13 Feb

1. Hecho Ilícito

Tipicidad. Vertiente Objetiva

Gerardo, probado y declarado portador del virus del VIH y con conocimiento de ello, mantenía una relación afectiva con Araceli, quien desconocía esa circunstancia.

Durante las relaciones sexuales que mantuvieron como pareja, Gerardo utilizó como método de protección el preservativo. Sin embargo, en cuatro o cinco encuentros sexuales este se rompió, lo que produjo que Araceli quedase embarazada y diese a luz a la hija de ambos.

Al nacimiento de la hija, y más tarde tras ponerse esta enferma, se descubrió que era portadora del VIH y había desarrollado la enfermedad hasta el nivel A-1. Como consecuencia, se realizó un diagnóstico médico por el que se determinó que fue su padre Gerardo quien le transmitió la enfermedad. Asimismo, Araceli también fue contagiada por la enfermedad. Hechos que le llevaron a romper su relación.

La conducta anterior infiere, por lo tanto, en un delito de lesiones del art. 148 con el tipo agravado del art. 149 CP al tratarse del contagio de una enfermedad grave.

Vertiente Subjetiva

Gerardo, con conocimiento de su enfermedad, mantuvo relaciones sexuales igualmente con Araceli, utilizando el preservativo como método de protección. De ello se infiere que Gerardo en ningún momento tuvo dolo o voluntad de contagio.

Sin embargo, sí existe una imprudencia grave del art. 12. El preservativo conlleva el riesgo de ruptura, además de siempre existir la pequeña posibilidad de que no sea eficaz. Es más, la ruptura se produjo en repetidas ocasiones como ha sido probado, a pesar de ello Gerardo no cambió su comportamiento.

Antijuricidad

Las conductas típicas realizadas son antijurídicas al no concurrir en ninguna de ellas una causa de justificación (legítima defensa del art. 20.4 CP, estado de necesidad justificante del art 20.5 CP o cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo del art. 20.7 CP).

2. Culpabilidad del Autor

Los hechos ilícitos (típicos y antijurídicos) a los que se ha hecho referencia han sido realizados por un autor culpable, ya que este ha tenido la posibilidad de conocer la ilicitud de la conducta y acción al no haber actuado bajo un error de prohibición invencible (art. 14.3 CP) y es imputable el autor, debido a que no concurren las circunstancias previstas en el art. 20.1, 2 y 3 CP.

Los delitos son por lo tanto punibles. Debido a la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos no es necesario la denuncia para empezar el proceso. Tampoco concurre un estado de necesidad absolutorio ni miedo insuperable.

Iter Criminis

Los dos delitos hacia la madre y el bebé aparecen consumados. Además, al tratarse de un caso de imprudencia del art. 12 ha de analizarse si el tipo de delito está dentro de la lista de número clausus de la imprudencia.

Los tipos de lesiones contienen un artículo para los casos de imprudencia, el art. 152 CP. En este caso, al tratarse de un caso del art. 149 CP se relacionará con el art. 152.1.2º CP.

Autoría

Los dos delitos del caso son realizados única y exclusivamente por Gerardo, sin ningún tipo de asistencia. Por lo tanto, Gerardo es autor único, como comprenden los art. 27 y 28CP.

Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal

En estos delitos no concurre ninguna de los atenuantes del art. 21 ni las circunstancias agravantes del art. 22 CP en el caso de Araceli. Sin embargo, sí se imputa una circunstancia mixta de parentesco en relación a la hija común.

Concurso de Delitos

Los delitos que se consuman en los hechos probados son el resultado de una misma acción. Por lo tanto, al ocurrir varios tipos de delito de un solo acto se encuentra ante un concurso ideal de delitos (art. 77 CP).

3. Consecuencias Jurídico Penales

Pena Abstracta de los Tipos

El art. 152.1.2º del CP en relación con el art. 149 CP establece una pena de prisión de uno a tres años.

Pena Según la Forma de Aparición

En el análisis de la pena de los casos, es fundamental asentar que los delitos se han consumado, no apareciendo tentativa en ninguno de ellos (lo que relacionaría el tipo con el art. 62 CP).

Debido a la forma de aparición de los delitos en concurso ideal se aplicará, de acuerdo al art. 77 CP, el delito con una pena mayor en su mitad superior. Existe una circunstancia agravante para uno de los delitos, lo que en virtud del art. 66 llevará la aplicación en su mitad superior.

Por lo tanto, al ser ambos delitos de misma pena abstracta, se aplicará la pena del mayor (en relación a la hija) en la mitad superior de esta. Consecuentemente será la pena abstracta en la mitad superior de la mitad superior.

Individualización Pena

Por lo tanto, la pena que procedería a imponerse a Gerardo, en virtud del art. 73 CP, sería una pena de dos años, seis meses y un día a tres años. Se incluirá también la responsabilidad civil que derive de los hechos.

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