16 Dic
Aspectos Clave del Proceso Judicial
1) La Denuncia en el Proceso Penal
La denuncia es un mecanismo para iniciar el proceso penal (arts. 259-264 LECrim). Es una declaración de conocimiento donde la víctima, un perjudicado o un testigo informan sobre un delito. El denunciante no está obligado a probar los hechos ni a identificar al autor, y no necesita personarse como acusador. No asume responsabilidad, salvo por denuncia falsa (art. 456 CP). La denuncia, si es válida y refiere hechos delictivos, inicia el proceso (art. 269 LECrim).
2) Diligencias de Investigación
Las diligencias de investigación buscan descubrir y comprobar un delito y sus circunstancias, así como a los participantes. No son pruebas en sí mismas, ya que no se practican con contradicción e inmediación judicial. No pueden desvirtuar la presunción de inocencia. Sin embargo, pueden convertirse en prueba si se reproducen o ratifican en juicio. Excepcionalmente, las diligencias practicadas ante el juez de instrucción por riesgo de no poder reproducirse en juicio también pueden ser consideradas prueba.
3) La Tesis de Desvinculación
El órgano jurisdiccional puede plantear la tesis de desvinculación si considera que no se ha contemplado una eximente o que el hecho punible ha sido calificado erróneamente (art. 733 LECrim). Permite señalar errores en la calificación jurídica o la falta de apreciación de una eximente o agravante. No se aplica a atenuantes ni al grado de participación. El tribunal está vinculado a las calificaciones definitivas de las partes.
Competencia y Capacidad en el Proceso Civil
1) Competencia Territorial
La competencia territorial asigna a un órgano de un territorio específico el conocimiento de un asunto. Se determina por: 1) fueros legales imperativos; 2) acuerdo de las partes (si la competencia es dispositiva); y 3) fueros legales dispositivos. Si no hay fuero imperativo, la voluntad de las partes determina el órgano competente. En este caso, podría ser competente un órgano de cualquiera de los dos municipios o de cualquier otro dentro del territorio español.
2) Capacidad de Postulación
La capacidad de postulación es la aptitud para actuar ante los órganos jurisdiccionales. Requiere la intervención de un procurador (representación) y un abogado (asesoramiento y defensa) (arts. 23-35 LEC). Su intervención es generalmente preceptiva, pero hay excepciones. No se requiere procurador en juicios verbales por cuantía inferior a 2.000 euros, procedimientos monitorios iniciales, juicios universales limitados y en incidentes de asistencia jurídica gratuita. No se requiere abogado en juicios verbales por cuantía inferior a 2.000 euros, procedimientos monitorios iniciales, personaciones, medidas urgentes y suspensiones de vistas. En el caso planteado, con una cuantía de 2.700 euros, se requiere abogado y procurador.
3) Determinación del Procedimiento Judicial
El procedimiento se determina por la materia (prioritaria) y la cuantía. Si la ley establece un procedimiento específico para una materia, se aplica este. En caso contrario, se usa el juicio ordinario para litigios de cuantía indeterminada o superior a 6.000 euros (art. 249.2 LEC) y el juicio verbal para cuantías inferiores a 6.000 euros (art. 250.2 LEC). En el caso planteado, con una cuantía de 2.700 euros, el procedimiento será el juicio verbal. Si la cuantía fuera de 9.000 euros o indeterminada, sería el juicio ordinario.
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