10 Abr

TEMA 6. APLICACIÓN, INTERPRETACION, E INTEGRACION DE LAS NORMAS:


1.

La aplicación de las normas como actividad:

aplicar es subsumir un determinado supuesto de echo en una norma. Las normas cumplen una funcion social. Para aplicar una norma hay que llevar a cabo dos actividades: – fijar los hechos .- seleccionar la norma que hay que aplicar.

2.La interpretación juridica:


hay que indagar el sentido de esa norma juridica si la hace el mismo legislador que la ha creado se llaman interpretación autentica. Se expone lo que se pretende con la norma y es una exposición de motivos. Otra interpretación importante es la judicial donde los jueces interpretan la norma- y otra menos importante es la doctrinal que es la que hace la gente que escribe libros o comenta. Aquí es donde se encuentra el verdadero sentido de la norma.Se busca la voluntad del legislador,que ha pretendido el legislador con esa norma.Nuestro legislador no se ciñe a ningún método de interpretación sino que acoge a todos ellos

.Metodos de interpretación:*Criterio gramatical:

Expresa el sentido propio de las palabras,hace un analisis pero las palabras a veces tienen varios significados.*Criterio sistematico:Sentido propio de las palabras con el contexto.hay q coordinarlo con el resto del código civil o la parte de este donde esté introducido

.*Criterio historico

Es muy valioso conocer como se regulaba la norma y sus antecedentes históricos.su realidad social anterior

.*Criterio sociológico:

una norma está regulada para aplicarla,adaptar a las circunstancias actuales un texto previo,no me puede inventar una interpretación porque las circunstancias han cambiado,ni dejarla aplicar,la interpretación evolutiva tiene un limite,en caso extremo es el juez quien cambia la interpretación se susodicha.

*Criterio teológico o finalista:

atiende a la finalidad de la norma,se dice que es la voluntad de la ley, pero la ley tb es autosuficiente y a veces su finalidad no era lo que se pretendia por medio del legislador,a veces el legislador se expresaba gramaticalmente mal por lo que atendía al espíritu de la ley no a la letra

.*la equidad:

es la justicia del caso concreto, a veces la aplicación de la norma atrae consecuencias injustas, es necesario rebajar el rigor de la ley en algunos casos, Un juez no puede basar su sentencia en la equidad, solo cuando lo permita el legislador,.Asi no se le entrega tanto poder al juez.Pero a la hora de aplicar un artículo, debe tener en cuenta la equidad,las circunstancias del caso concreto,pero nunca dejar de aplicar la norma, siempre hay que ponderar las circunstancias pero hay que aplicar la Ley SIEMPRE.

3.Integración de las normas jurídicas:Analogía:


Integrar una norma supone dar solución a los supuestos que no están previstos en la norma, (lagunas del derecho)Después de la Revolución Francesa, con la separación de los poderes el juez está sometido al derecho.Los jueces no pueden omitir una sentencia porque no exista una norma determinada para el caso.Nuestro ordenamiento juridico pretende ser pleno, pero no lo es.Tenemos herramientas para que lo sea.Si no hay leyes, se recurre a la costumbre, si no a los principios generales del derecho.En el caso de que no hubiese costumbre antes de pasar a los principios generales del derecho podemos recurrir a la analogia.Que es la aplicación de una norma o precepto concreto previsto para una hípótesis diferente de aquella a la que vamos a aplicar, siempre que en ellas haya gran similitud y que no se llegue a una situación injusta

.*El fundamento de la analogía:

si el legislador hubiera regulado esta hipótesis lo hubiera hecho dado la forma viendo su parecido.Según argumentos probabilisticos y de justicia. Para un caso muy similar a otro seria injusta una solucion muy diferente.El criterio esencial para aplicar la analogía es eadem ratio decidendi es decir, la misma razon de decidir.la identidad de razón entre el caso regulado y el caso al que vamos a aplicar la norma.Existen dos tipos de analogia:

1.Analogía Legis:


Partimos de una norma y la aplicamos a un supuesto similar.Trasladamos un artículo que disciplina una situación a otra muy similar(analogía de Ley)
2.Analogia iuris:

Aplicación extensiva de varios preceptos para dar solución a otro precepto que no está regulado.tiene una identidad con esos supuestos y estos tienen soluciones similares

.(analogía de derecho)

Existen ciertas normas a las que no se les puede aplicar la analogía

:*Normas penales

Si no está preescrito como delito no es delito

.*Normas excepcionales:

Para situaciones muy especiales, la excepcional no puede ser general, porque no puede utilizarse la analogia en ellas

.*Normas temporales:

Las normas surgen y se les pone un tiempo de vigencia, no se puede aplicar la analogía más allá del tiempo de vigencia esta´lecido o que establezcan las propias.Los argumentos para integrar las normas son

:-1.A simil:

Encontrar una solución por razón de semejanza dentro de un caso resuelto por el legislador para un caso que no es = pero que por razón de semejanza nos parece que la solución es la misma

.-2.A contrario

:Cuando no se permite una cosa, se está permitiendo todo lo demás, por ejemplo:Prohibida la entrada exclusivamente a perros.

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