03 Ene

Introducción a la Posesión: Ius Possidendi e Ius Possesionis

La posesión puede derivar de un título legítimo (ius possidendi) o de la mera tenencia sin título (ius possesionis). Un poseedor con título es aquel que tiene un derecho que justifica su posesión, mientras que un poseedor sin título ejerce el poder sobre un bien sin ser el titular legítimo. Esta distinción es crucial para entender las consecuencias jurídicas de la posesión.

Ejemplos de Posesión

Don Luis, propietario legítimo de una finca, posee con ius possidendi, ya que su título justifica su posesión. En contraste, Don Gaspar, quien se inventa un usufructo para ocupar la finca de su hermano, posee sin título, ejerciendo el ius possesionis. La ocupación, como forma de adquirir la posesión, no otorga la propiedad, a menos que se cumplan los requisitos para la usucapión.

La empresa “El Huerto”, aunque tiene un contrato de arrendamiento, también posee sin ius possidendi, ya que el contrato es inválido. Sin embargo, podría ser considerada poseedora de buena fe si desconoce la falta de legitimidad del arrendador.

Tipos de Posesión

Posesión en Concepto de Dueño vs. Posesión en Concepto Distinto de Dueño

El artículo 432 del Código Civil distingue entre poseer en concepto de dueño y en concepto distinto. La posesión en concepto de dueño se refiere a quien se comporta como titular de un derecho real, ya sea de propiedad o de otro derecho como el usufructo. Don Gaspar, al atribuirse el usufructo, se considera poseedor en concepto de dueño, aunque no sea el propietario.

Esta clasificación es relevante para la usucapión, ya que solo la posesión en concepto de dueño permite adquirir derechos reales por esta vía. Los artículos 447 y 1941 del Código Civil refuerzan esta idea, estableciendo que la posesión en concepto de dueño es un requisito esencial para la usucapión.

Consecuencias de la Posesión en Concepto de Dueño

El artículo 448 del Código Civil establece una presunción de legitimidad posesoria para quien posee en concepto de dueño. Esto significa que se presume que su posesión se basa en un título válido, lo que le permite ejercer las facultades propias del derecho que posee. Sin embargo, esta presunción es iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario.

La empresa “El Huerto”, al poseer en virtud de un contrato de arrendamiento, es un poseedor en concepto distinto de dueño, ya que el arrendamiento es un derecho de crédito y no un derecho real. Por lo tanto, no puede adquirir la propiedad por usucapión.

Posesión Mediata e Inmediata

La posesión mediata se refiere a quien posee a través de otro, mientras que la posesión inmediata es la tenencia física del bien. En el caso de la finca, la empresa “El Huerto” es la poseedora inmediata, mientras que Don Gaspar y Don Luis son poseedores mediatos. Esta clasificación reconoce que pueden existir varios poseedores sobre un mismo bien, siempre que sus posesiones sean compatibles.

Todos los poseedores, tanto mediatos como inmediatos, están protegidos por las acciones de defensa de la posesión. Por ejemplo, si Don Gaspar perturba el derecho de arrendamiento de la empresa, esta puede ejercer el interdicto de recobrar. Además, el arrendador puede ejercer la acción de retener si la empresa subarrienda sin su consentimiento.

Posesión de Buena Fe y Mala Fe

La posesión de buena fe se presume, según el artículo 434 del Código Civil. La empresa “El Huerto” se presume poseedora de buena fe, ya que no tiene por qué saber que el arrendador no es el verdadero propietario. La buena fe tiene consecuencias jurídicas importantes en la liquidación del estado posesorio, especialmente en relación con los frutos y los deterioros del bien.

Don Gaspar, en cambio, es un poseedor de mala fe, ya que sabe que su hermano no ha constituido ningún usufructo. Esta mala fe implica que debe devolver todos los frutos obtenidos y responder por los deterioros del bien, salvo que se deban a fuerza mayor.

