20 Ene
El Derecho de Familia
- El matrimonio.
- Concepto y naturaleza.
- Evolución de la regulación del matrimonio en España.
- Matrimonio entre personas del mismo sexo.
- Promesa de matrimonio.
- Parejas de hecho.
- Expediente matrimonial.
- Capacidad, consentimiento y forma.
- Inscripción en el registro civil.
- Efectos del matrimonio.
- El matrimonio.
La familia comprende a los cónyuges y a los parientes, todos ellos son familiares. La regulación del parentesco se encuentra recogida en el art. 915 a 920 del CC. El parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado y la serie de grados forma una línea, que puede ser recta o directa, o colateral. Línea recta es la constituida por serie de grados entre personas que descienden una de otra. Línea colateral la constituida por serie de grados entre personas que no descienden una de otra, pero que proceden de un tronco común.
A diferencia de otros Códigos Civiles, en el Español no hay un tratamiento específico y unitario del derecho de familia, por eso las partes que nuestro CC dedica al derecho de familia, han sido objeto de múltiples modificaciones.
Decimos que la Constitución Española reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica, así como reconoce la regulación por ley de un matrimonio unitario, concretamente en el art. 32.
- El matrimonio. Concepto y naturaleza.
El CC no define la institución de matrimonio, pero lo regula del art. 42 al 107. El matrimonio es aquel negocio jurídico que presenta ciertas especialidades:
- Que sus efectos jurídicos vienen impuestos por ley, salvo algunas excepciones.
- Negocio jurídico de duración indefinida, si bien cualquiera de las partes podrá desvincularse sin alegar causa alguna, mediante el divorcio.
- Sus causas de nulidad son diferentes a las de cualquier otro negocio jurídico.
- Un sujeto solo puede celebrar un único negocio jurídico de este tipo. Mientras no se extinga este negocio jurídico, no se podrá celebrar otro matrimonio.
- Es necesario prestar el consentimiento entre ambos contrayentes.
- Evolución de la regulación del matrimonio en España.
En nuestro país se pueden celebrar dos clases de matrimonio: religioso y civil. El matrimonio religioso adquiere efectos civiles desde el momento de su celebración siempre que sea inscrito en el registro civil. El derecho matrimonial se ha visto modificado en numerosas ocasiones:
- Ley de 1981, la ley de divorcio, la ley 13/2005 matrimonio entre personas del mismo sexo y la ley 15/2005 (autorización de separación y divorcio sin alegar causa alguna).
- Matrimonio entre personas del mismo sexo.
El código civil originariamente (art. 44) señalaba que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este código, pero actualmente hay una necesidad de adaptar el derecho a las nuevas realidades sociales, como es el reconocimiento social de la convivencia como pareja entre personas del mismo sexo. Esta necesidad se reflejaba ya en la resolución del parlamento europeo del años 1994, en la que se pedía a la comisión europea que se presentase una propuesta para reconocer y poner fin a la prohibición de contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo y para garantizarles los mismos derechos y beneficios del matrimonio convencional.
En art. 44 del CC en la actualidad con la entrada en vigor de la ley 13/2005 queda redactado de la siguiente forma: El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. ¿Cuáles son los valores constitucionales que recoge esta ley?
- Con esta ley se quiere garantizar la igualdad efectiva en el libre desarrollo de su personalidad.
- Se quiere preservar la libertad en lo que a las formas de convivencia se refiere.
- Se quiere instaurar un marco de igualdad real sin discriminación por razón de sexo, opinión o cualquier otra condición personal o social.
Conclusión: decir que la ley permite que el matrimonio sea celebrado entre personas del mismo o distinto sexo con plenitud de derechos y obligaciones, cualquiera que sea su composición y con la misma posibilidad de ser parte en procedimientos de adopción.
- Promesa de matrimonio.
Se entiende como promesa de matrimonio la promesa recíproca que se realizan dos personas. Esta promesa de matrimonio está regulada en los art. 42 y 43 del CC. El art. 42 del CC quiere decir que ninguno de los novios tiene acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio, por tanto, son ineficaces los pactos por los que cualquiera de los contrayentes de obligue frente a otro o frente a un tercero a realizar una prestación. A su vez el art. 43 del CC dice que solo se producirá la obligación de resarcir a la otra parte por los gastos realizados y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. Esta obligación caducará al año contándolo desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.
Según el art. 42 y 43 del código Civil habrá que resarcir cuando se haya realizado seria y cierta de matrimonio y se haya inclumplido que en el momento del inclumplimiento el contrayente sea mayor de edad o menor emancipado y que el incumplimiento sea sin motivo o razón.
- Parejas de hecho.
