05 Sep

Principales Novedades de la Nueva Ley Concursal

Ámbito de Aplicación

Se establecen procedimientos específicos para cada tipo de deudor en dificultades, ya sea persona natural o jurídica.

Justicia Especializada

Se establece la distribución preferente de causas concursales a tribunales ordinarios de justicia con competencia y experiencia en la materia.

Boletín Concursal

Se crea una plataforma electrónica a cargo de la Superintendencia, donde se publicarán todas las resoluciones y actuaciones relevantes de los procedimientos concursales.

Determinación del Pasivo

  • Verificación de créditos por parte de los acreedores ante el tribunal.
  • El veedor o liquidador arbitrará las objeciones a los créditos.
  • Se confeccionarán nóminas de créditos impugnados y reconocidos.
  • El tribunal resolverá las controversias sobre los créditos.

Arbitraje Concursal

  • Procedimiento voluntario exclusivo para empresas deudoras.
  • Reorganización: Requiere carta de apoyo del 50% + 1 del pasivo.
  • Liquidación: Decisión por junta de acreedores con quórum especial.

Nuevos Entes Concursales

  • Veedor: Especialista en propiciar acuerdos de reorganización.
  • Liquidador: Especialista en liquidación de activos.

Se establece que solo los martilleros inscritos en la nómina oficial podrán participar en procedimientos concursales.

Liquidación Judicial como Causal de Término de Contrato Laboral

Se establece la liquidación judicial como causal de término de los contratos de trabajo.

Tipificación de Conductas Punibles

  • Se eliminan las presunciones de quiebra fraudulenta y culpable.
  • Se tipifican conductas penales comunes en procedimientos concursales, con penas específicas.

Insolvencia Transfronteriza

  • Se adopta la Ley Modelo de Insolvencia Transfronteriza de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
  • Se busca brindar seguridad jurídica al comercio e inversiones internacionales.
  • Se permite tramitar en un procedimiento coordinado todos los activos y pasivos del deudor, independientemente de su ubicación geográfica.

Nueva Superintendencia

  • Se crea la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
  • Tendrá cobertura nacional con presencia regional.
  • Se relaciona con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
  • Se mantiene sujeta al Sistema de Alta Dirección Pública.

Deficiencias de la Ley de Quiebra Anterior

La antigua Ley de Quiebra presentaba las siguientes deficiencias:

  • Falta de especialización de los juzgados civiles en normativa concursal.
  • Ausencia de un procedimiento adecuado para la persona natural.
  • Lentitud e ineficiencia del proceso, con plazos poco claros o incumplidos.
  • Generación de costos innecesarios.
  • No se consideraba la quiebra como causal de término de la relación laboral.

Principios Formativos de la Nueva Ley Concursal

Bilateralidad de la Audiencia

Se reemplaza el sistema de defensa diferida por uno de defensa objetiva por parte del deudor ante una solicitud de liquidación forzosa.

Concentración y Economía Procesal

  • Se elimina el sistema de discusiones judiciales independientes que dilataban el procedimiento.
  • Se implementa un sistema de resolución mediante audiencias únicas y verbales.
  • Se otorgan funciones de mediación al liquidador y veedor para subsanar vicios en la verificación de créditos.

Celeridad

  • Se establecen plazos fatales y definidos para evitar incertidumbres y pérdida de valor de los activos.
  • Se reemplaza el sistema de notificaciones por un Boletín Concursal público y gratuito.

Racionalidad y Economía

  • Se unifican los tratamientos para la quiebra y los convenios, considerando la viabilidad de la empresa.
  • Se otorgan ventajas tributarias paralelas.
  • Se reconocen acciones revocatorias para todos los procedimientos concursales.
  • Se consagran tipos penales específicos para cada procedimiento concursal.

Papel del Tribunal en los Procedimientos Concursales

Procedimiento de Reorganización

  • Dictación de la resolución de reorganización.
  • Postergación de créditos por infracción a la protección financiera concursal.
  • Determinación del pasivo e impugnación de créditos.
  • Resolución de la impugnación del acuerdo de reorganización.
  • Aprobación del acuerdo de oficio o a petición de parte.
  • Resolución sobre la nulidad e incumplimiento del acuerdo.

Procedimiento de Liquidación

  • Inicio del procedimiento.
  • Juicio de oposición y dictación de la resolución de liquidación.
  • Determinación del pasivo e impugnación de créditos.
  • Audiencias de determinación del derecho a voto.
  • Resolución de conflictos entre acreedores y el liquidador, o entre acreedores.
  • Resolución de objeciones a los repartos propuestos por el liquidador.
  • Aprobación de cuentas definitivas y resolución de término.

Lógica del Nuevo Procedimiento Concursal

  1. Ofrecer un sistema de reorganización empresarial viable que permita un mejor mecanismo de pago a los acreedores en comparación con la liquidación.
  2. Equilibrar los incentivos para que la decisión entre reorganización y liquidación se base en la eficiencia de los resultados, no en factores externos.
  3. Proteger la negociación para que la empresa pueda seguir operando durante el proceso sin riesgo de pérdida de valor de sus activos.
  4. Integrar a los acreedores garantizados con cauciones reales sobre bienes esenciales de la empresa, ofreciéndoles un régimen especial.

Alcances Previos del Procedimiento de Reorganización

  1. Disponible únicamente para empresas deudoras.
  2. Solo puede ser iniciado por la empresa deudora, no por los acreedores.
  3. El inicio del procedimiento no implica la presentación de propuestas de acuerdo, lo que ocurrirá 10 días antes de la junta de acreedores.

Órganos Concursales

  • Veedor: Encargado de propiciar la celebración de un acuerdo.
  • Tribunal: Vela por el cumplimiento del proceso, la correcta conformación del pasivo y la formación de la decisión sobre el acuerdo.
  • Junta de Acreedores: Tiene el poder de decisión sobre la aceptación o rechazo de las propuestas de acuerdo.

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