06 Sep

1. Principales Novedades

1. Ámbito de aplicación: Procedimientos adecuados para cada deudor en dificultades.

2. Justicia especializada: Distribución preferente a tribunales ordinarios de justicia con capacidad.

3. Boletín Concursal: Plataforma electrónica a cargo de la Superintendencia en que se publicarán todas las resoluciones y actuaciones que se dicten en los procedimientos concursales.

4. Determinación del pasivo: Verificación por acreedores ante el tribunal – objeción de créditos – veedor o liquidador arbitrará objeciones – 1ª nómina de créditos impugnados – 1ª nómina de créditos reconocidos – tribunal resuelve.

5. Arbitraje concursal: Voluntario y solo para empresas deudoras – reorganización: carta de apoyo del 50% +1 del pasivo. – Liquidación: junta de acreedores con quórum especial.

6. Nuevos entes concursales: Veedor y liquidador. Se busca diferenciar perfiles, entendiendo al veedor como un especialista en propender acuerdos de reorganización, y al liquidador como un especialista en liquidación de activos.

Martilleros inscritos en la nómina: únicos que participan en procedimientos concursales.

7. Liquidación declarada judicialmente: Será causal de término del contrato de trabajo.

8. Traslada conductas punibles al C.P.: – Elimina presunciones de quiebra fraudulenta y culpable. – Tipifica conductas penales comunes asociadas a procedimientos concursales, asignando penas específicas.

9. Insolvencia Transfronteriza: Se recoge la ley modelo de insolvencia transfronteriza de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. – Seguridad jurídica para el comercio e inversiones. – Permite tramitar en un procedimiento coordinado todos los activos y pasivos del deudor.

10. Nueva Superintendencia: Actual nombre: Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. – Cobertura nacional con presencia regional. – Relación con el poder ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. – Sigue sujeta al sistema de Alta Dirección Pública.

2. Deficiencias de la Antigua Ley de Quiebra

¿Cuáles son las principales deficiencias de la quiebra en la antigua Ley?

  • Los juzgados civiles no siempre dominan la normativa concursal.
  • No establece un procedimiento adecuado para la persona natural.
  • Es lento, poco eficiente, no fija plazos claros y los que fija no se cumplen.
  • Genera costos innecesarios.
  • No está concebida la quiebra como causal de término de la relación laboral.

3. Principios Formativos de la Nueva Ley

– Bilateralidad de la audiencia: Fin del sistema de defensa diferida, reemplazo por un sistema de defensa objetiva por parte del deudor a la solicitud de liquidación forzosa.

– Concentración y economía procesal: Fin del sistema de discusiones judiciales independientes que dilatan el procedimiento. Reemplazo por un sistema de resolución mediante audiencias únicas y verbales. Otorgamiento de funciones de mediación al liquidador y veedor para subsanar vicios de verificaciones.

– Celeridad: Fin del sistema de plazos no fatales, ambiguos o extensos, que dilatan el procedimiento. Reemplazo por un sistema de plazos fatales y definidos para evitar incertidumbres y pérdida de valor de los activos. Reemplazo de sistema de notificaciones por medio de un boletín concursal público y gratuito.

– Racionalidad y economía: Fin de las diferencias en el tratamiento de la quiebra y en los convenios más allá de la viabilidad de la empresa. Otorgamiento de ventajas tributarias paralelas. Reconocimiento de acciones revocatorias para todos los procedimientos concursales. Consagración de tipos penales para cada uno de ellos.

4. Papel de los Tribunales en los Procedimientos Concursales

4.1. Procedimiento de Reorganización (Principales Actuaciones)

  • Dictación de la resolución de reorganización.
  • Postergración de créditos por infracción a la protección financiera concursal.
  • Determinación del pasivo e impugnación de créditos.
  • Impugnación del acuerdo de reorganización.
  • Aprobación del acuerdo de oficio o a petición de parte.
  • Nulidad e incumplimiento del acuerdo.

4.2. Procedimiento de Liquidación (Principales Actuaciones)

  • Inicio del procedimiento.
  • Juicio de oposición y dictación de la resolución de la liquidación.
  • Determinación del pasivo e impugnación de créditos.
  • Audiencias de determinación del derecho a voto.
  • Conflicto entre acreedores y liquidador o entre acreedores.
  • Objeciones a repartos propuestos por el liquidador.
  • Cuentas definitivas y resolución de término.

5. Lógica del Nuevo Procedimiento

  1. Ofrecer un sistema real de reorganización de la empresa en los casos que esta sea viable y, por tanto, ofrezca un mejor mecanismo de pago a los acreedores que la liquidación concursal.
  2. Equilibrar los incentivos en materia de reorganización y liquidación para que no se consideren factores exógenos para la decisión del deudor y de los acreedores, sino sólo la eficiencia de los resultados.
  3. Proteger la negociación, de manera que la empresa pueda seguir en funcionamiento durante toda esta etapa sin que se vea expuesta a la pérdida en el valor de los activos.
  4. Evitar las deficiencias del modelo actual, que no integra a los acreedores garantizados que tienen cauciones reales sobre bienes esenciales de la empresa, ofreciendo un régimen especial para éstos.

6. Alcances Previos

  1. Se trata de un procedimiento que se encuentra únicamente disponible para la Empresa Deudora.
  2. Se trata de un procedimiento que sólo puede ser iniciado por la Empresa Deudora (no puede ser iniciado ni forzado por los acreedores).
  3. El inicio del procedimiento no implica la presentación de proposiciones de acuerdo (solicitud en blanco), lo que sólo tendrá lugar 10 días antes de la junta de acreedores.

7. Órganos Concursales

  • Veedor: Su misión principal estará dada por propiciar la celebración del acuerdo.
  • Tribunal: Vela por el cumplimiento de la ritualidad procesal, la correcta conformación del pasivo y la correcta formación de la decisión colegial – favorable o adversa – al acuerdo.
  • Junta de Acreedores: Tiene el poder decisorio en relación a la aceptación o rechazo de las propuestas de acuerdo.

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