Análisis de Casos Específicos

El Servidor de la Posesión

Don Arturo, quien trabaja en la finca siguiendo las órdenes de la empresa, no es considerado poseedor, sino un servidor de la posesión. El artículo 431 del Código Civil reconoce esta figura, que se caracteriza por la dependencia del poseedor y la obligación de seguir sus instrucciones.

El Poseedor por Tolerancia

Don Octavio, quien introduce su ganado en la finca con el consentimiento de Don Gaspar, es un poseedor por tolerancia. El artículo 444 del Código Civil establece que la posesión tolerada no afecta al poseedor que la consiente. Sin embargo, Don Octavio puede ser desahuciado si Don Gaspar retira su tolerancia.

Acciones de Defensa de la Posesión

Don Luis, como propietario, puede ejercer la acción reivindicatoria contra el poseedor no propietario. También puede ejercer la acción negatoria contra quien alega tener un derecho real sobre su propiedad, como Don Gaspar. Además, puede ejercer el interdicto de recobrar si ha sido despojado de su posesión.

Interrupción de la Posesión

Momento de la Interrupción

La interrupción de la posesión es crucial para determinar la adquisición de frutos y la liquidación del estado posesorio. El Tribunal Supremo ha establecido que el momento de la interrupción no es la interposición de la demanda, sino la citación judicial al demandado o el requerimiento notarial previo. Este criterio se basa en la analogía con el artículo 1945 del Código Civil, que regula la interrupción de la usucapión.

Efectos de la Interrupción

La interrupción de la posesión no convierte automáticamente al poseedor de buena fe en poseedor de mala fe. La presunción de buena fe se mantiene hasta que se demuestre lo contrario. El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos hasta el momento de la interrupción, mientras que el poseedor de mala fe debe devolverlos.

Liquidación del Estado Posesorio

Clasificación de los Frutos

El artículo 355 del Código Civil clasifica los frutos en naturales, industriales y civiles. Los frutos percibidos por el poseedor de buena fe hasta la interrupción son suyos. Los frutos pendientes se prorratean entre los poseedores en función del tiempo de posesión, aunque el vencedor en la posesión puede optar por que el vencido continúe poseyendo hasta la recolección.

Gastos y Mejoras

Los gastos se clasifican en necesarios, útiles y de recreo. Los gastos necesarios se abonan a todo poseedor, mientras que los gastos útiles solo se abonan al poseedor de buena fe. Los gastos de recreo no se abonan, pero el poseedor puede retirarlos si no deterioran el bien. El Tribunal Supremo ha establecido que solo se abonan los gastos útiles realizados antes de la interrupción de la posesión.

Deterioros y Pérdidas

El poseedor de mala fe responde por los deterioros y pérdidas del bien, salvo que se deban a fuerza mayor. El poseedor de buena fe solo responde por los deterioros causados dolosamente.

Usucapión

Requisitos de la Usucapión

El artículo 1941 del Código Civil establece los requisitos generales para la usucapión: posesión en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida. La posesión pacífica no es equivalente a posesión no discutida, sino a posesión no violenta. La violencia se entiende tanto física como psíquica.

Título para la Usucapión

El título para la usucapión ordinaria debe ser verdadero y válido. Un título es verdadero cuando tiene existencia real y no es simulado. Un título es válido cuando cumple los requisitos del artículo 1261 del Código Civil. La usucapión ordinaria requiere, además, buena fe.

Interrupción de la Usucapión

La usucapión se interrumpe por la citación judicial al demandado, el requerimiento notarial previo o el reconocimiento del derecho del propietario por parte del usucapiente. La interrupción implica que el plazo para la usucapión vuelve a empezar desde cero.

Conclusión

El análisis de la posesión es fundamental para entender los derechos reales y las acciones de defensa de la propiedad. La distinción entre ius possidendi e ius possesionis, así como los diferentes tipos de posesión, son esenciales para determinar las consecuencias jurídicas de la tenencia de un bien. La usucapión, como forma de adquirir la propiedad, requiere el cumplimiento de requisitos específicos, como la posesión en concepto de dueño, la buena fe y el justo título.

Deja un comentario