07 Mar
Adquisición, Transmisión y Extinción de Derechos Reales
Para adquirir un derecho real es necesario un título válido (acto jurídico que justifica la transmisión) y un modo (posesión, tradición o inscripción). La inoponibilidad ocurre cuando un acto válido entre las partes no tiene efectos frente a terceros. Se soluciona con la publicidad adecuada, a través de la posesión o la inscripción en registros públicos. Los derechos reales se extinguen por la destrucción total de la cosa, el abandono por parte del titular o la consolidación (cuando el titular de un gravamen adquiere dominio pleno).
Posesión y Tenencia
Posesión: ejercicio del poder de hecho sobre una cosa, con la intención de tenerla como propia. Tenencia: es cuando una persona, por sí misma o por medio de otra, ejerce un poder sobre la cosa, pero reconociendo la propiedad ajena. La diferencia es que el poseedor actúa con la intención de ser dueño, mientras que el tenedor reconoce la propiedad de otro.
Elementos de la Posesión
- Corpus: Control material o físico de la cosa.
- Animus: Intención de actuar como propietario.
Protección de la Posesión
- Defensa extrajudicial: Uso de fuerza para proteger la posesión de manera inmediata si la justicia es insuficiente.
- Defensa judicial: El que tiene derecho de posesión y no puede tomar la posesión, debe recurrir al uso de acciones posesorias:
- Manutención: Acción para evitar perturbaciones en la posesión (ej: si mi vecino rompe el alambrado para darle agua a su ganado, puedo exigir mediante juez que retire a sus animales y repare el daño).
- Obra nueva: Acción para suspender obras que afecten la posesión (ej: construyen medianera en mi terreno, puedo pedir que retire o vender el espacio ocupado).
- Recobrar: Acción para recuperar la posesión en caso de despojo (ej: plantan maíz en mi campo, busco recuperar lo usurpado a menos que el vecino demuestre que uso 20 años).
La publicidad no es un derecho real, pero es fundamental para que los derechos reales sean oponibles a terceros. Esto se logra mediante la inscripción en registros públicos, lo cual otorga o hace oponible un derecho real frente a los terceros.
Derecho Procesal
Rama de las ciencias jurídicas que regula: organización del Poder Judicial; competencia de sus funcionarios; actuación del juez y las partes en un proceso judicial. Objetivo: establecer los medios efectivos para hacer valer los derechos y obligaciones definidos por leyes de fondo.
Clasificación
- Normas Procedimentales: Regulan procesos judiciales. Tipos:
- Ordinario: Aplicable en casos generales.
- Sumario: Para trámites rápidos.
- Especial: Procesos previstos para situaciones específicas.
- Jurisdicción: Áreas de acción de cada tribunal.
- Fueros o competencias: Según la materia (penal, civil, laboral).
Organización del Poder Judicial
- Ámbito Federal:
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Tribunales Inferiores: Tribunales orales; Cámaras de 2° instancia; Jueces de 1° instancia.
- Corte Suprema o Superior Tribunal de Justicia
- Cámaras de apelaciones
- Tribunales inferiores de cada fuero
- Ministerio Público Fiscal y defensas oficiales
- Organismos auxiliares
Etapas del Proceso Judicial
- Presentación de la demanda: Incluye apersonamiento, objeto, hechos, derechos y petitorio.
- Notificación al demandado: Puede oponer excepciones dilatorias, no contestar o presentar una contrademanda.
- Apertura de la prueba: Se recogen evidencias y testimonios.
- Valoración por el juez: Análisis y evaluación de las pruebas presentadas.
- Sentencia: Decisión final del juez sobre el caso.
- Apelación: Si una de las partes no está conforme con la sentencia, puede recurrirla.
- Cosa juzgada: La sentencia se vuelve definitiva y no puede modificarse.
Medios de Prueba
- Documental: Obligación de presentar documentos esenciales.
- Informes: Datos requeridos a oficinas públicas o privadas.
- Confesión: Declaración bajo juramento sobre aspectos relevantes del caso.
- Testigos: Mayores de 14 años pueden declarar.
- Peritos:
- De oficio: Designados por el juez.
- De parte: Propuestos por las partes.
Recursos Procesales
- Recurso de reposición: Solicita al mismo tribunal que revoque una resolución.
- Recurso de apelación: Impugna resoluciones que causen gravamen irreparable.
- Recurso de casación: Por inobservancia o errónea aplicación de normas sustantivas o procesales.
- Recurso de inconstitucionalidad: Si una sentencia contradice la Constitución.
- Recurso de queja: Por denegación de otro recurso.
- Recurso de revisión: Procede en casos de error grave o hechos nuevos.
Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos
- Juicio arbitral: Las partes eligen un árbitro para resolver el conflicto. La decisión (laudo) es inapelable salvo renuncia previa.
- Mediación: Proceso pacífico con intervención de un mediador neutral. Tipos:
- Pública: Mediador asignado por sorteo.
- Privada: Mediador elegido por las partes.
El acuerdo tiene fuerza de cosa juzgada.
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