persona, de las calificaciones académicas, expedicion de un titulo,
*Las homologaciones; condiciones de idoneidad de un objeto y del ajuste de sus características con las de un modelo predefinido normativamente homologación de los vehículos importados, comprobación del cumplimiento de las medidas de seguridad.La distinción entre autorizaciones y comprobaciones sería las autorizaciones regladas exigirían una determinada valoración técnica. La adt. dispone en el momento de valorar la idoneidad de los requisitos de margen de apreciación, que esta objetivado en la comprobación (se tiene él titulo de licenciado o no), en las autorizaciones el proceso de comprobación incorpora una valoración adicional acerca de la conveniencia pca de la activada (la inscripción de un medicamento en el registro de Especialidades farmacéuticas).
2.Las autorizaciones:
La autorización es la figura más clásica.
Hay dos teorías:
-los sujetos ostentan derechos cuyo ejercicio se halla subordinado por la ley ala necesidad de obtener un acto de consentimiento previo por parte de la Adt. Mediante al cual esta declara la compatibilidad del ejercicio del derecho, el particular pretende utilizarlo, con el interés pco.carácter declarativo del contenido de derecho y de su carácter no lesivo para los intereses generales.
– las conductas particulares pueden incidir negativamente prohibidas por la norma, la adt. Puede levantar esta prohibición en casos concretos, una vez comprobado que la forma en que pretende ejercerse dicha actividad no entraña riesgo alguno para los intereses.
El mecanismo de la autorización es siempre el mismo, la norma jurídica califica determinadas actividad como potencialmente lesivas, para los intereses pcos, subordina el ejercicio de dichas actividades a un acto de la ADI. En el que se comprueba y declara que la modalidad de ejercicio concreto que el particular pretende no produce dicha lesión, se establece las condiciones bajo las que pueden ser desarrolladas.
Esta técnica opera sobre actividades que constituyen el ejercicio normal de derechos subjetivos previamente reconocidos por el derecho, en otros casos tal derecho no existe, lo que subyace a la autorización no es la libertad general de actuación que poseen los sujetos privados en virtud de su vinculación meramente negativa a la ley, libertad que la norma condiciona a su compatibilidad con el interés pco.
La autorización posee siempre carácter declarativo, declara la inexistencia de lesión hacia el interés pco, así como el cumplimiento de los requisitos a los que la norma subordina el ejercicio de una determinada actividad.
Diferencia entre autorización y concesión.
La autorización y la concesión se contraponían en los puntos relativos a la titularizada de base existente y en carácter declaractivo o constitutivo respecto de la esfera jurídica del particular:
-la autorización operaria sobre un derecho preexistente del que sería titular el sujeto autorizado, tendría naturaleza meramente declarativa del contenido del derecho y de su compatibilidad con el interés pco. , La intervención de la ADI. Sería mucho más leve limitándose a señalar las condiciones de ejercicio del derecho y dejando a la particular emitida la autorización, ejercer libremente dicha actividad.
– La concesión se referiría a derechos o actividades asumidos como propios por la ADt. , Inexistentes en el patrimonio de los sujetos privados. , Poseería eficacia constitutiva y sigue siendo de titularidad de la Adt. , Esta ostentaría poderes continuados y permanentes de vigilancia y dirección sobre al concesionario.
La evolución legislativa ha terminado por difuminar los límites entre la atorización y la concesión:
-hay supuesto de autorización que operan en supuestos en los que no preexiste derecho alguno del particular autorizado, también existen supuestos de concesiones que operan sobre actividades que no han sido asumidas como propias por l ADI. y actividades declaradas servicios públicos que se ejercen por los particulares mediante autorizaciones, (enseñanza privada)
*La ley ha creado múltiples supuestos de autorización de actividades que habilitan a la Ad. Para un seguimiento y vigilancia permanentes de su desarrollo, que otorgan a estos poderes de intervención más severos, autorizaciones de entidades de crédito.
*Las diferencias entre autorización y concesión son convencionales. El legislador utiliza una u otra técnica según que pretenda aparentar un nivel de intervención menor o mayor en la actividad controlada pero la preexistencia o no de un derecho en el patrimonio del particular el carácter declarativo o constitutivo son extremos que l legislador diseña a su capricho.
