26 Ago
La personalidad de las sociedades comerciales:
la sociedad comercial es la forma más adecuada para organizar las empresas; puede entenderse como la cobertura jurídica de las empresas.
La sociedad comercial, al igual que cualquier persona jurídica tiene personalidad propia y puede ejercer derechos y contraer obligaciones. Es un ente jurídico, actúa por intermedio de una o mas personas físicas que la representan.
La sociedad comercial tiene capacidad propia para actuar a través de un represéntate, capital propio, que no responde por las deudas particulares de los socios, deudas propias, que se pegan con el capital social y nombre y domicilio propios.
Elementos del contrato social:
Sujetos:
las personas que intervienen se denominan socios. Una sociedad puede estar integrada por socios que son personas físicas y también por otra sociedad comercial que ya este constituida y funcionando.
Consentimiento:
las partes intervinientes deben prestar consentimiento real y efectivo.
Capacidad: los socios deben tener plena capacidad para celebrar actos de comercio, además de libre administración y disposición de sus bienes, deben poder venderlos, constituir hipotecas, prendas, etc. A los 18 años se ofrecen particularidades.
Objeto:
consiste en el compromiso de los socios de llevar a cabo un proyecto común para funcionar como persona jurídica, distinta de sus integrantes.
Forma:
formal y debe respetar dos requisitos: realizarse por escrito, por instrumento publico o privado e inscribirse en la Inspección General de Justicia. Si se realiza alguna reforma deben cumplir nuevamente con ambas formalidades.
Concepto de sociedad comercial:
existe una sociedad comercial cuando dos o mas personas resuelven organizarse en alguna de las formas jurídicas que la ley establece, realizan aportes para aplicarlos a la producción o al intercambio de bienes o servicios y se obligan a participar de los beneficios y a soportar las pérdidas.
Elementos específicos de la sociedad comercial:
pluralidad de personas, desarrollo de un proyecto común, trabajando como iguales, o affectio societatis, tipicidad, los aportes que conforman el capital social, la producción o intercambio de bienes y servicios, la participación en las ganancias y en las perdidas y la organización.
Pluralidad de personas:
las sociedades comerciales deben estar constituidas por dos o más personas. La pluralidad de socios, aunque sean solos dos personas, debe respetarse durante todo el tiempo.
La affectio societatis:
la disposición a actuar en conjunto es la affectio societatis, que no puede faltar en ninguna sociedad. Esta se pone de manifiesto cuando el trato es igualitario entre los socios y en la colaboración activa para desarrollar el proyecto. El requisito de este punto se refiere a la idea de trabajo en común y colaboración en pie de igualdad.
La tipicidad:
la sociedad es típica porque puede constituirse única y exclusivamente de alguna de las pocas formas que la ley regula. Tanto los socios como los terceros que contratan con la sociedad tienen la seguridad jurídica de conocer cuales son esas reglas.
Aportes de capital:
significa que todos los socios están obligados a realizar aportes de capital cuando comienza el funcionamiento de la sociedad como así también en el caso de que la sociedad necesita ampliar su capital el cual debe ser aprobado mediante los socios correspondientes.
La producción o el intercambio de bienes y servicios:
el fin común de la sociedad consiste en la producción o intercambio de bienes y servicios para la obtención de ganancias.
Participación en las ganancias y en las pérdidas:
todos los socios según su categoría y el aporte que hagan, se van a ver reflejado al fin de un periodo de pérdidas o ganancias.
Organización:
las sociedades cuyos socios tienen una responsabilidad solidaria e ilimitada, es decir, responden con todos sus bienes por las deudas sociales, deben tener razón social.
Esta se integra únicamente con el nombre de uno o más de los socios.
En cambio, las sociedades cuyos socios no responden por las deudas sociales con los bienes propios, debe utilizar una denominación social.
La denominación puede ser un nombre de fantasía o el nombre de cualquier persona física aunque no sea un socio.
El domicilio social:
el domicilio indica la ciudad o localidad donde funciona la sociedad, mientras que la sede social se identifica con una calle y numero de esa ciudad o localidad. En la sede social generalmente se encuentran los directivos de la sociedad, aunque la fabricación de los productos se realice en otro lugar.
El objeto social:
el objeto de la sociedad consiste en las categorías de actividades comerciales posibles y licitas que la sociedad puede desarrollar, y debe especificarse en el contrato social. El objeto social se refiere a la intención de los socios de crear o constituir una persona jurídica. El objeto debe ser determinado, posible y licito.
El plazo de duración de la sociedad:
la ley exige que, al constituir una sociedad, los socios fijen en término de su duración. Cualquiera que sea el plazo fijado es posible entenderlo, modificando el contrato social.
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