22 Dic
TEMA 6. PERSONAL NO JUZGADOR
LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
Constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, nacional, que dependen del
Ministerio de Justicia y que en el ejercicio de sus funciones han de
Considerarse como autoridad (art.
440 LOPJ).
Los letrados de la Administración de Justicia no son un órgano auxiliar de La Administración de Justicia que corresponda por tanto a las carácterísticas Comunes y, especialmente, la subordinación, del resto del personal de esta Naturaleza.
este Cuerpo ejerce con autonomía e
Independencia y únicamente sujeto a los principios de legalidad e
Imparcialidad, su más relevante y antigua función, cuál es la fe pública
judicial.
En este sentido, el Letrado de la Administración de Justicia constituye una Garantía para el desenvolvimiento correcto del procedimiento y para el respeto De los derechos de las partes y de los profesionales que actúan en el proceso. Solo él, mediante la completud y suficiencia del acta y en condiciones de Absoluta independencia puede asegurar que no se produzca ningún tipo de exceso Y que el poder de los Jueces se canalice adecuadamente
Sus funciones son, sin embargo, muchas más y variadas, aunque, en ningún Caso tiene atribuciones en materia jurisdiccional.
A)LA OFICINA JUDICIAL:
La antigua Oficina judicial, ha sido, en un intento se dice de Racionalización, dividida por la LOPJ en unidades, con funciones diferentes y Que responden, de igual modo, a una organización distinta. Existen dos tipos de Unidades: las primeras, de naturaleza procesal, pueden ser tanto de apoyo Directo, cuanto de servicios comunes (arts. 437 y 438 LOPJ), las segundas, son Las denominadas administrativas (art. 439).
Las unidades procesales de apoyo directo son aquellas que existen en cada Juzgado o Tribunal, que realizan el trabajo propio de los mismos. En suma, son Las Oficinas Judiciales clásicas. Aunque el art. 436,5 abre la posibilidad de Que exista una única unidad para varios juzgados o tribunales, la redacción Ofrecida al art. 437.2 parece excluir está posibilidad para el caso de las Unidades procesales de apoyo directo. En definitiva, pues, ha de existir una Unidad de este tipo por cada juzgado o tribunal.
Corresponde la dirección de estas unidades, en su aspecto técnico procesal, A un Letrado de la Administración de Justicia (art. 457).
Las unidades de servicios comunes asumen labores centralizadas de gestión y Apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales (art. 438). Pueden ser de registro y reparto de asuntos, actos de comunicación, Auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales y jurisdicción Voluntaria o cualesquiera otras que puedan preverse conforme a lo establecido en El art. 438 LOPJ.
Pueden establecerse, por su carácter común, para varios juzgados o Tribunales, incluso pertenecientes a diversos órdenes jurisdiccionales (art. 436,5)
Al frente de estas unidades se incorporará un Letrado de la Administración De Justicia, en este sentido, en los aspecto organizativo y funcional, deberá Actuar de acuerdo con el principio de dependencia jerárquica respetando las órdenes circulares dictadas por sus superiores jerárquicos (art. 438.6).
Por último, la unidad administrativa es aquella que no está, como tal, Integrada en la Oficina judicial, ya que se establece con el fin de ordenar y Gestionar los recursos humanos de aquélla. Al frente de estas unidades, por su Naturaleza administrativa, no existe un Letrado de la Administración de Justicia, sino aquellos funcionarios que designen el Ministerio de Justicia o La correspondiente Comunidad Autónoma.
B)FUNCIONES DE LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
1.Fé publica judicial:
Se establece en los arts. 453.1 LOPJ y 145 LEC. En este último se enumeran Las funciones que engloban el ejercicio de la fe pública, entre las que se Encuentran las de dar fe de los actos procesales, de la recepción de escritos, Etc.
La utilización de medios técnicos de grabación o reproducción exime a los Letrados de la Administración de Justicia del deber de intervenir personalmente En las vistas, pero no de garantizar la autenticidad e integridad de lo Contenido en los correspondientes soportes.
Al ejercitar la fe pública judicial, los Letrados de la Administración de Justicia crean documentos fehacientes por sí mismos dada la autoridad de quien Los interviene. Igualmente, garantizan la autenticidad e integridad de todo lo Que sea grabado o reproducido en el procedimiento.