Clases de autorizaciones:
-a) regladas y discrecionales: en las regladas el poder de decisión de las ADI. Se encuentra vinculado por cuanto la ley determina las condiciones o requisitos de ejercicio de la actividad intervenida, que la ADI. No puede sino comprobar. En las discrecionales las condiciones de ejercicio no se encuentran preestablecidas, la ley remite a una valoración libre por parte de la ADt. De la compatibilidad con el interés pco de la actividad que pretende ejercerse.
En toda autorización existen elementos reglados y discrecionales, elemento discrecional puede consistir en la necesidad d efectuar valoraciones de orden técnico siempre opinables o en la estimación acerca de la compatibilidad entre la actividad proyectada y el interés pco.
En ambos casos el ejercicio de los poderes por parte dela adt. Se encuentran sometido al control jurisdiccional control mas leve en el aspecto de la a valoración del interés pco.
Las autorizaciones con mayor proporción de elementos discrecionales dotan a la ADI. De ciertos poderes de configuración del contenido de aquellas.
-b) simple y operativas:
las simples hace referencia a aquellas que tiene como objeto una conducta aislad y concreta que se realiza por el sujeto autorizado y que determina la extinción por consunción de la autorización misma, autorización de una manifestación,
El control que la aDt. Ejerce sobre la actividad autorizada es meramente inicial y negativo, comprobación de la legalidad o compatibilidad con el interés pco de tal como se proyecta por el sujeto autorizado una vez autorizada, la realiza libremente.Las operativas se refieren a actividad privada que se desarrolla en el tiempo /sociedad de seguros) de manera que la autorización (junto con la norma que la establece) integra el régimen jurídico de realización de dicha actividad, manteniendo su vigencia el mismo tiempo que la actividad sobre la que recae. ; la Adt. Ejerce un control inicial, también sucesivo sobre el ejercicio de la actividad que puede perseguir una doble finalidad:
*Asegurar que las circunstancias que concurrían en la fecha de otorgamiento de la autorización se mantienen alo largo del tiempo de desarrollo de la actividad, posibilidad de revocar la autorización en caso de que el cambio de tales circunstancias convierta a la actividad en ilegal o incompatible con el interés pco.
*Dirigir u orientar el desarrollo de la actividad con el fin de obtener un nivel óptimo dela misma desde el punto de vista de su adecuación a los intereses pcos o de la consecución de los objetivos de política económica marcados para el sector por la ADI.
Régimen jco:
El régimen jco de las autorizaciones se encuentra establecido en las normas sectoriales reguladoras de cada tipo de ellas.
Otorgamiento: las autorizaciones administrativas se otorgan como consecuencia de procedimiento hincados a instancia del sujeto interesado. Son de aplicación las reglas ordenadoras de este tipo de procedimiento, desarrolladas por el Real Decreto 1778/1994 de 5 agosto por el que se adecuan a la Ley 30/92 las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de alas mismas.
Norma reglamentaria destacar la previsión de que el régimen de silencio aplicable a las autorizaciones es de carácter positivo, la misma contiene anexo en el que se relacionan los concretos tipos de autorización en las que la regla de silencio es la inversa.
En las que su número se encuentre limitado priori la normativa estatal no establece regla alguna. Una aplicación del pió de igualdad exige que la autorización se otorguen en virtud de procedimientos competitivos que ofrezcan igualdad de oportunidades a todos los aspirantes a las mimas.
Transmisibilidad: las situaciones jcas activas creadas por una autorización adtiva poseen un valor económico que las convierte en bienes aptos paral el intercambio se plantea la cuestión relativa a la susceptibilidad de su transmisión, lo que se transmitiría es la autorización, sino los derechos creados por la misma.
Se distinguen entre:
Autorizaciones personales: cuyo otorgamiento se realiza en atención preferente a las características o aptitud singulares de la persona a cuyo favor se otorgan (taxistas) son, salvo previsión normativa en contra, intransmisibles.
Art. 13.2 y 14.1 RSCL.
Las autorizaciones reales, las que se otorgan en atención preferente a las características de los bienes a los que se refiere (licencia de construcción) la irrelevancia de las condiciones de su titular hace que tales autorizaciones sean transmisibles Art.13.1 RSCL.
