04 Ene
La aplicación de los tratados
De forma similar a lo que ocurre en los derechos internos, las máximas que rigen la observancia de los tratados cuando las partes en uno determinado son partes a su vez en otro, son:
- La ley posterior prevalece y desplaza a la ley anterior: lex posterior-lex anterior
- La ley especial prima sobre la general: lex specialis – lex generalis
Hay que tener en cuenta para que estas reglas tengan total aplicación los siguientes elementos: las partes en el tratado han de ser las mismas. La afectación, pues, es aplicable a las que lo fueron en el anterior y lo son en el posterior.
Pero no sólo las partes han de ser las mismas, sino que el objeto del tratado ha de ser idéntico, pudiendo sobrevivir determinadas disposiciones de un tratado anterior si el posterior no las recoge. Así, habiendo llegado a un acuerdo determinados Estados sobre una materia “amplia” (por ejemplo, transporte aéreo), si ocurre que determinados aspectos de la misma son objeto de un tratado más específico, éste prevalecería sobre las disposiciones del tratado “general”. En consecuencia, partes en el convenio de que se trate y materia han de ser coincidentes.
Además, y siguiendo con la cuestión de la aplicación de los tratados, rige –también de forma similar a lo que ocurre en el derecho interno) que la regla general es el principio de no retroactividad de los tratados.
El propio CVDT se declara no aplicable, en cuanto a las disposiciones que contiene, a los tratados que las partes firmantes del mismo pudieran haber firmado con anterioridad.
Ello no debe entenderse de una forma absoluta, pues no podemos olvidar que el CVDT recoge – codificándolos- principios generales del derecho y consuetudinario, por lo que las partes podrían invocar como aplicable determinadas disposiciones que sean producto de aquellas (por ejemplo, el principio “pacta sunt servanda”).
Por último, un tratado es aplicable con carácter limitado en cuanto al espacio: es decir, sólo se aplica en el territorio de los Estados parte en un tratado. La extraterritorialidad de un tratado no es admitida por el derecho internacional. A ello se le conoce como principio de territorialidad de los Tratados.
Hay que señalar, sin embargo, que las disposiciones de ius cogens o que recogen obligaciones de aplicación erga omnes, son de carácter universal: así, disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos son aplicables a los Estados que la hayan firmado y a los que no; en definitiva son de aplicación universal.
Es importante señalar por último lo dispuesto en el artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas: “En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta”.
Caso Práctico: El Caso Lockerbie
Como ejemplo práctico citaremos el “Caso Lockerbie” que enfrentó a Libia y a los Estados Unidos de América.
Habiendo hecho explosión en el interior de un avión de la PANAM (vuelo 103) sobre la ciudad escocesa de Lockerbie, fruto de la cual fallecieron todos los ocupantes del avión así como once vecinos de la mencionada localidad, se comenzó la investigación del mismo, apuntando como sospechosos a unos ciudadanos libios.
Los sospechosos fueron reclamados a fin de ser juzgados tanto por el Reino Unido como por los Estados Unidos para lo cual reclamaron la extradición de los sujetos.
El Gobierno libio se negó a la extradición, de un lado aduciendo la prohibición habida en el Código Penal Libio de extraditar a sus ciudadanos, pero por otra parte invocó la aplicación del Convenio de Montreal de 1976 sobre represión de actos ilícitos cometidos a bordo de aeronaves, que contempla el principio aut dedere aut iudicare (o extraditar o juzgar).
La cuestión había sido objeto de atención por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que dictó las resoluciones 733 y 748 condenando, exhortando a los Estados a la cooperación en la lucha contra el terrorismo, así como en el embargo contra Libia, medidas tomadas al amparo del Capítulo VII de la Carta.
La cuestión sobre la aplicabilidad de la Convención fue objeto de sentencia del Tribunal Internacional de Justicia, que declaró con base en el artículo 103 de la Carta su aplicación primera frente a cualquier otra disposición contenida en un tratado, por lo que prevaleció lo dispuesto en las resoluciones del Consejo de Seguridad.
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