2.Impulso, ordenación y competencias Procesales:
Las leyes que han ido reformando la LOPJ han ido ampliando Considerablemente las competencias de los Letrados de la Administración de Justicia, las cuales, además de la esencial de la fe pública y las de impulso y Ordenación del procedimiento, se amplían ahora a otras muchas, en todo tipo de Procesos, que se estudiarán en su lugar oportuno.
Por esta misma razón, las resoluciones que deben pronunciar han Experimentado una modificación que ha implicado su ampliación y que distingue Lo que antes constituía una única modalidad de decisión.
La regla general es que le compete dictar todas las resoluciones necesarias Para la tramitación del proceso salvo las reservadas a Jueces y Magistrados. Desarrolla, De este modo, funciones que fácilmente encajan en el ámbito propio de la Potestad jurisdiccional, lo que, en cierto modo se ha reconocido en la amplitud De las competencias encomendadas
Cabe distinguir entre las siguientes (art. 206 LEC):
·Diligencias de ordenación. Que son Aquellas cuyo objeto es dar a los autos el curso ordenado por la ley. Les Competen todas a excepción de las que la ley reserva a jueces y magistrados (art. 456.2 LOPJ).
·Diligencias de constancia, Comunicación o ejecución cuando se haya de reflejar en los autos un hecho o Acto con trascendencia procesal.
·Decretos, cuando se admita a trámite La demanda, se ponga término al procedimiento o siempre que fuera preciso o Conveniente razonar lo resuelto. La ambigüedad de la norma en este caso es Evidente, dejando la emisión de una resolución de este tipo a expensas de un Criterio tan vago y relativo como la convivencia.
No obstante, la remisión al lugar oportuno es conveniente aquí realizar una Remisión al genérico art. 456.6 LOPJ, que contempla las competencias que le Vienen atribuidas además de las ya mencionadas La ejecución, a salvo las Diligencias que se reservan a Jueces y Magistrados Jurisdicción voluntaria Conciliación.Tramitación y resolución en los Casos que la ley determina de os procedimientos monitorios. Y mediación
LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. OTRO PERSONAL
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA:
Su función esencial es colaborar en la actividad procesal de nivel Superior, así como la realización de tareas procesales propias.
Específicamente les compete la gestión del procedimiento, dando cuenta de Ello al Letrado de la Administración de Justicia, la práctica y forma de las Comparecencias que efectúen las partes ante el órgano judicial, la Documentación de los embargos, lanzamientos, etc
Realizan esencialmente las labores de tramitación de los asuntos en Colaboración directa con los Letrados de la Administración de Justicia.
3.CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA:
Realizan funciones de apoyo a la gestión procesal, bajo el principio de Jerarquía y conforme al puesto de trabajo que desempeñen.
Especialmente les compete: la tramitación general del procedimiento, Mediante la confección de documentos, actas, diligencias, etc, que se les Encomienda, el registro y clasificación de la correspondencia, etc (art. 477).
CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL:
Cumplen un doble papel. Por un lado, como agentes de la autoridad en Aquellos casos en que ejercen funciones de Policía Judicial a salvo la Investigación de delitos. Por otro lado, desempeñan un conjunto muy variado de Actuaciones que va desde la ejecución de los embargos y lanzamientos y hasta la Realización de los actos de comunicació.
5.MÉDICOS FORENSES:
Constituyen un Cuerpo titulado superior al servicio de la Administración de Justicia que realiza funciones de asistencia técnica propias de su profesión. Actúan de forma más relevante en el proceso penal en el que, junto a su Carácter de peritos, asisten a los detenidos en garantía de sus derechos
Junto a los Médicos forenses adscritos a determinados Juzgados o partidos Judiciales, existen institutos de medicina legal con diferentes ámbitos Territoriales provinciales o regionales (art. 479.4) así como el instituto de Toxicología de carácter nacional (art. 480 LOPJ).
6.POLICÍA JUDICIAL:
Resulta sumamente complejo desarrollar el tema relativo a la Policía judicial Al margen de un programa de Derecho procesal penal. La organización, Dependencia, funciones y naturaleza jurídica de este órgano no son ajenos a la Propia estructura del proceso penal. Por esta razón nos limitaremos en este Curso a ofrecer una visión muy reducida de la materia, pues, en otro posterior, Será objeto de un tratamiento en profundidad.