No serán transmisibles las licencias cuando él numera de las otorgables fuere limitado, las autorizaciones de las que numero estuvieran contingentado han de otorgarse mediante licitación o sistema competitivo, permitir su transmisión equivaldría a propiciar un fraude instituciones al régimen de licitación.
Cláusula “sin perjuicio d tercero “
Pretende expresarse la limitación de los efectos de las autorizaciones al plano de las relaciones jurídico –administrativas entre la aDt. Autorizante y el sujeto autorizado, su neutralidad respecto de las relaciones jco-privadas que pueden subyacer al otorgamiento de la autorización.
Las autorizaciones se otorgan a una persona que invoca algún tipo de titularidad privada sobre el bien con que pretende realizarse la actividad autorizada.
La Adt. Autorizante es ajena a la consistencia o legalidad de dicha titularidad y que la autorización que se otorga no confiere al autorizado ninguna titularidad jco-privada nueva y ajena a la que ya disponía.
Las comunicaciones previas con reserva de oposición
La última modalidad de condicionamiento de la actividad delos sujetos privados consiste en el deber que en determinados casos, se impone a los particulares de proceder a comunicar a la Adt. si decisión de realizar una determinada actividad, que ha de efectuarse con carácter previo al inicio de la misma e indicando la circunstancias que dicha actividad habrá de revestir.
La diferencia entre este y las técnicas de información es que la potestad que se confiere a la Adt. de proceder al examen de los términos de la comunicación, de comprobar su legalidad y ajuste alas intereses públicos y en caso de conclusión negativa de formular su oposición mediante un mandato prohibitivo o de condicionar su realización a la introducción en la actividad de modificaciones que la hagan compatible con la legalidad o interés pco.
Constituye una modalidad aligerada de la técnica autorizatoria .EL documento que se presenta ante la Adt. no es una solicitud sino mera comunicación lo que supone la ADI. Para resolver o para se, el particular puede emprender la actividad proyectada.
Las técnicas Ablatorias.
El ámbito de mayor intensidad de intervención administrativa sobre al actividad de los sujetos privados esta constituido por las técnicas que no se limitan a condicionar el ejercicio de dicha actividad ,sino que inciden directamente en su esfera jurídica ,en sus aspectos de libertad como patrimoniales operando en la misma una ablación o disminución neta de su contenido .
Esta incidencia ablatoria puede tener lugar de formas muy diversas en función del tipo de situaciones jurídicas sobre las que se actúe. La ADt. puede interferir la esfera jurídica de los particulares eliminando de la misma situaciones jurídicas activas o favorables o disminuyendo su contenido, la creación o ampliación de contenido de situaciones jurídicas desfavorables o de carácter pasivo.
1.Las técnicas de disminución o privación de situaciones activas:
El primer conjunto de técnicas ablatorias consisten en procedimientos mediante los cuales la ADt. opera sobre las situaciones jurídicas favorables o activas que forman parte de la esfera jurídica de los sujetos privados, sobre sus derechos subjetivos, bien limitando o reduciendo su contenido, eliminando por completo dichas situaciones activas.
Junto con la autorización la ablación parcial de los derechos es la técnica más común de cuantas integran la actividad administrativa de ordenación.
Las leyes cuando describen el conjunto de facultades que integran el contenido de un derecho establecen límites al mismo pero la imposición de estos límites no debe considerarse técnicamente una limitación sino delimitación de su ámbito, la determinación de lo que constituye el contenido normal de dicho derecho.
La delimitación del contenido de los derechos se hace en las leyes, pero es usual que también se haga en las normas reglamentarias que desarrollen estas, así ocurre con derechos que no se encuentran regulados en la legislación civil, derechos privados son objeto de delimitación por normas administrativas, como la propiedad inmueble.
La limitación posee un ámbito mas reducido .supuesto el contenido estándar de un derecho previamente definido por las normas la limitación supone una eliminación o mutilación parcial de alguno de dichos contenidos cuando concurran determinadas circunstancias de hecho que así lo impongan ,privación parcial puede producirse de tres formas :
*prohibición de un modo concreto de ejercicio del derecho ,desalojo de un local en situación d emergencia,
*la privación de alguna de las facultades integrantes del contenido del derecho.
*La imposición de deberes especiales o requisitos positivos para el ejercicio de un derecho.
