13 Oct

Caso Práctico Nº 10

1. ¿Cuál de las dos acciones prosperará?

La demandante interpone una acción negatoria, buscando que el Juez declare la inexistencia de la servidumbre de desagüe y la integridad de su dominio. En caso de una sentencia condenatoria, solicita que la demandada elimine el signo externo o visible de la supuesta servidumbre, argumentando que esta no se constituyó válidamente.

Por otro lado, la demandada, en su contestación, ejerce una acción confesoria en vía reconvencional. Con esta acción, busca que el juez le reconozca el derecho de servidumbre de desagüe sobre el inmueble de la demandante, quien defiende la plenitud de su dominio y niega la existencia del gravamen.

La respuesta dependerá de la concurrencia de las siguientes circunstancias:

a) Acuerdo Verbal con Ánimo de Liberalidad

Se plantea que el acuerdo verbal entre los promotores de los edificios «Escambaray» y «Turquino» se realizó con ánimo de liberalidad (in animo de lucro), sin que el promotor del edificio «Escambaray» recibiera contraprestación alguna.

El artículo 594 del Código Civil (CC), en relación con las servidumbres voluntarias, y el artículo 536 del mismo cuerpo legal, establecen una amplia libertad para constituir servidumbres. El propietario puede gravar su inmueble con cualquier servidumbre en beneficio de otro, denominándose predio sirviente al inmueble gravado y predio dominante al que se beneficia. El titular del derecho de servidumbre será el propietario del predio dominante.

En este caso, la discrepancia radica en la constitución de la servidumbre de desagüe. El edificio que presta el servicio niega su existencia, mientras que el que lo recibe afirma su constitución. Suponiendo que el acuerdo verbal entre los promotores, previo a la constitución de las propiedades horizontales, estableció esta situación de forma gratuita, ¿se habría constituido válidamente la servidumbre?

El título constitutivo, en este caso un acuerdo verbal, es un contrato. El artículo 1261 del CC exige, para la validez de los contratos, los siguientes requisitos:

  • Consentimiento
  • Objeto
  • Causa

El artículo 1278 del CC establece la validez de los contratos que cumplan estos requisitos, independientemente de su forma, instaurando el principio de libertad de forma. Sin embargo, el artículo 1280 del CC establece la necesidad de escritura pública para la constitución de servidumbres. Por lo tanto, a pesar del principio de libertad de forma, la ley especial exige la forma escrita para la validez de la constitución de la servidumbre.

Deja un comentario