06 Mar

Caso Práctico 1: Constitución de Sociedad y Responsabilidad de los Socios

Caso nº 1: Juan, Mario y Enrique, vecinos de Grañén, fueron agraciados con “El Gordo” de Navidad en 2015. Con el dinero del premio, querían montar una empresa dedicada a la venta de persianas metálicas en Zaragoza, así que acordaron constituir una sociedad limitada (SL), cuyo capital social se cifró en 3.000€. Para ello, redactaron el contrato de sociedad el 2 de enero de 2016, entre cuyo clausulado figuraban las siguientes estipulaciones:

  • “La sociedad girará en el tráfico bajo denominación Grañén, SRL”.
  • “El domicilio de la sociedad se establece en C/San Pablo, nº 12, de Grañén”.

Ante la elevada demanda en el mercado de sus productos, comenzaron a desarrollar la actividad social y atender pedidos de clientes en nuestra ciudad. Para ello, Enrique y Mario le compraron a Isabel materiales por valor de 6.000 €. El 30 de enero de 2017, ante la falta de pago, Isabel, ya preocupada tras comprobar que la sociedad no obra inscrita en el Registro Mercantil (RM), demanda a Mario, una de las personas con la que celebró el contrato, y le exige el pago de los 6.000 € que le adeuda la sociedad.

Preguntas y Respuestas

1. Adquisición de Personalidad Jurídica

¿Ha adquirido la sociedad personalidad jurídica?

No, ya que las sociedades de capital tienen que estar constituidas en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil (art. 20 LSC). Una vez inscrita, se publicaría en el BORME (art. 35 LSC). Como no se ha inscrito en el Registro, ni se ha publicado en el BORME, la sociedad no ha adquirido personalidad jurídica, ya que esta se adquiere con la inscripción (art. 33 LSC).

¿Ante qué situación nos encontramos en este caso?

Estamos ante una sociedad irregular porque ha transcurrido más de un año desde el otorgamiento de la escritura (art. 39 LSC).

¿Cambiaría su respuesta si Isabel reclamase dos meses antes?

Sí. Si reclamase dos meses antes, se trataría de una sociedad en formación (art. 36 LSC).

2. Responsabilidad por Deudas

¿Cree que Isabel podrá cobrar lo que se le debe de Enrique?

Si es una sociedad irregular, sí, ya que se le aplican las reglas de la sociedad colectiva (art. 39.1 LSC), por lo que los socios responden de forma solidaria, personal e ilimitada (art. 127 CCom). Si fuera una sociedad en formación, responden los socios firmantes solidariamente (art. 36 LSC).

¿Qué le aconsejaría si éste no llegase a pagar la cantidad íntegra que se le debe? ¿Podrá demandar a alguien más?

Si fuera sociedad irregular, podría solicitarlo a cualquier socio por lo mencionado en la pregunta anterior. Si fuera en formación, solo responderían los socios firmantes solidariamente (art. 36 LSC).

3. Jurisdicción Competente

Suponga que Isabel ha dirigido la acción de cobro contra la sociedad, ¿ante qué tribunales podría demandarla?

Teniendo en cuenta que el domicilio de la compañía debería radicar donde se encuentre su principal establecimiento (art. 9 LSC), podrá hacerlo en Zaragoza, ya que el domicilio real estará en Zaragoza, por lo que Isabel puede considerar como domicilio ese (art. 10 LSC) y realizar la demanda ante los juzgados de primera instancia de Zaragoza.

4. Validez del Contrato Social

Lea con atención el clausulado del contrato, ¿qué opinión le merece? ¿Cree que podría haberse llegado a inscribir en el RM? ¿Por qué?

El art. 405 RRM prohíbe las denominaciones oficiales, por lo que no se permite la denominación de Grañén S.R.L.

5. Nulidad de la Sociedad

Si aun así accediera al Registro, ¿podría la sociedad ser declarada nula después de inscrita? ¿Qué sucedería con la compraventa celebrada con Isabel?

