27 Feb
5.1Sistema nacional de seguridad social.
La prestación de asistencia sanitaria. El art. 43 de la constitución habla de la obligación de los poderes públicos de proteger la Salud. A partir de este art. Aparecen: – Ley general de sanidad: Tiene la estructurar del sistema nacional de salud, que Básicamente habla de los centros de salud (hospitales, servicios PAC, etc). – Ley general de SS: – Ley de cohesión y calidad del sistema nacional de salud: habla de la coordinación y la Cooperación entre las diferentes administraciones y organizaciones que componen el Sistema de salud. Uno de los elementos esenciales de esta ley es el cambio de Denominación de los individuos que utilizan el sistema, han pasado de llamarse titulares (del derecho a la sanidad), a llamarse asegurados. En el termino asegurado, solamente Se comprenderán aquellos que reúnan determinados requisitos, quedando fuera los Extranjeros sin permiso de residencia. Estos extranjeros sin permiso reciben una Asistencia sanitaria llamada en situación especial (urgencias). Además de los Extranjeros sin papeles, no tendrán asistencia sanitaria los españoles que tengan rentar Superiores de 100000. El asegurado a su vez, puede tener vinculados a su derecho a varios individuos, que Pueden ser: cónyuge, ex cónyuge, descendientes (hijos menores de 26), o asimilados. Estos son los que conocemos como beneficiarios. Todos aquellos que no sean asegurados o beneficiarios tienen que pagar la prestación Del servicio sanitario. Las prestaciones sanitarias se gestionan a través de lo que se llama la Cartera común del Sistema Nacional de Salud. Son asistencias técnicas, tecnológicas y procedimientos através De los cuales se hacen efectivas las prestaciones sanitarias. Esta: Cartera común se divide En modalidades: 1. Cartera básica, 2. Cartera común suplementaria (se incluyen Tratamientos dietéticos y determinadas prestaciones farmacéuticas), 3. Cartera común de 31 Servicios accesorios ( en este caso hablaremos de prestaciones sanitarias con copago), 4. Servicios complementarios de las CCAA ( estos servicios complementarios se darán Dependiendo de la normativa de la propia CCAA, en base de las competencia de las Materias que tengan legisladas. 5.2 Sistema de Seguridad Social. * Prestaciones contributivas: comprenden a los españoles a los extranjeros Extracomunitarios (fuera de la UE, pero que tienen permiso de trabajo). * No contributivas (asistenciales): todos los ciudadanos españoles este o no regulada su Estancia en el país. El núcleo, la parte fundamental, de la seguridad social corresponde al estado. A pesar de Esto, el estado lo que a hecho es transferir a las CCAA competencias de la seguridad social. De entre estas prestaciones de la seguridad social, la única que no puede ser transferida Como competencia autonómica es la jubilación. Las situaciones (CONTINGENCIAS) que protegen las modalidades contributivas de la Seguridad social, son dos : 1. Profesionales: están asociadas al ejercicio de una profesión. (ej: los mineros, tienen una Serie de enfermedades asociadas a su actividad laboral). Dentro de estas contingencias Podemos hacer dos distinciones: – Enfermedad profesional ( es aquella que se produce como consecuencia de la Actividad profesional, se deriva de la actividad laboral). – Accidente laboral (se produce dentro del trabajo, pero de forma accidental, es un Echo puntual, inesperado. Los accidentes que se producen in itinere (de camino al Trabajo, o volviendo de el), se consideran accidentes laborales). Según si nos Curamos o no nos curamos pueden pasar varias cosas. Si nos curamos, durante un Tiempo tendremos una prestación de la seg. Social ( normalmente un 75%), y una Prestación también del empresario (25%), así en total tiene que ser del 100%. Sino Nos curamos y el empresario no ha puesto las medidas de seguridad adecuada se Nos puede conceder la incapacitación total de la profesión habitual (para este solo es Necesario cotizar 1 día), y como no ha puesto las medidas adecuadas esta pensión Por incapacidad se nos puede incrementar la pensión hasta un 50 %. 2. Comunes: son aquellas que no están ligadas a la profesión. Las prestaciones ( que nos conceden por incapacidad laboral u otro tipo de contingencias Profesionales) son substituciones de las rentas en activo. Estas prestaciones pueden ser Técnicas (como puede ser la rehabilitación, una prótesis, etc) o dinerarias (nos pagan una 32 Cantidad mensual que substituye a la renta en activo, es decir, el suelo normal cuando Trabajamos). Además de las prestaciones de la seguridad social, el sistema da una importancia Fundamental a lo que se llama autonomía de la voluntad: son iniciativas privadas que cubren Situaciones de necesidad. Estas iniciativas privadas complementan el sistema de la Seguridad social (ej: seguros privados). 5.3. Sistema de autonomía y protección de la dependencia.