Cada vez es más frecuente la convivencia estable de dos personas del mismo o distinto sexo en una relación o afectividad igual que la del matrimonio pero sin estar casadas. Esta convivencia no tiene regulación en nuestro derecho, aunque hay algunas CCAA. ¿Qué régimen jurídico se aplica a las parejas de hecho durante la conviencia y después de la ruptura? El tribunal constitucional declara que en la CE que el matrimonio y la convivencia matrimonial no son realidades equivalentes. El matrimonio posee una garantía constitucional, pues se entiende que cumple una función social. Efectos de las parejas de hecho:
- Efectos personales: las partes son libres para establecer sus relaciones personales, siempre que respeten los principios de libertad y de igualdad.
- Efectos patrimoniales: ha de estarse en primer lugar al pacto entre las partes. El tribunal supremo se ha mostrado contrario a aplicar el régimen económico matrimonial de ganaciales para las parejas de hecho, porque considera que se trata en unos casos y en otros de una comunidad de bienes.
- Efecto tras la ruptura de la pareja: deben alcanzar un acuerdo que será válido y eficaz en lo que respecta a la guarda y custodia de los hijos, al régimen de visitas, a los alimentos. Si no existe acuerdo entre ellos, cualquiera podrá dirigirse al juez para que adopte las medidas pertinentes.
- Expediente matrimonial.
Tiene como finalidad la de comprobar que no existe ningún impedimento para celebrar el matrimonio. No se exige expediente matrimonial para celebrar el matrimonio religioso ni tampoco en caso de peligro de muerte, pero si en el matrimonio secreto aunque su tramitación sea reservada. Quien instruye el expediente matrimonial es el juez de primera instancia encargado del registro civil. También recae en el juez de paz. También el encargado del registro consular. Procedimiento:
- Se presenta escrito por parte de aquellos que quieren contraer matrimonio.
- Se les convoca por separado y de forma reservada para observar que no existe ningún impedimento psíquico de los contrayentes.
- Se publica en el tablón de anuncios del juzgado pertinente que se va a llevar a cabo el matrimonio entre dichos contrayentes para que quien conozca de algún impedimento lo exponga y lo denuncie.
- Se dictará auto de aprobación de la celebración del matrimonio.
- Capacidad, consentimiento y forma.
Para que dos personas puedan contraer matrimonio se necesitan tres requisitos:
- Capacidad: el CC no determina que capacidad han de tener los contrayentes para celebrar el matrimonio sino que directamente señala las circunstancias que impiden la celebración del matrimonio y los recoge en los art. 46 y 47, según los cuales los impedimentos son:
- Impedimento de edad: no pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados, por tanto, si puede contraer matrimonio el mayor de edad y el menor emancipado. Hay salvedades a esto que dice el CC:
- Puede un menor de edad no emancipado mayor de 14 años contraer matrimonio si consigue autorización judicial. Después de haber sido oídos sus padres o tutores y el menor.
- Puede contraer matrimonio el menor no emancipado de vida independiente y mayor de 16 años.
- En todos aquellos casos en los que el menor no este emanciapdo el matrimonio produce de derecho la emancipación.
- Impedimento de vínculo: no pueden contraer matrimonio los que están ligados con otro vínculo matrimonial. Este impedimento cesa cuando concurren las causas legalmente previstas como son: muerte o declaración de fallecimiento, divorcio o nulidad del matrimonio por sentencia judicial. Este impedimento no se puede dispensar.
- Impedimento de parentesco: no pueden contraer matrimonio entre sí:
- Los parientes en línea recta por consanguineidad o adopción.
- No pueden contraer matrimonio los parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
- Si cabe la dispensa judicial.
- No hay impedimento de parentesco entre los parientes adoptivos en línea colateral.
- Impedimento de crimen: no pueden contraer matrimonio los condenados como autores o cómplices de la muerte intencionada del otro cónyuge.
- Impedimento de edad: no pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados, por tanto, si puede contraer matrimonio el mayor de edad y el menor emancipado. Hay salvedades a esto que dice el CC:
- Consentimiento: es necesario que las partes presten su consentimiento a la celebración del matrimonio. El art. 45 del CC dice que no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial, solo pueden contraer matrimonio aquellas personas que en el momento de prestar el consentimiento tengan capacidad de entender y querer ese acto. Si se advierte anomalías psíquicas que puedan afectar a la capacidad de entender y querer se exigirá un dictamen médico. Vicios del consentimiento:
- El consentimiento de los contrayentes debe haberse formado libremente sin que concurra ninguna circunstancia que pueda llegar a viciarlo.
- El art. 73 del CC dice que es nulo el matrimonio celebrado por error en la identidad de la persona, cuando hay un error en las cualidades personales de tal relevancia que de haberlas conocido no se hubiese llevado a cabo el matrimonio. Es nulo el matrimonio contraído por coacción o miedo grave.
El matrimonio por poder es aquel en el que alguno de sus contrayentes manifiesta su consentimiento no personalmente sino a través de una tercera persona que actúa como su representante. El matrimonio por poder se autoriza:
- Cuando el cónyuge contrayente por poder resida habitualmente fuera del distrito del juez, alcalde o funcionario autorizante.