En delimitación hay que incluir la exclusión general y permanente de determinadas facultades (prohibición de conducir utilizando cascos)
El concepto de limitaciones ha de reservarse a para aquellas privaciones parciales de contenido que solo operen en destinadas circunstancias especiales, tanto si se establecen directamente por la norma (prohibición de erigir edificaciones en lugares históricos) como imposición de la autoridades administrativas (policía de trafico puede cortarla circulación de una carretera cuando se haya producido un accidente)
El régimen jurídico de las limitaciones es la plena aplicación de ppios formales y materiales de la actividad ordenadora (reserva de ley, especificación, proporcionalidad y favor libertatis).
El problema de la indemnizabilidad de las limitaciones .Si la delimitación del contenido normal de un derecho no debe dar lugar a indemnización de los sujetos afectados, la opinión doctrinal es que la imposición de limitaciones tampoco debe dar lugar a indemnización.
Las limitaciones no pueden ser indemnizables cuando posean un alcance general o cuando por su intensidad impongan a las personas privadas gravámenes que no excedan de los inconvenientes normales que imponen la vida en sociedad.
El deber indemnizatorio se hace presente en los casos de limitaciones singularizadas a sujetos determinados que supongan una ruptura del ppio de igualdad ante las cargas públicas y que excedan de los parámetros de incomodidad.
La privación y ablación total de derechos:
La actividad administrativa de ordenación puede realizarse también, mediante la supresión de situaciones jurídicas activas que obren en el patrimonio de los sujetos privados.
Seria la eliminación mediante decisiones administrativas de titularidades específicas de derechos subjetivos pertenecientes a personas singulares, permaneciendo vigente el derecho en abstracto.
Quedan excluidos los supuestos de privación de facultades concretas de un derecho, la privación se refiere a la eliminación del derecho subjetivo en su integridad o en su contenido sustancial.
Supuestos típicos de ablación total de derechos:
*las expropiaciones
*las transferencias coactivas de bienes, naturaleza no expropiatoria ,supuestos de subrogaciones reales forzosas ,concentración parcelaria ,transformación del objeto del derecho de propiedad inmueble ,de ventas forzosas
* los comisos, supuestos de apropiación coactiva por los entes públicos, sin contraprestación alguna, objetos de trafico ilícito o de carácter peligroso para la salud o la seguridad.
Punto esencial en el régimen jurídico de las ablaciones totales de derechos es su indemnizabilidad .No existe una solución uniforme: la expropiación de siempre lugar a indemnización, indemnización que nunca existe en los supuestos de comiso, dado el carácter ilícito de los actos .En el caso de las transferencias coactivas, la regla general es su no indemnización.
Las técnicas de creación o ampliación de situaciones pasivas:
La actuación ablatoria de la Adt. Puede tener lugar mediante la creación en la esfera jurídica de los particulares de situaciones de carácter pasivo o desfavorable son las obligaciones y los deberes públicos.
La creación de obligaciones:
Imposición a los particulares de obligaciones ,necesidad jurídica de realizar una determinada conducta de hacer o de no hacer que el sistema normativo establece en beneficio de una tercera persona ,la cual ostenta el poder de exigirla,,la otra parte subjetiva es la Adt
Las obligaciones tienen su base en la ley o en la norma reglamentaria dictada válidamente en desarrollo de la misma .La norma jurídica crea abstractamente la obligación y define sus elementos esenciales, después de ADT. Convierte dicha vinculación específica dirigida a una persona concreta y completada.
Los supuestos son:
*las prestaciones personales, imponen a las personas la realización de una obligación de hacer o no hacer .Estad prestaciones han ido reduciéndose (como la obligación del servicio militar).
*Las prestaciones reales, tienen como objeto una obligación de dar. Se concreta en la entrega de dinero, obligaciones tributarias, restan algunas obligaciones no dinerarias, que afectan a bienes específicos, la obligación de depósito legal de libros por los editores.
La creación e imposición de deberes:
Es el vínculo que establece, respecto de una persona, la necesidad jurídica de realizar una determinada conducta de hacer o no hacer y que en contraste con la obligación se impone en beneficio de la colectividad en general, es una potestad de la Adt para asegurar su cumplimiento.
La creación e imposición de deberes puede ser efectuada por la ley misma mediante reglamento o mediante acto administrativo.
