22 Jul
057
Normativa técnica sanitaria sobre prácticas correctivas de higiene y se aplica a establecimientos procesadores de alimentos categorizados como Artesanales y Organizaciones del Sistema de Economía Popular y Solidaria Contaminación Cruzada. –
Es la introducción involuntaria de un agente físico, biológico, químico por corrientes de aire, traslados de materiales, alimentos, circulación de personal, que pueda comprometer la higiene o inocuidad del alimento
Inocuidad. –
Garantía que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen o consuman de acuerdo con el uso a que se destinanPrácticas Correctas de Higiene.-
Aplicación de todas las condiciones y medidas necesarias para asegurar la inocuidad y la aptitud de los alimentos en todas las fases de la cadena alimentaria 0.57La limpieza puede ser llevada a cabo por el uso combinado de los métodos físicos, tales como aplicación de fricción con cepillos, calor, enjuague, lavado, con flujo turbulento, limpieza por aspiración u otros métodos que evitan el uso de agua, o métodos químicos utilizando detergentes ,álcalis o ácidos recomendados para estos usos;Los procedimientos de limpieza mantendrán las etapas necesarias para:1. Eliminar los residuos gruesos de las superficies2. Aplicación de una solución detergente para desprender la capa de suciedad y mantenerla en solución o suspensión3. Enjuagar con agua potable, para eliminar la suciedad suspendida y los residuos de detergente4. Limpieza en seco u otros métodos apropiados para quitar y recoger residuos y desechos5. Desinfección de acuerdo a las instrucciones del fabricante, incluso cuando no se requiera enjuague.
067
LA NORMATIVA Técnica SANITARIA UNIFICADA PARA ALIMENTOS PROCESADOS y se aplica a establecimientos procesadores de alimentos así como a los establecimientos, medios de transporte, distribución y comercialización destinados a dichos fines Alimento de alto riesgo.-
Alimentos que, por sus carácterísticas de composición nutricional, actividad de agua (Aw) y pH, favorecen el crecimiento de microorganismos y son susceptibles a contaminación física y química; y pueden causar daño a la salud de la población.
Área crítica.-
Son las áreas donde se realizan operaciones de producción, envasado o empaque en las que el alimento esté expuesto y susceptible de contaminación a niveles inaceptables(ETAs).-
Se refiere a cualquier enfermedad causada por la ingestión de un alimento contaminado que provoque efectos nocivos en la salud del consumidor.
Hallazgo mayor.-
Incumplimiento total o parcial de la presente normativa técnica sanitaria, normativa técnica específica o de los controles establecidos, con base a evidencia objetiva que genere dudas sobre la inocuidad o seguridad alimentaria del producto.
Hallazgo menor. –
Desviación de alguno de los requisitos de la presente normativa técnica sanitaria, normativa técnica específica o de los controles o requisitos establecidos en el sistema de calidad que no afecta de manera inminente la inocuidad del alimento.
Proceso. –
Etapas sucesivas a las cuales se somete la materia prima y los productos intermedios para obtener el producto terminado vigente la notificación sanitaria
Tendrá una vigencia de 5 (CINCO) años, contados a partir de la fecha de su expedición y podrá renovarse por períodos iguales (BPM).-
Conjunto de medidas preventivas y prácticas generales de higiene en la manipulación, preparación, elaboración, envasado y almacenamiento de alimentos para consumo humano, con el objeto de garantizar que los alimentos se fabriquen en condiciones sanitarias adecuadas y se disminuyan así los riesgos potenciales o peligros para su inocuidad.
Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura
– Documento expedido por los Organismos de Inspección acreditados, al establecimiento que cumple con todas las disposiciones establecidas en la presente normativa técnica sanitaria.
Art. 219.-
Los organismos de inspección acreditados deberán realizar seguimientos anuales durante la vigencia del certificado de BPM´s a las plantas procesadoras inspeccionadas y que obtuvieron informe favorable. La ARCSA, podrá realizar visitas aleatorias de inspección a las empresas que dispongan del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura. Los informes generados por los Organismos de Inspección durante las visitas de seguimiento, deberán ser entregados tanto al titular del certificado de Buenas Prácticas de Manufactura de la planta y a la ARCSA. El propietario, gerente, responsable o responsable técnico de la planta procesadora o establecimiento procesador debe solicitar la inspección de seguimiento anual al mismo Organismo de Inspección que otorgó el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura durante la vigencia del mismo.
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