- Cuando uno de los contrayentes asista personalmente a la celebración del matrimonio. Este poder es un poder especial otorgado en escritura pública que faculta al representante a realizar solamente esta actividad
- Forma: para que el matrimonio sea válido es preciso que el consentimiento se manifieste en algunas de las formas que señala el CC y son:
- Cualquier español puede contraer matrimonio dentro o fuera de España ante el juez, alcalde o funcionario competente o en la forma religiosa legalmente prevista
En el matrimonio civil se dice que será competente para autorizar el matrimonio el juez, el alcalde y el funcionario competente.
En los municipios en los que no resida el juez, delegará al concejal competente.
Ante el funcionario diplomático encargado del registro civil en el extranjero.
Se celebrará en el lugar habilitado para ello, será necesario la asistencia de dos testigos mayores de edad y se deberán leer los artículos 66, 67 y 68 del CC.
Los llamados matrimonios secreto y matrimonios en peligro de muerte.
El matrimonio secreto es aquel que se celebra sin darle la publicidad que requiere el art. 54 del CC, esto es, no se publica en ningún tablón de anuncios.
- Los futuros contrayentes deben solicitarlo al encargado de instruir el expediente matrimonial, que pedirá autorización al ministro de justicia para poder celebrar el matrimonio y solo lo autorizará cuando concurra causa grave suficientemente probada. El acta matrimonial extendida tras la celebración de este matrimonio no producirá asiento en el registro civil (no se anotará en el registro civil) sino que se remitirá este acta al registro civil central inscribiéndose en el libro especial de matrimonios secretos.
- El matrimonio en riesgo de muerte, señalado en el art. 52 del CC, aquel en el que algún contrayente este en situación de inminente peligro de muerte, bien sea por grave enfermedad o por encontrarnos ante una situación social adversa como en caso de guerra. La urgencia de las celebraciones de matrimonio aconseja reducir los requisitos necesarios para celebrar cualquier matrimonio convencional.
Matrimonio en forma religiosa.
Cualquier matrimonio podrá contraer matrimonio de forma religiosa de cualquier forma legalmente prevista. Hoy en dia se reconoce como formas religiosas legalmente previstas, la canónica, judía, evangélica e islámica. Distingue entre:
- Matrimonio de españoles en el extranjero: el matrimonio canónico celebrado por un español en el extranjero produce efectos civiles en España con independencia de que el país en el que se aña celebrado admita la forma canónica. Si el español celebra en el extranjero un matrimonio islámico o judío solo será válido si dicha forma esta admitida en el país de celebración.
Matrimonios no canónicos: si un español contrae matrimonio fuera de España puede acogerse:
- A la forma civil regulada por el derecho español emitiendo o dando el consentimiento ante el funcionario diplomático o consular. Puede acogerse a la forma religiosa legalmente prevista en España y a la forma establecida por la ley del estado en que se celebre
- Matrimonio de extranjeros en España: pueden casarse civil o religiosamente si bien para poder celebrar el matrimonio en forma civil, es preciso que al menos uno de ellos este domiciliado en España. La segunda forma es establecerse a la forma establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.
- Inscripción del matrimonio en el registro civil.
El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, para el reconocimiento de estos efectos civiles será necesaria su inscripción en el registro civil. Procedimientos:
- El matrimonio celebrado de forma civil se realiza extendiendo la inscripción o el acta correspondiente de matrimonio. Si se ha celebrado en las oficinas del registro civil directamente se procede a inscribirlo. Si se ha celebrado en otro lugar distinto se tendrá que extender el acta correspondiente y remitirla inmedianta al registro civil. Practicada la inscripción el juez y el funcionario compentente entregara a los contrayentes el documento acreditativo.
- La inscripción del matrimonio de forma religiosa bastará con ir al registro civil con la certificación de la iglesia que te entrega en el momento de la celebración del matrimonio.
- Efectos del matirmonio.
Entre los contrayentes se constituye una relación jurídica denominada relación matrimonial. Tiene efectos personales y patrimoniales.
- Personales: aquellos que se refieren a los derechos y deberes que vinculan recíprocamente a los contrayentes.
- Patrimoniales: son aquellos que afectan a las relaciones económicas.
Cuales son los efectos personaes?
- Principio de igualdad entre los cónyuges.
- Deberes conyugales:
- Respeto mutuo.
- Actuación en interés de la familia.
- Convivencia: la mera interrupción de la convivencia no supone incumplimiento del deber de matrimonio. Solo habrá incumplimiento si uno de los cónyuges sale del domicilio conyugal con la intención de no volver.
- Socorro y ayuda mutua.
- Responsabilidades domesticas.
- Cuidado y atención de ascendientes, descendientes y otra personas dependientes a su cargo
- Domicilio conyugal.
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