11 Sep

7.- La interpretatio judicial era una Fuente del derecho romano común. Por qué los ilustrados como Beccaria, pensando Sobre todo en el derecho penal, querían eliminarla como fuente del derecho? Qué Peligro representa para los ciudadanos la creación de derecho penal por parte De los jueces?


La primera versión de la doctrina del Silogismo judicial, abiertamente directiva, ha sido sostenida por los Escritores ilustrados en el ámbito de su batalla contra la interpretatio y a favor de la codificación. La interpretatio judicial, en el derecho romano común, era fuente Supletoria respecto de la lex
; así Entonces, cuando en el Siglo XVIII ella viene a ser percibida como una indebida Manipulación de la lex, los Escritores ilustrados propusieron su abolición: el derecho debería ser Codificado y los jueces deberían aplicar los códigos y las leyes deduciendo la Solución del caso.
Como escribe Cesare Beccaria: “En cada delito se debe hacer Por el juez un silogismo perfecto: la (premisa) mayor debe ser la ley general, La (premisa) menor la acción conforme o no a la ley, la consecuencia, la Libertad o la pena”. Beccaria fue el inspirador de la escuela clásica del Derecho penal, formuló el principio básico de la legalidad de los delitos y de Las penas.

Si los jueces crearan derecho penal Para el caso en concreto, se estarían vulnerando garantías constitucionales, no Habría seguridad ni certeza jurídica.


8.- En qué consiste la diferencia entre Escepticismo interpretativo y teoría mixta. ¿Qué es un caso claro?

La Diferencia consiste en que, según la teoría mixta, las disposiciones jurídicas, Tienen algunas veces un único significado y otras veces tienen más Significados; en cambio, según el escepticismo interpretativo, las Disposiciones jurídicas no tienen un único significado, siempre tienen más de Uno, ninguno de los cuales puede ser desechado por el único o verdadero.  Además, hay una insistencia, por parte de la Teoría mixta, sobre los aspectos lingüísticos de la interpretación (tesis de la Estructura [textura] abierta de los conceptos jurídicos), más que sobre sus Aspectos jurídicos, lo cual constituye bien la ventaja, o bien, el límite, en Relación al escepticismo interpretativo. En efecto, tiende a reducir la Interpretación jurídica sólo a sus aspectos lingüísticos, como si sólo contara El significado de las palabras y no también la intención del legislador (sostiene la existencia de un significado propio de las palabras, pero propio Sólo en el sentido de correcto de acuerdo a las reglas lingüísticas).

     Por último, lo que distingue Fundamentalmente a la teoría mixta del escepticismo es la admisión de los casos Claros.   

     Para los escépticos, no hay casos claros, El juez no reconoce nunca la existencia de un solo significado, sino que Siempre elige entre significados diversos. Para la teoría mixta, en cambio, no Sólo habría casos claros, sino que, además, estos excluirían la interpretación en Sentido estricto; el juez podría sin más aplicar la norma obtenida de la Interpretación en sentido amplio.

     En virtud de la teoría mixta, Hart Denomina caso claro a una situación en la que el enunciado interpretandi (enunciado a interpretar, objeto de la interpretación) es ya bastante claro Sobre la base de las reglas lingüísticas, y podría aplicarse sin más, sin Necesidad de recurrir a cánones interpretativos jurídicos. Los casos claros son Raros y prácticamente muy poco importantes, al menos en la interpretación Judicial.


9.- En qué consiste la denominada Interpretación adecuadora? Se trata de un tipo de interpretación realizada sólo Por jueces constitucionales o también por jueces ordinarios?

La interpretación adecuadora consiste en interpretar una disposición legislativa Atribuyéndole, entre los diversos significados posibles, aquel o aquellos Conformes a la constitución; obteniendo normas conformes a las normas Constitucionales. La interpretación adecuadora Considera la conformidad a la constitución como razón o argumento para preferir Un determinado significado respecto a otros: en la elección entre varios Significados de una disposición, el juez deberá preferir el significado o los Significados conformes a la constitución,

                        Se Busca reservar a la Corte sólo aquellas cuestiones que los jueces ordinarios no Puedan resolver por sí mismos, a través de la interpretación adecuadora: pero Termina por producir dos efectos ulteriores. En primer lugar, los jueces son Invitados a adecuar las disposiciones infraconstitucionales a la constitución Cuando esta última prevea el control de parte de la misma Corte; delegando así El control a los jueces ordinarios, que podrían aprovechar para dejar en vigor Disposiciones de dudosa constitucionalidad. En segundo lugar, el derecho Italiano entero está “constitucionalizado”: si la constitución es el conjunto De los principios fundamentales de las diversas ramas del derecho, entonces Jurisprudencia y doctrina debería (sobre)interpretar sea las leyes, para “adecuarlas”  a la constitución, sea la Propia constitución, para encontrar principios susceptibles de fundar ramas Enteras del derecho.

10.- El razonamiento del juez del common Law es diferente del razonamiento del juez de civil law (derecho continental) No por la justificación interna sino sólo por la justificación externa.: Verdadero o Falso?

Verdadero.   El razonamiento del juez del common law Difiere de aquel del juez del civil law –no en la justificación interna (que es Siempre deductiva- sino en la justificación externa en derecho: mientras el Juez continental extrae de la ley la premisa mayor de la decisión, el juez Anglo-americano la extrae de los  Precedentes judiciales. En particular, al interior del razonamiento Judicial del common law pueden distinguirse tres pasos, como siempre Estrechamente entrelazados en la práctica pero en todo caso distinguibles en Teoría: el hallazgo de uno o más casos, ya decididos en el pasado,  parecidos a aquel que debe decidirse; la Elaboración de un principio decisional común al caso que se debe decidir y los Casos predecentes; la aplicación de ese principio decisional al caso a decidir.

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