29 Jun


3.D. Pedro ha venido prestando servicios en la clínica veterinaria “ANIMALITOS”, ubicada en Maspalomas, como Veterinario en Prácticas, desde que acabó dichos estudios universitarios en Julio de 2016. D. Pedro y otro trabajador de la empresa, también graduado en veterinaria, iniciaron gestiones el pasado 30 de Octubre con una inmobiliaria para alquilar un local en el que instalar un negocio relacionado con la atención y cuidado de animales de compañía, ocultando sus propósitos al titular de la clínica para la que trabajaban. Después de que ambos trabajadores hicieran varias visitas a ese local, un investigador privado, contratado por el propietario de “ANIMALITOS”, le informó del contrato de arrendamiento suscrito por ambos con la intención de instalar un negocio similar. A la empresa le consta, igualmente, que ambos trabajadores otorgaron documento de constitución de una Sociedad cuyo objeto es la explotación de un Centro o Clínica Veterinaria, señalándose como fecha de inicio de actividades el 1 de Enero de 2017. Entendiendo la empresa que los trabajadores han incurrido en competencia desleal, les remitíó a ambos ,el lunes, día 11 de Diciembre, sendas carta de despido, con efectos de esa misma fecha; en dicha carta,  tras referirse a los hechos de los que ha tenido conocimiento la empresa, se justifica el despido en la transgresión de la buena fe contractual.* ¿considera esta conducta merecedora de la sanción de despido disciplinario?
Propia carta de despido: vulneración de la buena fe contractual: despido disciplinario, porque de los hechos se deduce. No obstante, el hecho de que los trabajadores constituyan una sociedad, debe entenderse como competencia desleal porque la conducta hacia la empresa que prestan servicios no parece evidenciar hacer una práctica de competencia desleal. – ¿Realmente tiene el trabajador obligación de comentarle al empresario sus expectativas de vida, sus inversiones, su futuro? ¿Es competencia desleal? En defensa del trabajador, hay que posicionarse a favor del trabajador, porque no hay motivos para despedir, en el fondo no hay incumplimiento en la medida de que no tiene el deber de lealtad, no lleva a aparejado de confesar sus propias expectativas. Para que sea competencia desleal la clínica está en Maspalomas y tampoco se dice que los trabajadores de la clínica se vayan a instalar en el mismo municipio: se podrá entender si se lleva los clientes, o si mientras trabajan en la empresa hacen campaña o difusión de la nueva clínica que van a abrir. *en consecuencia, de impugnarse tal decisión empresarial ¿cómo calificaría el despido?No es merecedora de sanción de despido disciplinario, lo calificaría como improcedente. Efectos: supone que el empresario tiene una condena de readmitir al trabajador abonándole los salarios o si no quiere readmitirlo, abonándole una indemnización. Si en la carta de despido solo alegara transgresión de la buena fe contractual?: Estaría incumpliendo los requisitos formales: sería el despido improcedente por falta de forma. La calificación del despido corresponde a lo que pide el demandante (si pide que sea improcedente, en todo caso, no podrá ser nulo). 
4.Don Nícolás trabaja como camarero en una cafetería ubicada en la calle Triana. El pasado 1 de Diciembre la empresa le comunicó su despido de conformidad con los hechos acreditados en el expediente sancionador abierto contra el mismo tras un registro judicial efectuado en la sede de la empresa; según consta en dicho expediente, por auto judicial se autorizó la entrada en la cafetería y el registro de taquillas, -lo que, efectivamente, se hizo, un día en el que la cafetería estaba muy concurrida- encontrándose en la de Don Nícolás una importante cantidad de una sustancia estupefaciente (200 gramos de cocaína, según consta en las actuaciones seguidas por el Juzgado de Instrucción). Tales hechosfueron calificados por el instructor del expediente como una falta muy grave, proponiendo el despido disciplinario con fundamento en el art 54.2. *teniendo en cuanta que la carta de despido reproduce los hechos señalados, adjuntándose copia de las actuaciones y propuesta del instructor ¿cómo considera que se calificaría judicialmente el despido si éste fuera impugnado?Despido disciplinario procedente, por cumplirse los requisitos de forma y contenido conforme al Art. 103 y ss. LJS. Teniendo en cuenta los hechos y demás, el juez calificaría este despido como procedente, no solo por la forma y contenido, sino por los hechos que en este supuesto se presenta. Si yo soy empresario y lo despido es porque entiendo que hay una causa merecedora de despido, sino recurro a los tribunales, es para que el juez revise mi despido: para este caso concreto, comprobar que la conducta sea merecedora de despido. El ET exige que la toxicomanía debe afectar al trabajo y en este caso, no hace referencia a que tenga resultado en la productividad de la empresa. En el fondo lo que se esta valorando no es la dependencia, lo que piensa l empresario es que se está utilizando su local, etc. El hecho de que el trabajador en una taquilla que es propiedad del empresario, que esta en un local abierto al público, se considera transgresión de la buena fe contractual. Hay una intervención judicial, e incluso para la imagen de la empresa es un palo. El hecho de que se consiga acredita (de forma laboral) que se están utilizando las dependencias, la taquilla, el armario etc. Para guardar droga, si se considera que es una conducta de despido, con independencia que sea para consumo propio o l que sea, si no lo que repercute que se lleve a cabo una intervención judicial. En el examen hay que argumentar desde el punto de vista jurídico. No se está valorando desde la perspectiva penal, no se va a imputar que seas autor de un delito de tráfico, etc. Lo que se va a mirar son las repercusiones jurídicas de que se está utilizando el establecimiento del empresario. Si se instruye una causa penal, a lo mejor hay que ser precavido y no imputar despido desde el primero momento, pero que tenga en posesión una cantidad de estupefacientes en la cafetería, en la taquilla y demás es una transgresión a la buena fe contractual. *¿cambiaría en algo tal calificación si no se hubiera instruido un expediente sancionador?No.  Lo del expediente previo es para representantes de los trabajadores.
