11 Dic
Bodegas para Sustancias Peligrosas
Las bodegas para sustancias peligrosas podrán almacenar hasta 10.000 toneladas (T) de SP. Estas bodegas no podrán ubicarse en subterráneos ni tampoco podrán tener más de un piso. En el caso de bodegas adyacentes, se podrá mantener una cantidad máxima de 2.500 T de sustancias peligrosas en cada una, no pudiendo superar en su conjunto las 10.000 T.
Sistema de Control de Derrames para Sustancias Líquidas
- Sistema de recolección conectado a una cámara de contención estanca, la que tendrá un volumen equivalente al 110% del envase de mayor capacidad, con un mínimo de 1,1 m3.
- Bodega autocontenida, con piso de pendiente no inferior a 0,5% que permita el escurrimiento del derrame hacia una zona de acumulación o con contención perimetral a través de soleras y/o lomos de toro.
- En caso de almacenar sustancias incompatibles, se deberá contar con sistemas de contención separados.
- Las bodegas de SP adyacentes podrán estar conectadas en forma interna con la zona de producción, siempre y cuando la puerta que comunica ambos sectores tenga las mismas características exigidas para el muro divisorio y que dicha puerta cuente con sistema de cierre automático.
- No se debe realizar mezclas ni reenvasado. Solo se permite fraccionar cuando se requiera para producción o cuando existan estanques fijos.
- Puede realizarse etiquetado, picking y packing.
- Se exigirá que el diseño de la bodega contemple aperturas abajo y arriba para lograr una adecuada ventilación.
Sistemas de Ventilación Natural
- Las aberturas de entrada en los muros deberán tener una superficie entre 4 y 5% del muro.
- Deberán estar ubicadas en forma perpendicular a la dirección del viento.
- Distribuidas uniformemente en la parte baja de al menos 2 muros que estén en la dirección preferente del viento.
- Las salidas deberán tener una superficie igual o mayor a la entrada y deberán estar ubicadas en la techumbre o parte superior de los muros.
- La superficie total de aberturas y salidas debe mantenerse entre el 4 y 5% respecto de la superficie de los muros que las contienen.
- Para la determinación de las aberturas no se deberán considerar las puertas de carga y descarga abiertas.
- Para empresas existentes que no tengan aberturas en muros o que estas sean inferiores a 4% de la superficie del muro y que no sea posible hacerlas o aumentarlas, deberán considerar al menos aberturas o celosías en las puertas de carga y descarga, además de las salidas en techumbre.
- Las bodegas nuevas exclusivas de inflamables, que almacenen más de 100 T de sustancias con punto de inflamación menor a 38°C, deberán contar con sistema de ventilación forzada (entrada y salida de aire) cuyos criterios de diseño deberán estar acorde a las sustancias almacenadas y a las actividades permitidas en su interior, con un flujo de 0,3 m3/min por m2.
Puertas de Escape
- Cuando la distancia recorrida desde cualquier punto de la bodega sea superior a 30 m.
- Ancho mínimo 90 cm.
- RF 75% del muro.
- Deben dar al exterior.
- Para bodegas existentes que ya cuenten con puertas de escape, pero que no cumplan con los 30 m, se aceptarán con una distancia hasta de 40 m.
- Para bodegas existentes cuya superficie no sea superior a 80 m2, podrá tener solo la puerta de entrada, siempre que esta no cuente con un mecanismo de cierre automático.
Condiciones de Protección Contra Incendios
- Contar con un sistema manual de extinción de incendio según DS594/99 MINSAL.
- Todas las bodegas de SP deberán contar con un sistema de detección automático de incendios.
- Contar con una red húmeda con reserva de agua propia, con autonomía de 60 minutos, si se almacena más de 500 T en total, excepto aquellas en que se almacene en forma exclusiva de la clase 4.3 o mayoritariamente sustancias incompatibles con el agua.
Sistema de Extinción Automática de Incendio
- De acuerdo con las cantidades y tipo de sustancias.
- Deberán contar con proyecto o memoria de cálculo.
- Deberá contar con certificación las válvulas y los rociadores.
- Las bombas, en caso de no ser certificadas, deben acreditar que tienen las mismas características que una certificada.
