24 Jun

1. Fragmento de “Lex in confirmatione concilii” del III Concilio de Toledo (589)

1.1 Título y fecha

Fragmento de “Lex in confirmatione concilii” del III Concilio de Toledo (589). En la España visigoda se van a celebrar un total de 18 concilios de Toledo, adquiriendo su relevancia política en tiempos del rey Recaredo. A partir del III Concilio de Toledo aparece entre las disposiciones conciliares la llamada lex in confirmatione concilii, por la cual todos los acuerdos adoptados en el Concilio eran confirmados por el Rey, adquiriendo los cánones rango de leyes civiles del Reino.

1.2 Autor y aspectos biográficos relevantes

Se trata de una disposición conciliar, confirmada por el rey visigodo Recaredo (559-601), hijo de Leovigildo. Este rey fue conocido por conseguir la unidad religiosa de los Reinos visigodos en el marco del III Concilio de Toledo al abjurar del arrianismo y convertirse al catolicismo.

1.3 Tipo de fuente

Nos encontramos ante una fuente documental, puesto que los datos que contiene sobre el tema objeto de estudio no han sido sometidos a un proceso científico-crítico. Destaca además por tratarse de una fuente directa, también conocida como fuente primaria, al contener información directa del tema de investigación. Es una fuente de creación del Derecho al tratarse de una disposición conciliar que, al ser confirmada por el Rey, adquiría el canon de rango de ley civil del Reino. Por último, es una fuente publicada, puesto que sigue el principio de publicidad de las leyes.

2. Relación con la asignatura

2.1 Contenido de la asignatura

Lección II: EL LEGADO JURÍDICO DEL MUNDO ANTIGUO (…711)

2.2 Ideas

  • Amarillo: En su inicio los concilios aparecen como asambleas religiosas.
  • Verde claro: Su especial trascendencia en la España visigoda, llegándose a celebrar 18, a partir del III Concilio de Toledo con Recaredo (589).
  • Magenta: Se recoge la lex in confirmatione concilii, donde se establece la necesidad de la confirmación del rey de las decisiones para su conversión en ley civil.
  • Azul: Publicada por Recaredo con la finalidad de conseguir la unidad religiosa.
  • Verde oscuro: Dirigido a cualquier clase de hombre del reino.

3. La formación del Estado Visigodo (Sistema jurídico hispano-visigodo)

3.1 Características del Derecho en esta etapa

d) Cultura Jurídica:

Cultura canónica: es el Derecho que hace referencia a la Iglesia. Inicialmente, la Iglesia no estaba estructurada en torno al papa, sino que la toma de decisiones de las cuestiones importantes de la Iglesia se dejaba en manos de la asamblea, compuesta por las autoridades religiosas. Estas asambleas se denominaban Concilios.

Cada concilio ponía por escrito en los denominados cánones el conjunto de decisiones que se tomaban. Los Concilios podían ser de carácter ecuménico o regional.

  • Los ecuménicos eran universales, es decir, sus destinatarios eran todos los cristianos católicos.
  • Los regionales eran aquellos que afectaban solamente a la organización de la Iglesia en una región.

La influencia de la Iglesia visigoda en la Península se articularía a través de los Concilios regionales en Toledo; en total, hubo unos 18. Inicialmente, el I y II Concilio fueron reuniones puramente eclesiásticas con la presencia del clero secular y regular, donde se planteaban cuestiones de culto o herejías. A partir del III Concilio se incorporan fines civiles a las decisiones que se toman allí. Es en este III Concilio (589) que se decide que el cristianismo pasa a ser la religión oficial con la abjuración del rey Recaredo.

También hay que mencionar que a partir de este Concilio el rey tendrá un papel fundamental en los venideros (lo que le dará mucho poder respecto de la Iglesia): será el que convoque los Concilios, el rey los inauguraba, entrando acompañado de los magnates del Aula Regia, dando un discurso inaugural, el Tomus Regio.

Tras el discurso, el rey y su séquito abandonaban la reunión conciliar. Al inicio del Concilio solamente se debatían asuntos eclesiásticos; al acabar, se llamaba a los magnates del Aula Regia y se empezaban a tratar los asuntos civiles. Al acabar, las decisiones quedan reflejadas en un documento conciliar, compuesto por cánones. Por último, el rey confirma el Concilio, a través de la LEX IN CONFIRMATIONE CONCILI. A partir de este momento se confirma el contenido del Concilio y se convierte en válido y obligatorio lo acordado en él.

No se puede considerar a los Concilios como antecedentes de las Cortes porque, aunque haya una similitud, no hay una plena representación testamentaria, solo eclesiástica, mientras que en las Cortes también se representaba a las ciudades y a la nobleza. Además, la capacidad legislativa es distinta: en las Cortes se llega a un acuerdo entre el rey y el pueblo, mientras que en los Concilios solo el rey.

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