NO hay expediente contradictorio previo. No se han presentado el periodo para alegar por parte del trabajador. En ppo. No hay defecto formal porque en caso de que no se haya establecido ese expediente, si se obvia aun cuando no se a un defecto formal desde el punto de vista que no es exigible, puede ser que de un poco de imprecisión de los hechos que se le imputan. *¿y si constara que el trabajador es toxicómano?No varía la calificación, porque aquí no es la toxicomanía lo que se valora negativamente. En caso de que incida negativamente en la productividad de la empresa, si sería constitutivo de despido disciplinario, art. 54.2 ET. En caso de que en la carta de despido no se especifique el motivo, es decir, la letra del art. 54 ET, sería un defecto de forma.5.Un trabajador, miembro del comité de empresa de SUPERMERCADOS LOW COST S.L., recibe una carta de despido en la que, sin mayor detalle, se alega, como causa del mismo, las repetidas e injustificadas faltas de asistencia al trabajo en los últimos meses. Impugnada la decisión empresarial, el trabajador alega en la demanda que el despido obedece a unas declaraciones hechas en una emisora de radio local en las que, en su condición de representante, censuraba las malas condiciones laborales del conjunto de la plantilla. Aunque el empresario demandado consigue acreditar durante el juicio algunas de las faltas alegadas en la carta de despido, no suman las exigidas por el CC para aplicar dicha sanción. *¿qué defectos formales se han podido cometer por el empresario? Los requisitos de forma son: art. 55.1 contenido necesario, carta de despido, preaviso, trámite, etc.; establece la norma que, si el despido se realiza inobservando las reglas de defecto formal, vamos a entender que dar audiencia, el expediente contradictorio, etc., es todo de forma más que de fondo. En este caso, en la carta de despido no se concreta las repetidas e injustificadas faltas de asistencia al trabajo: falta de concreción para motivar el despido: falta la fecha de efecto, pero es irrelevante frente a otro defecto de trámite: la apertura del expediente, porque es representante de trabajadores. *valorando el conjunto de los hechos relatados ¿cómo habrá de ser calificado el despido? Debido a los defectos de forma, sería calificado como improcedente. No tiene sentido que una vez analizados los defectos formales, no se entra en el fondo del asunto. Si el trabajador no se hubiera “revelado”, se hubiera calificado como improcedente, solo. También depende de lo pedido en la demanda. El trabajador en todo caso, pediría la nulidad, si yo soy el trabajador miembro del comité de empresa, alega en la demanda que el despido obedece a unas declaraciones hechas en una emisora, si lo alego como trabajador es porque no me quiero quedar ahí, sino que quiero la nulidad del despido. En todo caso, se calificaría como nulo, por una vulneración de los derechos fundamental, el derecho de la libertad de expresión. No basta la solicitud de la anulación, está bien para que el juez prescinda de los defectos formales y vaya a conocer el fondo del asunto porque hay indicios de que esa decisión de despedir son las declaraciones en la emisora. *¿qué efectos o consecuencias se derivan de tal calificación? Al ser el despido calificado como nulo: se condena al empresario con la readmisión del trabajador con los salarios de trámite. *¿podría el empresario haber intentado obtener un resultado o calificación judicial diferente? Si una vez que ha despedido, puede evitar lo que parece un resultado fatídico. ¿Podía haber corregido los defectos formales? NO. Porque el trabajador pide que el despido se califique como nulo, con lo cual, ninguna corrección mejoraría el despido. 

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