16 Dic
Análisis de Normativa Clave en Derecho Civil Chileno
LEY N° 18.010
Establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.
Artículos y Temas Clave
1559: Aplicable solo a las obligaciones dinerarias no regidas por la ley 18.010, regula los intereses en caso de mora del deudor. No se presumen intereses ni reajustes si no se pactaron en la fase normal de la obligación.
18.010: Mutuo de dinero: Si no se paga una cuota vencida, se puede cobrar. El monto se calcula con reajuste según la variación de la UF entre la fecha del contrato y el pago. El interés será el corriente a la fecha de la convención, salvo pacto superior (arts. 3, 25, 14 y 12 ley).
1748: Deuda de la mujer por ilícito. Es personal en cuanto a la contribución y social en cuanto a la deuda (1748). Forma parte del PR, 1740n3. Se pueden perseguir los bienes sociales del marido (1750). La indemnización también se puede hacer valer sobre los bienes propios de la mujer, ya que la deuda no se originó en un acto o contrato, sino en un hecho ilícito.
Hipoteca: El acreedor hipotecario tiene una acción real derivada de la hipoteca (981 y 583) y una personal de la obligación principal. Si el inmueble está en poder del deudor, ambas acciones se confunden. Si hay un tercer poseedor, se invoca la acción real hipotecaria (2428.1, 2429.1, 2430).
1218: Preterición: No es nulidad del testamento, sino que el heredero omitido se entiende instituido en su legítima. Si se omite a un heredero en beneficio de otro legitimario, el omitido tiene derecho a la legítima rigorosa. La acción es de petición de herencia. La jurisprudencia de la CS indica que se debe ejercer además la acción de reforma del testamento y en subsidio la petición de herencia.
1489 + 1826 CRT: Contrato bilateral, incumplimiento imputable, quien invoca la condición resolutoria tácita debe haber cumplido su obligación. La resolución debe ser judicialmente declarada y opera retroactivamente.
IDP x RC: Incumplimiento de obligación contractual (1556.1), imputable al deudor por dolo o culpa, mora, daño (emergente, lucro cesante, moral) y relación de causalidad.
REX: Acción u omisión libre de sujeto capaz, con dolo o negligencia, existencia de daño y relación de causalidad.
2524: Prescripción REX: Es de corto tiempo, pero se suspende a favor de los incapaces, ya que no nace de un acto o contrato, sino de un hecho ilícito.
Los herederos adquieren su derecho real de herencia por sucesión por causa de muerte, ipso iure. Se adquiere el derecho real de herencia, pero no el dominio de los bienes hasta la partición. La posesión legal de la herencia no permite disponer de los bienes inmuebles hasta cumplir las condiciones del 688. Se deben realizar las inscripciones especiales del art. 687 n1 y 2 en el CBR.
CGGH: Hipoteca para caucionar cualquier obligación presente o futura. Se discute su validez por la indeterminación de las obligaciones. Algunos argumentan que es nula por la indeterminación del objeto y la imposibilidad de cumplir con el 2432n2. Otros dicen que es válida porque la ley permite garantizar obligaciones futuras (2413) e indeterminadas (2437).
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