Condiciones de Almacenamiento
- Acceso controlado (responsable).
- Procedimientos de operación de la bodega (escritos y conocidos).
- Personal capacitado formalmente cada 3 años (peligros, HDS, EPP, etc.), registro de ello y de evaluaciones.
- Los trabajadores nuevos, para efectos de las actividades relacionadas con el almacenamiento de sustancias o productos peligrosos, deberán recibir, previo al inicio de su trabajo, la capacitación señalada en este artículo.
Registro Impreso y/o Electrónico de las Sustancias Almacenadas
- Nombre comercial y químico (mezclas componentes peligrosos).
- N° ONU, clase y división según NCh 382of2004.
- Capacidad máxima de la bodega.
- Cantidades almacenadas, promedio 6 meses.
- Ubicado fuera de la bodega.
En la Portería o Acceso Debe Existir
- Un croquis de la instalación, indicando las bodegas, las sustancias almacenadas, según NCh 382, los elementos para combatir la emergencia, las salidas de emergencia.
- Capacidad máxima de cada una de las bodegas dentro del predio.
- Tener disponibles en forma impresa, las hojas de datos de seguridad según la NCh 2245of2003.
Almacenamiento en Estanques
- Se incorporarán todos los tipos de estanques, incluso los que estén ubicados al interior de las zonas de producción.
- Se permitirán los estanques adyacentes a otras construcciones.
- Para clases 3, 4 y 5 deberán contar con sistema de extinción o enfriamiento por profesional idóneo y proyecto o memoria de cálculo.
- Para estanques existentes, si no lo cuenta deberá elaborar hoja con las especificaciones técnicas del sistema.
- Se deberá llevar un registro de pruebas periódicas de los sistemas contra incendio.
- Los estanques deben contar con un letrero que indique: Normas bajo la cual fue construido y el año, diámetro, altura, volumen y presión de diseño, por quién fue fabricado y por quién fue instalado.
Almacenamiento en Estanques de Líquidos
- Depósito de contención de capacidad equivalente a 1,1 veces el volumen del estanque y de una altura no superior a 1,5 m medido desde el exterior.
- En caso de sustancias incompatibles, se deberá disponer de depósitos de contención separados.
- En caso de que las bombas se encuentren ubicadas fuera de los depósitos de contención, estas deberán contar con un sistema propio de contención.
- Los estanques de agua no podrán estar dentro del pretil de estanques de almacenamiento de sustancias peligrosas.
Almacenamiento de Gases en Estanque
- Norma de construcción utilizada, identificación de materiales constructivos internos y externos.
- Capacidad volumétrica del estanque en M3.
- Descripción general del estanque, incluyendo un plano general con instrumentación, medición de niveles, medidas de control en caso de fuga.
- Memoria de cálculo por efectos de sismos.
- Los estanques deberán estar protegidos con barreras físicas que impidan el acceso a sus sistemas de válvulas de personal no entrenado y de vehículos que puedan dañar el estanque.
- Los estanques que almacenen gases tóxicos, deberán contar con un sistema de detección de fugas.
- A los estanques de gases se deberá realizar inspección periódica a lo menos una vez al mes, a los sistemas de conexiones y tuberías de carga o descarga de gases y válvulas de emergencia, debiendo llevar un registro de estas inspecciones.
- Los estanques de almacenamiento de amoníaco, excepto el de doble cámara, deberán contar con sistema de control de derrame, consistente en un depósito de contención de capacidad equivalente a 1.1 veces el volumen del estanque.
Almacenamiento en Isotanques
- Piso sólido.
- Señalización de la zona de almacenamiento.
- Isotanques con rótulo según NCh 2190 of 2003.
- Control de derrame, volumen 1.1 veces el isotanque.
- Separación con productos incompatibles.
- Distanciamiento a muro medianero de 5 m en caso de sustancias no inflamables y 8 m para sustancias inflamables.
- Altura máxima de 4 contenedores, sobre 2 deberá tener sujeción adicional.
- Esta zona deberá contar con un sistema de extinción de incendios a base de carros de mínimo 50 kg, de acuerdo con lo establecido en el DS 594/99.
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