05 Jul

El Poder Legislativo: Las Cortes Generales

La potestad legislativa la ejerce el Parlamento, a su vez, está formado por el Congreso de los Diputados y por el Senado, representantes del pueblo español elegidos por sufragio.

El Congreso de los Diputados se elige en lista cerrada con una asignación de escaños. El Senado se elige en listas abiertas y un número variable.

Características (Privilegios de Diputados y Senadores)

  • Inviolabilidad: Por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
  • Inmunidad: Salvo flagrante delito. Las causas son competencia del Tribunal Supremo.

Organización y Funcionamiento

Las Cámaras se reúnen en diferentes circunstancias:

  • Sesiones Ordinarias: Anualmente en dos periodos, el primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio.
  • Sesiones Extraordinarias: A petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de cualquiera de las Cámaras.
  • Sesiones Conjuntas: Para ejercer competencias no legislativas que el Título II atribuye a las Cortes.

Funcionan de la siguiente manera:

  • Pleno: Compuesto por todos los miembros de la Cámara.
  • Diputación Permanente: Le corresponde solicitar sesiones extraordinarias y velar por la Cámara cuando no está reunida o está disuelta hasta su nueva constitución.
  • Comisiones y Ponencias: Son los órganos básicos de trabajo, integrados por miembros de las Cámaras en función de la representación de cada grupo parlamentario.

El Poder Judicial

El conjunto de órganos que velan para que las leyes se cumplan, son los encargados de aplicar las leyes en situaciones de conflicto. Lo ostentan Jueces y Magistrados.

Lo forman: Los juzgados y tribunales, la Administración de Justicia, el Ministerio Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial.

Organización por Nivel

  • Juzgado de Paz
  • Juzgado de Primera Instancia
  • Juzgados
  • Tribunal Superior de Justicia
  • Audiencia Nacional
  • Tribunal Supremo

Organización por Materia

  • Jurisdicción Civil
  • Jurisdicción Penal
  • Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Jurisdicción Laboral

La Administración de Justicia

Da soporte administrativo a los jueces y magistrados, realizando tareas de gestión de expedientes, archivos, etc.

El Ministerio Fiscal

Promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos y del interés público, así como la independencia de los Tribunales.

Consejo General del Poder Judicial

Garantiza la independencia de los Jueces.

El Tribunal Supremo

Es el tribunal supremo en todas las órdenes por materia, entre sus funciones está decidir los recursos de casación y revisión de las audiencias, el enjuiciamiento de altos miembros del Estado y los procesos de ilegalización de partidos políticos.

La Administración Pública

La organización que los poderes del Estado hacen de recursos para cumplir sus planes.

Administración General del Estado, se organiza territorialmente y los órganos que los gestionan son los órganos superiores y órganos directivos.

La organización territorial incluye órganos con competencias territorialmente limitadas, las divisiones serán: Delegado de Gobierno y Subdelegado de Gobierno.

Administración en el Exterior

Planifica, dirige, ejecuta y evalúa la actividad del Estado en otros países, representan al Estado en el exterior (embajadas).

  • Misiones diplomáticas permanentes: ante la UE y organizaciones internacionales.
  • Oficinas consulares: su fin es proteger a los españoles en el extranjero.

Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público

Constituida para el desempeño de funciones que son competencia de la administración matriz.

  • Organismos autónomos: se crean para descentralizar la relación de funciones y servicios públicos.
  • Entidades empresariales: prestación y gestión de servicios públicos.

El Derecho y la Constitución Española

El Derecho son las normas que regulan al hombre en sociedad. La ley fundamental de un Estado que define los derechos y libertades de los ciudadanos, así como a los distintos poderes de la organización política es la Constitución.

Los principios inspiradores que marcan a la Constitución Española son los siguientes:

  • España es un Estado social, democrático y de derecho.
  • Los valores superiores que promulga son: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

A su vez, contiene unas garantías constitucionales basadas en:

  • Rigidez de modificación y reforma.
  • La existencia del Tribunal Constitucional.

Las características fundamentales se concentran en un solo texto, de larga extensión (169 artículos), su rigidez, populismo y poca originalidad.

El modelo que establece, por su parte, es:

  • Monarquía parlamentaria.
  • Separación de poderes.
  • Jerarquía legal.
  • Libertades y derechos.
  • Economía de mercado.
  • División en Comunidades Autónomas.
  • Diversidad cultural.

Reforma Constitucional

Puede promoverla el Gobierno, las Cortes Generales y la Asamblea Legislativa.

Existen dos procedimientos:

Procedimiento Ordinario

Para llevar a cabo un cambio de alguna ley constitucional deberá seguir unos pasos:

  1. Aprobación del proyecto por 3/5 de las Cámaras.
  2. Se crea una comisión paritaria para redactar un texto a votar en ambas Cámaras.
  3. Este texto se vuelve a votar como en el punto 1 y se puede aprobar o someter a referéndum.

Procedimiento Extraordinario

Cuando se promulga una revisión total o fundamental de la Constitución.

  1. Aprobación de ⅔ de las Cámaras.
  2. Disolución de Cortes.
  3. Las nuevas Cortes elaboran un nuevo texto que debe ser aprobado por ⅔ de la Cámara.
  4. Es sometido a referéndum.

El Poder Ejecutivo

El poder ejecutivo lo ostenta el Gobierno y es el responsable de la gestión diaria del Estado, concibe y ejecuta leyes y políticas que tienen que ser aplicadas; representa a la nación en sus relaciones diplomáticas; sostiene a las fuerzas armadas y, en ocasiones, aconseja sobre la legislación.

Composición del Gobierno

  • Presidente del Gobierno
  • Vicepresidente
  • Ministros
  • El Presidente del Gobierno: Será quien dirija la acción del Gobierno y coordine las funciones de los demás miembros, además de una serie de competencias más concretas recogidas en la Ley del Gobierno.
  • El Vicepresidente: Sustituye al presidente en su ausencia, suele asumir la titularidad de un departamento ministerial.
  • Los Ministros: Son los titulares de los departamentos, teniendo responsabilidades administrativas como propias de su ministerio.

Funcionamiento del Gobierno

Inspirados en tres principios: Principio Presidencial, Principio Departamental, Colegialidad.

El Gobierno se organizará en dos órganos colegiados:

  • Consejo de Ministros
  • Comisiones Delegadas

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