01 Abr
CASO ARRELLAGA – Nulidad de escritura de compraventa
Se exige que la prueba resulte exclusivamente del acto mismo, sin que sea pertinente acudir a los principios generales en materia Probatoria. El criterio valorativo debe ser severo, confinado a la propia Escritura de compraventa, que arroje un resultado claro terminante, pues de Otra manera se afectaría el principio de conservación de los contratos, Afectando la seguridad jurídica y los legítimos intereses de terceros.
Sin embargo, la severidad del artículo no excluye Hacer valer una prueba seria que lleve al ánimo del sentenciarte a la total Convicción de la incapacidad por demencia del sujeto que celebre un acto. Es Suficiente la falta de explicación racional del negocio, el hecho de no saber Qué ocurríó con el dinero, la existencia de captación de la voluntad, Enfermedad (demencia) y previas denuncias penales.
Armónía Gómez Arrellaga
Si la impugnación
Se plantea en vida, se aplicarán el art. 438 inc. 2, o los principios
Generales, y si se plantea el cuestionamiento después de haber fallecido rige
Lo dispuesto en el art. 439 CC. La regla general es que: después que una
Persona ha fallecido, no pueden ser impugnados sus actos entre vivos, por causa
De demencia. Las excepciones a esta regla son: que los actos se hayan consumado
Después de haber sido intentada la demanda de interdicción;
Que la demencia
Resulta de los mismos actos.
En este caso, no Se había promovido demanda de interdicción en vida contra el supuesto incapaz (Francisco Gómez), por ende, la demencia debe resultar del acto mismo.
Esto da a Preguntarse que: si podían pedir la interdicción en vida del supuesto incapaz ¿por qué esperaron la muerte de éste para accionar? Podemos ver que Armónía Gómez Arrellaga 2 años antes de concretarse la compraventa había formulado una Denuncia penal conra Ignacia Irma y Julio De Los Santos, lo cual muestra Indicios de que no procura anular la compraventa para obtener algún provecho. En todo caso, no habría pedido la interdicción de su padre por mal Asesoramiento legal.
Las razones de una Norma tan severa como la del art. 439 CC, derivan de varios argumentos: a) la Dificultad de la prueba de la demencia dado que el presunto incapaz no puede Ser interrogado o examinado; b) que los sucesores deseosos, en general, de no Dar cumplimiento a los compromisos del causante que resultan perjudiciales a Sus intereses, se sienten, con frecuencia, inclinados a sostener su demencia c) La necesidad de dotar de certeza a los negocios jurídicos, pues, de lo Contrario, nadie contrataría con una persona anciana pero capaz, p. Ej., ya que Correría el riesgo de que, una vez fallecida, los sucesores de ésta iniciaran Proceso tendiente a obtener la declaración de nulidad de dicho negocio Jurídico.
La rígida Aplicación del a. 439 C. C., en casos como este, deja la norma totalmente vacía De contenido, la torna completamente inaplicable, porque si la demencia debe Surgir «de los mismos actos» la disposición sólo juega en los supuestos Irreales de prácticamente imposible concreción. De hecho, el Dr. Bermúdez, Considera que para que la demencia se desprenda del mismo acto solo otro Demente podría documentar y celebrar un contrato cuyo contenido solo podría ser Obra de otro demente.
Entonces, el a. 439 C. C. No tiene campo de aplicación fuera de supuestos de manifiesta Irracionalidad del negocio verificado, evento que naturalmente tratará de Evitar o bloquear la otra parte contratante disimulando en el instrumento el Real contenido del mismo.
En conclusión: aún del propio acto impugnado resulta Claro el estado de demencia de F. Gómez Canovas, por cuanto enajenó el único Bien de su propiedad quedando a esa altura de su vida (96 años) sin techo; si Bien no existía declaración de incapacidad a la fecha de la demanda ello no Significa que el otorgarte fuera consciente de sus actos; c) que se probó, no Obstante la existencia de dictáMenes médicos contradictorios según su Historia Clínica padecía de «cerebroesclerosis»; «delirio incipiente «; «encefalopatía difusa»; todo lo cual es claramente Demostrativo del cuadro demencial afirmado.
En lo que respecta a mi opinión, la seguridad jurídica No puede lograrse a costa de los derechos de los interesados cuando estos Demuestran que no están animados de ningún interés malicioso y que es dudosa la Presunta buena fe de quienes contrataron con quien no se hallaba capacitado Para realizar ningún acto jurídico, no solo por su historial clínico, sino También por su situación económica posterior a la compra venta del inmueble. Entender al artículo 439 de forma estricta, es dejarlo sin aplicabilidad en la Práctica.
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