20 Jun

1. Clasificación del texto

Es un texto de naturaleza jurídico-política. Una fuente primaria y un documento público. Promulgada en 1967 en plena dictadura franquista, durante los años del desarrollismo cuando España experimentó un gran progreso económico. Promulgada en Madrid, capital de la nación, sede del gobierno y de las Cortes franquistas y publicada en el B.O.E. El borrador de esta ley es de Carrero Blanco siendo el autor intelectual el propio Franco. Fue presentada en las Cortes el 22 de noviembre de 1966 siendo aprobada por éstas y sometida a referéndum el 14 de diciembre. La finalidad de esta ley es doble: por un lado, pretende recoger en una sola ley diferentes aspectos legislativos que estaban dispersos para cerrar la estructura institucional del régimen. Por otro lado, pretendía dar respuesta a la nueva situación socioeconómica que se estaba viviendo y dejar claro que no habría ningún cambio a nivel político. El destinatario es el pueblo español en su conjunto incluida la oposición interna, el exilio y la comunidad internacional.

2. Análisis

El preámbulo recoge la idea principal del texto que es la de cerrar la estructura institucional del régimen y a continuación se señalan los aspectos más importantes de la ley. En el artículo primero la ley define al Estado Español como un reino tal y como se establecía en la Ley de Sucesión de 1947. En el artículo segundo se especifica que la soberanía nacional reside en el Estado y no puede ser objeto de delegación. Además, establece que es un Estado unitario y no habrá ningún tipo de concesiones territoriales. En el artículo tercero recoge los objetivos principales del Estado: la defensa de la unidad de España y el mantenimiento de su integridad territorial y recuerda que estas ideas están recogidas en los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional y que son inalterables. El artículo sexto es una enumeración de todas las atribuciones que corresponden a Franco como jefe del Estado. En resumen, Franco concentra en su persona todos los poderes del Estado. Por último, en el artículo decimocuarto reside la principal novedad de esta ley que es la de recoger la posibilidad de separar los cargos de jefe del Estado y de presidente del Gobierno y el modo de designar a este último.

3. Contexto histórico

Franco desde el principio fue reacio a fijar con detalle las atribuciones de su poder y contrario a elaborar una Constitución que le recordaba episodios anteriores y para él nefastos de la historia de España. Cuando se decidió a institucionalizar su régimen personal, lo hizo bien para responder a acontecimientos externos, bien para hacer frente a presiones de su entorno que deseaban garantizar la supervivencia del régimen. Desde 1938 se habían ido promulgando una serie de leyes que fueron apareciendo a medida que el régimen las fue necesitando y que todas ellas formaban lo que se llamaron las Leyes Fundamentales del Estado y que funcionaban a modo de «Constitución abierta». Tras un largo período de vacío legislativo (desde 1958) a mediados de los 60 el régimen quiso responder a la nueva situación que vivía el país cuando, de la mano de los tecnócratas del Opus Dei y gracias a las bases establecidas por el Plan de Estabilización de 1959, España experimentó unas cifras de crecimiento muy elevadas lo que permitió al propio régimen definirlo como el milagro económico español. Esta transformación económica vino acompañada de una mayor presencia de España en los foros internacionales y de cambios importantes en la estructura social del país: éxodo rural, cambio de mentalidad, nuevas costumbres… Sin embargo, esta modernización acelerada de la economía y de la sociedad no vino acompañada de cambios en el sistema político a pesar de los intentos por parte del régimen de maquillar su autoritarismo de cara al exterior con la promulgación de leyes como la Ley de Prensa de Manuel Fraga (1966) o la Ley de Libertad Religiosa de 1967. La L.O.E. fue sometida a referéndum el 14 de diciembre de 1966 sin ningún tipo de garantías democráticas ya que no se permitió ningún debate ni propaganda en contra y no hubo manera de controlar el voto siendo aprobada por más del 90% del censo en lo que fue un auténtico «pucherazo».

4. Conclusión

Con esta ley el régimen pretendía asegurar su supervivencia incluso tras la muerte del dictador. En esta ley se ratificaba a España como Reino por lo que tres años después Franco nombró al príncipe Juan Carlos de Borbón como su sucesor y éste aceptó el 23 de julio de 1969 ante las Cortes franquistas la instauración de una nueva Monarquía del Movimiento. La principal novedad de la ley era la posibilidad de separar los cargos de Jefe del Estado y de Presidente del Gobierno, cosa que no sucedería hasta 1973 cuando Franco obligado por la edad y la enfermedad nombró presidente a Luis Carrero Blanco. En definitiva, esta ley fue un intento por parte del régimen de ponerse al día pero para el conjunto de la sociedad española no supuso ningún cambio significativo ya que la represión, la falta de libertades, la inseguridad y la desigualdad jurídica seguirían estando presentes hasta la muerte de Franco.

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