31 Dic

BOLILLA 10: DE LAS AGUAS Y DEL ESPACIO


Alta Mar:


vasto espacio marítimo situado fuera Del mar territorial, de la franja de aguas marinas que se halla bajo la Soberanía del estado costero. Se entenderá por alta mar la parte del mar no Perteneciente al mar territorial ni a las aguas interiores de un estado. (de Uso común de todos los estados, es una res communi según groccio, se puede Navegar libremente, si navega un buque de piratería, droga o trafico de Personas se lo puede detener)

Principios y Libertades:

·Libertad De navegación, de pesca, de tender cables o tuberías submarinas, libertad de Volar sobre la alta mar. Estas libertades y otras reconocidas por los Principios grales del d.I serán ejercidas por todos los estados. Hay otras Libertades que no son enunciadas en la convencíón como la libertad de Investigación científica en alta mar.

Mar Territorial:


es la franja de agua comprendida entre La costa de un estado, a contar desde la línea de la mas baja marea y una línea Imaginaria que corre paralelamente a cierta distancia, esa franja se halla bajo La soberanía del estado costero, ejercida en las aguas así como en el espacio Aéreo, en el lecho y subsuelo correspondientes, dicha soberanía esta limitada Por el derecho de transito innocuo que la costumbre internacional reconoce a Los buques y a las aeronaves de bandera extranjera.

Se mide desde La línea de mas baja marea y de ahí se cuentan 12 millas.

Zona contigua:


es una zona de la alta mar vecina al Mar territorial en la que el estado costero puede ejercer el control necesario Para prevenir o castigar infracciones a las reglamentaciones aduaneras, Fiscales, de inmigración o sanitarias, cometidas o que pudieran cometerse en su Territorio terrestre o en el mar territorial.

Franja de Agua, extensión de 24 millas marinas con contadas desde la línea de base de la Mas baja marea. Los derechos del estado ribereno son migratorios, aduaneros y Sanitarios.

Zona Económica Exclusiva:


es un área situada más allá del mar Territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico Establecido en esta Parte, de acuerdo con el cual los derechos y la Jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convencíón. (extensión de 200 millas, pero para arg y otros países se extendíó 150 millas Mas porque la plataforma Argentina es mas extensa que otros países)

1. En la zona Económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:

a) Derechos De soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y Administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las Aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto A otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la Zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y De los vientos;

b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convencíón, Con respecto a: i) El establecimiento y la utilización de islas artificiales, Instalaciones y estructuras; ii) La investigación científica marina; iii) La Protección y preservación del medio marino;

C) Otros derechos y deberes previstos en esta Convencíón

. 2. En el Ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona Económica exclusiva en virtud de esta Convencíón, el Estado ribereño tendrá Debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y actuará de Manera compatible con las disposiciones de esta Convencíón.

 3. Los derechos enunciados en este artículo Con respecto al lecho del mar y su subsuelo se ejercerán de conformidad con la Parte VI. 52 Artículo 57 Anchura de la zona económica exclusiva La zona Económica exclusiva no se extenderá más allá de 200 millas marinas contadas Desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar Territorial.

Derecho de los Estados sin litoral:


Los Estados desarrollados sin litoral tendrán derecho, a participar en la Explotación de recursos vivos sólo en las zonas económicas exclusivas de los Estados ribereños desarrollados de la misma subregión o regíón, tomando en Consideración la medida en que el Estado ribereño, al facilitar el acceso de Otros Estados a los recursos vivos de su zona económica exclusiva, haya tenido En cuenta la necesidad de reducir al mínimo las consecuencias perjudiciales Para las comunidades pesqueras y las perturbaciones económicas en los Estados Cuyos nacionales hayan pescado habitualmente en la zona.

La Zona:


patrimonio común de la humanidad. Lecho y subsuelo profundo. Cuando cae la zona continental, se extiende desde el Fin de la zona económica exclusiva hasta el inicio de otro. (lecho y subsuelo Profundo, cuando cae la zona continental se extiende desde fin de la zona Económica exclusiva hasta el inicio de otra)

Buques, nociones generales. Jurisdicción:


el Tratado de 1982 establece que cada Estado establecerá los requisitos Necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en Un registro en su territorio y para que tengan el derecho de enarbolar su Pabellón.

Espacio Aéreo:


situado sobre el territorio de un Estado, ya sea territorio terrestre, mar territorial o las aguas interiores, Esta sometido a la soberanía de ese estado y el espacio aéreo que se halla Sobre la alta mar sigue la condición jurídica de este.

La convencíón De aviación civil de chicago de 1944 establece en su articulo 1: los estados Contratantes reconocen que cada estado tiene soberanía exclusiva y absoluta Sobre la zona aérea que abarca su territorio.

Espacio Ultraterrestre:


en las postrimerías de la 2da guerra Mundial comenzó el desarrollo de las nuevas armas de guerra basadas en la Utilización de cohetes de largo alcance, esta técnica fue perfeccionada y en 1957 la humanidad se entero que la uníón soviética había puesto en orbita un Satélite artificial a la tierra llamado sputnik, desde entonces un numero Elevado de vehículos han circulado por el espacio mas allá de la atmósfera, Muchos de ellos enviando información valiosa sobre la tierra y el espacio, Acelerando y mejorando las telecomunicaciones. Esta nueva frontera de la humanidad Abríó un nuevo capitulo en el d.I.

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