La imposición reglamentaria de deberes (en desarrollo de una ley) su forma normal de establecimiento esta creación va acompañada de las atribuciones a la adt de potestades dirigidas a asegurar su cumplimiento .Estas potestades son:
*potestad intimatoria ,el deber tal y como está definido en la norma puede ser directamente cumplido por las personas su contenido se halle definido por dicha norma en toda su extensión ,la adt ostenta el poder de incentivar y fiscalizar tal cumplimiento a cuyo fin se halla legitimada para dirigir intimaciones a los destinatarios ,bien para recordarles de modo anticipado y preventivo ,la necesidad de proceder a la observancia de dicho deber ,bien para advertirles de su incumplimiento y apercibirles de la necesidad de regularizar su situación;
*potestad de requerimiento, entra en juego supuestos en que los términos concretos del contenido del deber no se hallan definidos de modo total, se precisa un acto de requerimiento que en contraste con las órdenes posee naturaleza declarativa de la extensión y contenido del deber.
*potestad sancionadora se reprimen los actos de incumplimiento de los deberes.
La imposición de deberes mediante actos administrativos, ordenes.
El acto administrativo no se limita a recordar, declarar o concretar el contenido del deber sino que lo crea o constituye por sí mismo. Como todas las técnica necesita una habilitación legal pero en este caso la norma habilitante atribuye potestades generales o describe objetivos a alcanzar (lograr la limpieza de las calles) confiando su realización a la adt. , la cual para lograrlo puede dictar órdenes a las personas privadas.
Las órdenes suelen ser de muy diversos tipos, singulares o generales (según se dirijan a destinatarios determinados o a una colectividad sin precisión) ordenes positivas o mandatos y negativas o prohibiciones:
*órdenes preventivas, se producen con anterioridad a la producción de una conducta y con la finalidad de evitar riesgos a terceros o al interés público.
*órdenes directivas, finalidad imposición de una conducta específica con objeto de lograr un determinado fin público.
*órdenes represivas, eliminación de una situación ilícita creada por una conducta privada, son distintas de las sanciones administrativas aunque suelen emitirse de manera conjunta.
LA ACTIVIDAD DE ORDENACIÓN DE LAS RELACIONES JURÍDICO-PRIVADAS
Esta ordenación se ha hecho por leyes formales, los restantes poderes públicos han ostentado potestades de intervención en las mismas, dichas intervenciones eran realizadas por los órganos judiciales, actuando en forma no contenciosa, actos de jurisdicción voluntaria.
También han existido supuestos de intervención de personas ajenas a la organización judicial, dotadas de cierto status y de dependencia mixta de las autoridades judiciales de la adt. Notarios
Han existido potestades de intervención atribuidas a puros órganos de la adt.pca.
Tales potestades pueden clasificarse en tres grupos:
*Actividad registral: mecanismos registrales en el campo del derecho privado y su diferente funcionalidad respecto de los registros constituidos con fines jurídicos –pcos finalidad informativa o censal de la adt. ; los Registros jurídicos –privados poseen una finalidad predominante de publicidad, material y formal, dirigida ala generalidad delos ciudadanos, persiguen la constancia de hechos y datos con la certeza pca de los mismos. Registro civil, registro mercantil, de la propiedad.
*Actividad de formalización y control de negocios jurídicos privados: intervención sobre relaciones jurídicas privadas, afecta ala validez y eficacia delos negocios privados, incide de mediante: la dación de fe pca. (secretarios judiciales)
*Actividad de control. en supuestos en los que la ley confiere ala adt. un control sobre el proceso de formación del negocio jco privado ,control que puede ser de legalidad como de oportunidad y puede afectar a la propia validez del negocio (actos de autorización ) o solo a su eficacia (aprobaciones u homologaciones ,realizadas a posteriori)
*Actividad constitutiva: la adt, es quien constituye o crea persé la relación o situación jurídico-privada. Corresponde a la autoridad judicial.
La actividad arbitral.
Las adt.pcas. asumen una función decisoria de conflictos suscitados entre particulares acerca de la titularidad o el ejercicio de un derecho subjetivo de naturaleza jco –privada. Su decisión puede ser revisada por la jurisdicción contencioso-adtiva.
Jurados de Riego, Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual.
En contrato privado, son Juntas arbitrales, Comisiones de conciliación, Juntas Arbitrales de Transporte.
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