30 Dic
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Acción declarativa de inconstitucionalidad
-Es una nueva garantía constitucional–
Es un instituto que surgió en los últimos tiempos como control de constitucionalidad desde la jurisprudencia de la C.S.J.N y de los tribunales inferiores, como una de las más novedosas vías procesales para la actuación de dicho control, ha nacido no como norma legislada, sino del desarrollo jurisprudencial.
Es un tema de mucha importancia ya que toda declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica es un acto de gravedad institucional (Ricardo Haro).
Denominase pretensión declarativa a aquella que tiende a obtener un pronunciamiento que elimine la falta de certeza sobre la existencia, eficacia, modalidad, o interpretación de una relación o estado jurídico.
La característica fundamental de este tipo de pretensiones declarativas consista en que la declaración de certeza, resulta suficiente para satisfacer el interés de quien los propone y por lo tanto para agotar el cometido de las función jurisdiccional.
Para la procedencia de este proceso, son condición que:
1.Exista una relación jurídica
2.Un estado de incertidumbre
3.Actualidad de la lesión
4.Legitimación de las partes
5.No disponibilidad de otro medio procesal
1)Para que sea viable deben estar presentes los tres elementos de toda relación jurídica: sujeto, objeto, y causa. Mas allá de toda discusión es imprescindible la existencia de 2 partes, es decir, de dos sujetos que ostenten intereses o puestos, sin esto la acción declarativa no sería viable.
2)Estado de
incertidumbre: el art.
322 del C.P.C.C exige para dar inicio a esta acción la presencia
de un estado de incertidumbre que debe recaer sobre la existencia, alcances o
modalidades de la relación jurídica.
Es importante donde se encuentran dichas incertidumbres. En este sentido existen 2 posibilidades: plantear una acción solo cuando una oscuridad de una norma no lleve a afirmar su inconstitucionalidad; pese a las contundencias, se genere dudas sobre su adecuación de la C.N.
3)Actividad de la lesión: el art.322 C.P.C.C exige como requisito de procedencia que la lesión sea actual y concreta.
4)Legitimación de las partes: esta exigencia debe estar presente tanto en quien acciona como en quien es demandado. Debe tener intereses jurídicos suficientes
No disponibilidad de otro medio procesal: este proceso de inconstitucionalidad tiene un radio de acción propio con objetivos específicos, que no se confunden con pretenciones de otra índole, es decir, cuando no exista otro mecanismo ordinario para demandar.
vCaracterísticas principales:
Es un proceso constitucional, una herramienta para la defensa de la constitución.
La C.S.J.N guarda parentesco con la acción de amparo y tiene dos posiciones.
POSTITIVA: declare la existencia de un derecho con base constitucional al actor.
NEGATIVA: que se declare un no derecho del accionado, también por acciones constitucionales.
La legitimación activa la tiene el titular del interés jurídico y la positiva la tiene aquel contra quien se procura que tenga efectos de cosas juzgadas, la sentencia declarativa.
vProcedimiento:
Esta normado, por la parte final del art.322 del C.P.C.C. La determinación por el magistrado por el tipo de proceso, ordinario sumarísimo, es irrecurrible (Art.319 del c.p.c.c.).
Medida de no innovar: la corte suprema admitió la procedencia de medida precautoria en la A.D.I (acción declarativa inconstitucional) Por excepción, siempre que el actor demuestre la verosimilitud de su derecho y el peligro en la demora.
Efecto de la sentencia: produce cosas juzgadas pero solamente entre las partes del litigio.
Régimen del amparo
Amparo.
Es una acción judicial cuyo objetivo consiste en proteger todos los derechos diferentes al de la libertad física (ej.: que esta se encuentra protegida específicamente por el habeas corpus).
Así como el
habeas corpus garantiza el ejercicio de la libertad física o ambulatoria, el
amparo tiende a garantizar cualquiera de los restantes derechos
fundamentales. De modo que se puede recurrir a esta acción quien se vea
privado de ejercer cualquiera de los derechos reconocidos expresa o
implícitamente por la C.N, un tratado o una ley.
La acción de amparo, al igual que el Habeas Corpus, constituye un medio rápido para los casos de violación efectiva o inminente de los derechos.
