04 Mar
Ámbito de Aplicación del Estatuto de los Trabajadores (LET)
Artículo 1: Definiciones y Exclusiones
El Estatuto de los Trabajadores (LET) se aplica a los trabajadores que cumplen con las siguientes características:
- Prestan sus servicios de forma voluntaria.
- Reciben una retribución a cambio de su trabajo.
- Trabajan por cuenta ajena.
- Están dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (física o jurídica), denominada empresario.
Son empresarios:
- Personas físicas o jurídicas.
- Comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de los trabajadores.
- Empresas de Trabajo Temporal (ETT) legalmente constituidas, que contraten trabajadores para cederlos a empresas usuarias.
Exclusiones del ámbito de aplicación de la LET:
- Funcionarios públicos y personal al servicio del Estado, Corporaciones locales y entidades públicas autónomas (regulados por el Estatuto de la Función Pública o normas administrativas/estatutarias).
- Prestaciones personales obligatorias.
- Consejeros o miembros de órganos de administración en sociedades, limitándose a ese cargo.
- Trabajos de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Trabajos familiares (cónyuge, descendientes, ascendientes y otros parientes hasta segundo grado), salvo que se demuestre la condición de asalariado.
- Intermediarios en operaciones mercantiles que asuman el riesgo y ventura de la operación.
- Trabajos que no cumplan los requisitos del artículo 1.1 de la LET.
- Transportistas titulares de autorizaciones administrativas con vehículos comerciales de servicio público, actuando bajo un precio, incluso si los servicios son continuos para el mismo cargador.
Relaciones Laborales de Carácter Especial
Artículo 2: Listado y Derechos Básicos
Se consideran relaciones laborales de carácter especial:
- Personal de alta dirección (PAD) no incluido en el artículo 1.3.c).
- Servicio del hogar familiar.
- Penados en instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o varios empresarios sin asumir el riesgo y ventura de ellas.
- Trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Estibadores portuarios que presten servicios a través de entidades de puesta a disposición a empresas con licencias de servicio portuario de manipulación de mercancías (siempre que la entidad opere exclusivamente en el ámbito portuario).
- Menores sometidos a medidas de internamiento para cumplir su responsabilidad penal.
- Residentes para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
- Abogados en despachos de abogados (individuales o colectivos).
- Cualquier otro trabajo declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.
Nota: La regulación de estas relaciones laborales especiales debe respetar los derechos básicos reconocidos por la Constitución.
Fuentes del Derecho Laboral
Artículo 3: Regulación, Jerarquía y Principios
Los derechos y obligaciones en la relación laboral se regulan por:
- Disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
- Convenios colectivos.
- Voluntad de las partes (contrato de trabajo), con objeto lícito y sin condiciones menos favorables o contrarias a leyes/convenios.
- Usos y costumbres locales y profesionales.
Principio de jerarquía normativa:
- Las disposiciones legales y reglamentarias se aplican según este principio.
- Las disposiciones reglamentarias desarrollan las normas de rango superior, sin establecer condiciones distintas a las leyes que desarrollan.
Resolución de conflictos entre normas:
Se aplica lo más favorable para el trabajador.
Aplicación de usos y costumbres:
Solo se aplican en ausencia de disposiciones legales o contractuales, salvo remisión expresa.
Derechos irrenunciables:
Los trabajadores no pueden disponer válidamente de los derechos reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario ni de los derechos indisponibles por convenio colectivo.
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