19 May

Antinomias aparentes


En ellas no hay realmente un problema de incoherencia. Ocurre simplemente que una norma es válida y la otra no. Estos problemas se resuelven mediante dos criterios: el de la jerarquía y el de la competencia.
El primero, que tradicionalmente rezaba lex superior derogat inferior, supone que la norma de rango
superior prevalece sobre la de rango inferior. En el derecho español, una norma general elaborada por el gobierno no puede oponerse a lo dispuesto en la ley. De la misma forma, una costumbre tampoco puede ir contra la ley. Este principio jerárquico, propio de los Estados de derecho modernos, está recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española.
El otro criterio es el de competencia. En principio no presenta muchas dificultades:
cuando hay dos normas que se ocupan de un mismo asunto, y sólo una de ellas ha sido elaborada por el órgano competente, prevalece ésta. Este principio es aplicable en ordenamientos jurídicos como el español, en el que las distintas fuentes normativas tienen atribuidas competencias. No obstante, en España, cuando un juez encuentra problemas de competencias entre leyes, deberá remitir el asunto al Tribunal Constitucional.

B. Antinomias reales


Son las antinomias en sentido estricto: las contradicciones surgidas entre normas válidas. Los criterios más habituales para resolverlas son el de prevalencia, el cronológico y el de especialidad.
El de prevalencia se emplea cuando las normas conflictivas pertenecen a diferentes sectores del ordenamiento, pero ambas tienen atribuidas la misma competencia. En el caso español puede ocurrir que en
determinada materia tengan atribuidas competencias tanto la ley estatal como la autonómica. Si ocurre así, la cláusula de prevalencia está recogida en la misma Constitución, prevalecen las normas del Estado.
El cronológico, expresado en Latín como lex posterior derogat prior, soluciona contradicciones entre normas del mismo rango y sector jurídicos, pero nacidas en momentos diferentes. La solución consiste en la aplicación de la norma posterior en el tiempo. Éste es el entendimiento actual de este criterio, pero no ha de ser necesariamente así; el criterio cronológico podría consistir en el predominio de la norma más antigua, al estar más arraigada en la tradición social. Por otra parte, esta manera de resolver la antinomia es una derogación tácita. Se entiende que toda norma deroga a las que se opongan a ella, de manera que este conflicto siempre se resuelve a favor de la más reciente.
En tercer lugar aparece el criterio de especialidad (lex specialis derogat generalis
). Se utiliza cuando las normas contradictorias son del mismo rango y tratan la misma materia, aunque una lo hace de manera más específica que la otra. Imaginemos que una norma del Ministerio de Agricultura regula los cultivos desde un punto de vista determinado; otra se ocupa del cultivo de regadío desde presupuestos diferentes. ¿Qué
norma aplicamos para resolver un problema surgido con los regadíos? En ese caso, prevalece la segunda, que trata de manera específica el problema.
Éstas no son las únicas antinomias que pueden tener lugar. Las llamadas de segundo grado son las nacidas del conflicto entre los diferentes criterios de solución. En efecto, a veces ocurre que la solución de dos normas incompatibles es diferente según el criterio adoptado. Por ejemplo, una norma especial anterior se opone a una norma general posterior. ¿Qué criterio prevalece, el de la especialidad o el cronológico? En casos como
éstos no hay solución prevista; dependerá de la sagacidad del aplicador de la norma.

Antinomias reales


Son las antinomias en sentido estricto: las contradicciones surgidas entre normas válidas. Los criterios más habituales para resolverlas son el de prevalencia, el cronológico y el de especialidad.
El de prevalencia se emplea cuando las normas conflictivas pertenecen a diferentes sectores del ordenamiento, pero ambas tienen atribuidas la misma competencia. En el caso español puede ocurrir que en
determinada materia tengan atribuidas competencias tanto la ley estatal como la autonómica. Si ocurre así, la cláusula de prevalencia está recogida en la misma Constitución, prevalecen las normas del Estado.
El cronológico, expresado en Latín como lex posterior derogat prior, soluciona contradicciones entre normas del mismo rango y sector jurídicos, pero nacidas en momentos diferentes. La solución consiste en la aplicación de la norma posterior en el tiempo. Éste es el entendimiento actual de este criterio, pero no ha de ser necesariamente así; el criterio cronológico podría consistir en el predominio de la norma más antigua, al estar más arraigada en la tradición social. Por otra parte, esta manera de resolver la antinomia es una derogación tácita. Se entiende que toda norma deroga a las que se opongan a ella, de manera que este conflicto siempre se resuelve a favor de la más reciente.

En tercer lugar aparece el criterio de especialidad (lex specialis derogat generalis). Se utiliza cuando las normas contradictorias son del mismo rango y tratan la misma materia, aunque una lo hace de manera más específica que la otra. Imaginemos que una norma del Ministerio de Agricultura regula los cultivos desde un punto de vista determinado; otra se ocupa del cultivo de regadío desde presupuestos diferentes. ¿Qué
norma aplicamos para resolver un problema surgido con los regadíos? En ese caso, prevalece la segunda, que trata de manera específica el problema.

Éstas no son las únicas antinomias que pueden tener lugar. Las llamadas de segundo grado son las nacidas del conflicto entre los diferentes criterios de solución. En efecto, a veces ocurre que la solución de dos normas incompatibles es diferente según el criterio adoptado. Por ejemplo, una norma especial anterior se opone a una norma general posterior. ¿Qué criterio prevalece, el de la especialidad o el cronológico? En casos como
éstos no hay solución prevista; dependerá de la sagacidad del aplicador de la norma.

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