Constituye la Policía judicial un órgano auxiliar de la Administración de justicia por cuanto desempeña sus obligaciones con dependencia funcional y bajo La dirección de los Juzgados y Tribunales y del Ministerio Fiscal.
A)FUNCIONES:
Las esenciales son las relativas a la averiguación y descubrimiento de los Delitos, así como el aseguramiento de los delincuentes. Así se expresan los Arts. 126 de la CE y 547 de la LOPJ, y ello al margen de la existencia de otros Cometidos de distinta naturaleza (art. 549 LOPJ)
B)ORGANIZACIÓN:
1. Organización:
La Policía Judicial viene regulada en diversos textos legales: art. 126 CE, Arts. 547 a 550 de la LOPJ, Ley de Enjuiciamiento Criminal, LO 2/1986, de 13 de Marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad y RD 769/1987 de 19 de Junio, sobre Regulación de la Policía Judicial.
De estos preceptos deriva con claridad la opción que se ha efectuado a Favor de la instauración de una auténtica Policía Judicial dependiente Funcionalmente de los Juzgados y Tribunales y del Ministerio Fiscal. Esta Decisión, y aún, siendo mayoritariamente pensamos que no está exenta de Críticas e inconvenientes a juzgar por los siguientes argumentos.
No obstante, la legislación vigente es clara y rotunda y se ha decantado Por conferir a la policía judicial una función investigadora supeditada a la Dirección de la instrucción, que compete a los Jueces de Instrucción, aunque Haya de realizar diligencias encomendadas por el Ministerio Fiscal, que es Parte, no titular de la investigación procesal. En consecuencia, la policía, Más allá de sus competencias propias que desarrolla con anterioridad a la Iniciación del proceso, carece de autonomía para investigar autónomamente una Vez incoado el proceso. Ninguna norma, ni el modelo español, la legitima para Lo contrario. No obstante, está claridad normativa, la realidad está revelando Una serie de disfunciones que ponen el sistema procesal penal español en riesgo, Rompiendo la coherencia del modelo. La policía lleva a efecto diligencias de Investigación no ordenadas por la autoridad judicial, desarrollando una Investigación paralela de la que, a veces, no da cuenta.
Ante esta realidad, el legislador debe responder inmediatamente promulgando Una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, que supere está situación de Inseguridad jurídica y los tribunales rechazar toda actuación que no se adecue A la legalidad vigente.
0.Principios:
Los preceptos expresados estructuran la Policía judicial con arreglo a los Siguientes principios:
a)Como norma general, y en defecto de una auténtica Policía Judicial, la Función de ésta se atribuye a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sea su naturaleza y dependencia (Policía Nacional, Guardia Civil, Policías Autonómicas y Policías Locales).
b) La LOPJ, en su art. 548, establece las llamadas Unidades de Policía Judicial, dependientes orgánicamente del Ministerio del Interior y Funcionalmente de Jueces y Magistrados y del Ministerio Fiscal (arts. 30.1 y 31.1 LO 2/1986, arts. 6 y ss. RD 769/1987).
Estas unidades se estructuran sobre una base territorial provincial, aunque Es posible crear secciones más reducidas en poblaciones cuyo índice de Criminalidad así lo aconseje (art. 9º RD 769/1987).
c) La LO 2/1986 crea en el seno de las Unidades orgánicas las llamadas Unidades adscritas a determinados juzgados, tribunales o fiscalías
Son Unidades que mantienen el carácter de permanencia y estabilidad en Tales órganos jurisdiccionales o de la fiscalía y que tendrán su sede en las Propias dependencias y edificios judiciales o fiscales
d) Los funcionarios de la Policía judicial actúan con independencia Funcional respecto del ministerio del interior en evitación de presiones Provenientes del poder ejecutivo. De este modo, dispone el art. 550.2 de la LOPJ que en el curso de una actuación o investigación concreta no podrán ser Apartados o removidos hasta su finalización salvo por decisión o autorización Del Juez o Fiscal competente.
Deja un comentario