A)Caso Siri: a través de este fallo surge el amparo contra actos estatales
B)Caso Kot: a través de este fallo, se extiende la protección del amparo contra actos de particulares
vArbitrariedad e ilegalidad del acto lesivo:
La ley nacional de amparo está dispuesta para los actos u omisiones que tengan “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”
Según dice su articula primero en sintonía con el art.43 de la C.N. de este análisis podemos extraer 2 conclusiones:
a)La acción de amparo no se encuentra programada para actos de la autoridad que no sean manifiestamente ilegales o arbitrarias.
b)Para que prospere un amparo, el actor cuestionado debe ser manifiestamente ilegal o arbitrario. Es decir, que basta una de estas razones para viabilidad de la acción.
vFuentes normativas:
En 1966 se dicta la ley 16.986 sobre “Acción de amparo frente a actos estatales”.
En él años 1967 la ley 19.454 incluye “La acción de amparo frente a actos de particulares”. En el C.P.C.C de la Nación.
Si bien el amparo ya tenia jerarquía constitucional por considerárselo dentro del Art.33, (Derechos implícitos), la reforma del 94 la incorporo al texto de la constitución a través del art.43 1er y 2do párrafo.
vInadmisibilidad.
Ley 19.986 Artículo segundo, “La acción de amparo no será admisible cuando”:
a)Existan recursos o medios judiciables o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trate.
b)El acto impugnado emanara de un órgano del poder judicial o haya sido adoptado por expresa aplicación de la ley 1970.
vCarácter excepcional del amparo:
Conforma el esquema de la ley 16986 (Art. 2 Inc. a) la acción de amparo resulta un instituto excepcional, residual o heroico, como lo llama la doctrina reservado “Para las delicados y extremas situaciones en las que, por la falta de otros medios legales, peligra la salvaguardia de derechos fundamentales”.
Únicamente es admisible antes la inoperancia de todos los demás trámites procesales. El amparo presupone un desamparo.
vAgravio irreparable:
Se admite cuando se corra el riego de brindar al recurrente una protección judicial pero posterior a su ruina. Puede configurarse tanto por la lentitud del procedimiento regular, como por cualquier otra razón valedera, en función al caso.
vProceso del amparo:
-Competencia federal y provincial:
El artículo cuarto de la ley 16.986 dice: “Sera competente para conocer la acción de amparo, el juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar en el que el acto se exteriorice, tuviere o pudiere tener efecto.
Se observaran, en lo pertinente, las normas sobre competencias por razón de la materia, salvo que aquellos engendrara dudas razonables al respecto, en cuyo caso el juez requerido deberá conocer la acción cuando un mismo acto u omisión afectare el hecho de varias personas entenderá en todas esas acciones el juzgados que hubiere prevenido, disponiéndose la acumulación de actos en su caso”.
-Problemas:
A)La opción entre una competencia amplia o una restringida para entender en tales asuntos
B)La oportunidad para plantear o resolver la incompetencia que se arguye
vProcedimiento para el amparo:
Clásico – tradicional, tiende a proteger los derechos.
vLegitimación de las partes:
Artículo quinto de la ley 16986, la acción de amparo podrá deducirse por toda persona individual o jurídica, por si o por apoderado, que se considere afectado conforme presupuesto establecido en el artículo primero, podrá también, ser deducido, en las mismas condiciones, por las asociaciones que sin revertir el carácter de personas jurídicas justificaren, mediante exhibición de sus estatutos, que no contraríen una finalidad de bien público.
vProcedimiento por art. 43 C.N
Toda persona puede interponer acción expedita o rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial mas idóneo, contra todo acto u omisión de autoridad pública o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restringa, altere o amenace con, arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta C.N. en este caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad la norma en la que se funda el acto u omisión lesiva.
Podrá interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propenda a estos fines registradas conforme a la ley, la que determinara los requisitos y formas de su organización.
vAmparo clásico: (tradicional) el cual tiende a proteger los derechos de las personas en forma individual y de aquí surgen las siguientes pautas.