Puede ser declarada nula si fuera por alguna de las cláusulas del art. 56 LSC, y la compraventa seguirá siendo válida, aplicándosele las normas de la liquidación (art. 57 LSC).

Caso Práctico 2: Aportaciones Sociales y Transmisión de Acciones

Caso nº 2: Jerónimo, Ruth y Remedios han constituido “JRR Restaurantes, SA”, cuyo objeto social, según figura en sus estatutos, es la explotación de establecimientos de hostelería. Jerónimo, cocinero de reconocido prestigio en la región, se ha comprometido a aportar su actividad profesional, en tanto que Ruth piensa contribuir a la sociedad con 20.000€. Remedios, por su parte, hará lo propio con un local de negocio, que ella misma ha valorado en 40.000€, donde los tres piensan abrir un restaurante y dar comienzo a su actividad empresarial. La sociedad, tras la oportuna inscripción en el RMT de Zaragoza, ha quedado constituida con un capital inicial de 60.000€, que se halla dividido en 2.000 acciones al portador, cuyo valor nominal se cifra en 30€. Transcurrido un año de actividad, el negocio progresa y Remedios quiere adquirir de Ruth el 100% de sus acciones, estando dispuesta a pagarle 33€ por cada uno de los títulos.

Preguntas y Respuestas

1. Aportaciones de los Socios

¿Qué opina de las aportaciones realizadas de los socios?

Solo son válidas la de Ruth y la de Remedios (art. 58.1 LSC), ya que no pueden ser objeto de aportación el trabajo o servicios (art. 58.2 LSC).

¿Cómo se materializarán?

La aportación de Ruth podrá ser suscrita (siempre y cuando sean desembolsados 5000 €) y la de Remedios tendrá que describirse en la escritura de constitución (art. 63 LSC).

¿Habrán tenido que superar algún tipo de control previo a la constitución de la sociedad?

La aportación de Ruth tendrá que ser acreditada ante notario (art. 62 LSC) y la de Remedios tendrá que ser valorada ante un experto (art. 67 LSC).

2. Suscripción y Desembolso de Acciones

¿Es necesario que todas las acciones de una SA estén suscritas? ¿Y desembolsadas?

Sí, y desembolsadas al menos una cuarta parte del valor nominal de cada una (art. 79 LSC).

¿Y si se tratara de una SL en vez de una anónima?

Si se trata de una SL, tiene que estar íntegramente desembolsado (art. 78 LSC).

3. Transmisión de Acciones

¿Puede el socio de una SA transmitirle a otro libremente sus acciones?

Sí (art. 120 LSC).

¿Y en el caso de la SL?

En la SL no (art. 107.1 LSC).

4. Compraventa de Acciones entre Remedios y Ruth

Céntrese ahora en el supuesto concreto de Remedios y Ruth, ¿cómo y con qué requisitos deberá llevarse a cabo esta compraventa?

Serían transmisibles por la tradición del documento, por lo que bastaría con la simple transmisión de los títulos (art. 120.2 LSC y 545 CCom). Pero al ser acciones al portador, tiene que intermediar un notario (art. 11.5 LMV).

¿Y si las acciones estuvieran representadas mediante anotaciones en cuenta?

La entrega se sustituye por la transferencia contable (art. 9 LMV 1988).

5. Adquisición de Todas las Acciones por un Socio

¿Existiría algún impedimento para que un socio adquiera para sí todos los títulos de una SA? ¿Se tiene que anunciar de algún modo esta circunstancia? ¿Por qué?

No hay ningún impedimento siempre que sea inscrita en el RM (art. 14 LSC y 174 RRM). Se hace ya que, si no se hace, el socio único responderá de forma personal, solidaria e ilimitada de las deudas.

6. Derechos y Cargos

¿Qué derechos le atribuirá a Remedios la compra de ese paquete de acciones? ¿Podría ella, si quisiera, asumir el cargo de administradora única de “JRR Restaurantes”?

Sí (art. 15 LSC).

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