1.La acción de amparo expedita (sin obstáculo) y rápida es importante ya que el amparo de aplica a casos que aplique rapidez y eficacia
2.No debe existir otro medio judicial más idóneo esto significa que el amparo es excepcional solo procede cuando no existe otra vía judicial más eficaz
3.Procede contra actos u omisiones de la autoridad pública o particulares ( al igual que el habeas corpus)
4.Estos actos u omisiones deben lesionar, alterar o amenazar derechos o garantías reconocidos por la constitución, tratado y una ley
5.La violación puede ser actual o inminente no es necesario que se halla llevado a cabo, basta con el peligro inminente que ello ocurra
6.El acto o la omisión deben ser manifiestamente arbitrario (interpretación caprichosa de la ley) o ilegales (contrario a la ley)
7.Si el acto o la omisión se fundan en una norma, el juez podrá (durante el proceso) declarar la inconstitucionalidad
El amparo colectivo es una ampliación del amparo individual. Por lo tanto, los 7 puntos analizados anteriormente también son aplicables al amparo colectivo.
Por lo tanto, los requisitos específicos del amparo colectivo son:
1.Legitimación para interponer la acción del amparo
2.Existencia de un perjuicio para la colectividad del acto que se impugna
vEl amparo durante el estado de sitio: “no se suspende” y por lo tanto se puede interponer. Sin embargo el alcance del amparo puede verse modificado: limitarse algunos derechos por lo tanto la restricción durante el estado de sitio no sería ilegal ni arbitraria si uno de los requisitos para que proceda el amparo es que se trate de un acto manifiestamente ilegal o arbitrario, el tribunal de la causa puede entender que ciertas restricciones (durante el estado de sitio), no habilitan la procedencia del amparo.
A)Actos administrativos:
Los actos típicamente administrativos que desarrolla el congreso no está impedido de recibir una demanda de amparo. Es decir no tiene por qué estar exentos del respeto a los derechos constitucionales.
B)Comisiones parlamentarias:
Los actos de las comisiones parlamentarias también son injuiciables a través del amparo. En materia de actos políticos no deben quedar eximidos del control del amparo, puesto que todos los comportamientos del estado deben desarrollarse bajo, y no por encima, del ordenamiento constitucional superior.
-Amparo ambiental: instrumentado por la ley nacional 25.675 y por otras normas provinciales.
vHabeas data: refiere a una cuestión de derecho constitucional, “de fondo” dirigida a la protección de datos personales (temas que tienen que ver con los derechos a la privacidad, honor, identidad, dignidad, verdad, igualdad, propiedad).
es una garantía que poseen las personas para exigirles explicaciones a aquellos organismos públicos o privados que tienen datos o información sobre ella y así averiguar qué datos puntuales tienen, por qué y para qué los tienen.
Actual derecho constitucional que pretende dar una respuesta a los derechos constitucionales de registrante y registrados en los bancos de datos. Y atiende a cuestiones de fondo (los derechos de cada uno de aquellos) y de formas (el tipo de procedimiento de asegurar tales derechos).
Esta garantía fue incorporada a la constitución en la reforma del 94, a través del art, 43 (3er párrafo). El habeas data se encuentra regulada por la ley 25.326 del año 2.000.
Habeas data: a) exhibitorio o simplemente informador, procura averiguar lo que conste de una persona en el banco de datos. b) cancelador o exclutorio mencionado en el art. 43 contempla la posibilidad de la supresión de datos, que en la doctrina se lo llaman sensibles, son: ideas políticas, religiosas, comportamiento sexual, ciertas enfermedades.
C)Rectificador o corrector expresamente contemplado igualmente por el art. 43 para caso de falsedad
D)Actualizador: para poner al día datos atrasados
E)Reservador: asegura el principio de confidencialidad, respecto de ciertas registraciones que no deben trascender
vHabeas corpus: es una garantía cuyo objetivo consiste en proteger la libertad física contra las perturbaciones ilegitimas que esta pueden sufrir.
A través de la acción del habeas corpus, se inicia un proceso breve y rápido. Este proceso tendrá como objetivo verificar si la perturbación a la libertad física que sufre el afectado es ilegitima. Si resulta ilegitima entonces el juez ordenará que inmediatamente cese dicha perturbación.
La fuente normativa del habeas corpus es la ley 23.098 sancionada en el año 1984.
-Fue fuente del art. 43 de la C.N. (en la reforma del 94).
-Existen 4 clases de habeas corpus, desde el punto de vista cronológico y con relación a sus efectos sobre el acto lesivo. Puede ser.
a)Reparador: si se ataca a una lesión ya consumada, se usa para hacer cesar la detención ilegal, sin orden de autoridad competente.
b)Preventivo: si pretende impedir una lesión, se usa cuando hay una amenaza e inminente contra la libertar física, ej: cuando hay una orden de arresto ilegal pronta a ejecutarse.
c)Correctivo: se usa a favor de las personas detenidas en forma legal, su objetivo es corregir las condiciones de detención legal, cuando no fueran las que corresponde. Ej: si es un detenido que no se le da de comer, puede presentar un habeas corpus correctiva.
d)Restringido: se usa para los casos en que hay perturbación en el derecho de locomoción, sin llegar a la privación de la libertad (también llamado accesorio o limitado), ej: seguimiento, vigilancia, no dejar entrar al trabajo, al estudio, a la casa, etc.
·De Pronto despacho: instrumentado para impulsar trámites administrativos para disponer la libertad de un detenido ( es de carácter reparador)
·Por mora en la traslación de detenidos: es de naturaleza reparadora, su objeto es procurar la libertad de una persona requerida. Por una autoridad distinta de la del lugar de detención y que no ratifica su interés en el arresto, o no dispone de los medios necesarios para el traslado del detenido.
·Colectivo:cuando se ocupa de un grupo de personas afectadas por un acto o amenaza hacia un derecho que le es común.
vRelación con la C:N. en nuestro país el habeas corpus por primera vez en 1863 en la ley 48 art. 20.
en la actualidad rige para todo el país la ley 23098 del año 1984, si bien hasta el año 1994 el habeas corpus no se encontraba en el texto de la C:N. siempre se lo consideró como una garantía con jerarquía constitucional.
a)Surgía en forma implícita del art. 18 “nadie puede ser….arrestado en virtud de orden escrita de autoridad competente”.
b)Estaba comprendido en el art. 33, derechos implícitos. La reforma del 94 incorporó el habeas corpus en el texto de la C.N. en el último párrafo del art. 43. Este articulo incorpora definitivamente el habeas corpus a la C.N. pero la regulación legal de esta garantía se encuentra en la ley 23098.
“legitimación” para promover la acción puede ser interpuesto por:
1.Propio detenido o persona jurídica
2.Por otras personas en su nombre
3.Por el juez de oficio
·Estado de sitio: es un instituto de emergencia cuyo fin consiste en proteger el sistema constitucional ante dos situaciones de peligro, son aquellos momentos críticos que debe afrontar el país, ej: guerra, disturbios internos, crisis económicas, crisis sociales etc.
Los dos casos de peligros son: la conmoción interior y el ataque exterior.
·El habeas corpus durante el estado de sitio:
De acuerdo a la jurisprudencia más reciente de la CSJN podemos afirmar que:
1)El habeas corpus si puede interponerse durante el estado de sitio
2)Su finalidad será someter a revisión judicial la razonabilidad de la restricción a la libertad corporal ej: que el juez determine si el arresto fue razonable.
3)Por lo tanto, el éxito o el fracaso del habeas corpus dependerá de lo que el juez decida respecto de la razonabilidad de dicha restricción.
·Facultades para ordenar detención:
El estado de sitio es decretado por facultad exclusiva del presidente de la Nación.
El arresto o traslado debe estar relacionado con la situación de emergencia. El presidente no puede utilizar esta facultad para investigar delitos comunes que nada tienen que ver con el estado de sitio.
Quien es arrestado o trasladado puede optar a retirarse del territorio que se declaro en estado de sitio y así recuperar su libertad.
Es un “derecho de opción” que se le otorga a quien es arrestado o trasladado durante el estado de sitio.
A su vez el art. 23 se encarga de limitar las facultades del presidente durante el estado de sitio: “….no podrá el presidente de la republica condenar por si ni aplicar penas…”.
Esto quiere decir que no puede abusar de la facultad de arrestar para condenar una persona y aplicarle una pena.
Durante el estado de sitio, la facultad de condenar y aplicar penas pertenece al poder judicial.
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