– Ley 39/2006. Esta ley es la primera que contempla los aspectos de la autonomía personal Y la atención de personas en situación de dependencia. El sistema que establece esta ley es Diferente al sistema general que tenemos todos en materia de seguridad social. Recoge Básicamente asistencia a determinadas personas en determinadas circunstancias, sin Requisito necesario cotización a la Seguridad Social, ni actividad profesional (posibilidad de Dar un servicio a personas que lo necesita, sin la necesidad de ser profesionales del servicio Social). La asistencia a la dependencia es un derecho subjetivo, que no tiene que depender del Presupuesto y por tanto la no concesión puede ser impugnada ante los juzgados, a Diferencia de la asistencia social. La ley de dependencia es una norma estatal, y se dice que es normativa básica que Pretende regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles En el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. La ley es fruto de un Mandato constitucional, por tanto esta contemplada en la constitución la necesidad de Proteger a los discapacitados y garantizar el bienestar de la tercera edad (art. 49 y 50), Además con respecto a la 3 edad, se contempla el principio de garantía de suficiencia Económica. La ley, crea lo que se llama el SAAD (Sistema para la autonomía y atención a personas en Situación de dependencia). A través de este sistema se articula la colaboración y la Participación de todas las entidades estatales y autonómicas, y además obliga a la Administración general del Estado a garantizar el contenido mínimo común, es decir, los Mínimos que deben cumplir todas las normativas sea cual sea el territorio en que se este. * Principios del SAAD: 1- Universalidad: significa que todos los ciudadanos que estén en situación de Dependencia, tienen derecho a beneficiarse, independientemente de su condición (raza, Sexo, edad, etc). 33 2- Igualdad y no discriminación: dos situaciones iguales deben tratarse igual, y la Resolución /prestaciones/tratamientos, etc deben ser los mismos. 3- Carácter público de las ayudas: son los organismos públicos quien conceden las Ayudas, independientemente de cómo se gestionen (se puede dar la concesión a una Empresa privada). ○ Niveles de protección a la dependencia. EL nivel mínimo está contemplado y regulado por parte del gobierno, y determina quien Puede ser el beneficiario de la prestación. Lo que se hace a través de este nivel mínimo de Protección es que se da una cantidad económica que financia la prestación o la ayuda. El segundo nivel es aquel que se pacta entre el Estado y la CCAA. La aportación de las Administraciones debe ser igual para todas, pero la de la CCAA siempre debe ser como Mínimo igual al nivel mínimo que se haya pactado. → Concepto de dependencia: EL concepto de dependencia se contempla en el art.2, y da un concepto de dependencia Unitario, es decir, que es aplicable en cualquier caso sin tener en cuenta la causa que ha Originado esa dependencia. Los elementos carácterísticos de la definición: – Limitación: física, mental, intelectual o sensorial. Estas limitaciones merman las Capacidades del individuo que las sufre. –
Incapacidad de la persona de realizar por si misma las actividades básicas de la vida Diaria, o que necesite apoyos en caso de discapacidad intelectual o enfermedad mental. – Permanencia de la limitación, es decir, una persona dependiente es porque tiene una Limitación permanente e incurable. ▫ Grados de dependencia. I. Moderado II. Severa III. Gran dependencia Se gradúan en base a las actividades de la vida diaria que no pueden realizar. 34 Los titulares del derecho a la dependencia pueden ser: los españoles, los comunitarios (UE), Los extracomunitarios (fuera de la UE). Para estos últimos se establecen unos requisitos Específicos y especiales, el principal es que tienen que tener permiso de residencia, los que No lo tengan, pueden tener ayudas básicas (genéricas), pero no específicas. → Servicios y prestaciones: ○ Servicios. 1. Servicios de prevención. 2. Teleasisténcia 3. Ayuda a domicilio: necesidades de hogar, cuidados personales, etc. 4. Centros: aquí englobamos los centros de día y de noche, centros para menores, etc. 5. Residencias. ○ Prestaciones económicas. 1. Prestaciones vinculadas al servicio: están pensadas para aquellas personas que no Pueden acceder a un servicio público, y acceden a uno privado no concertado, pero si está Reconocido como centro de atención a la dependencia. 2. Prestaciones para personas del entorno familiar i cuidadores no profesionales. 3. Asistencia personal. Las prestaciones están sujetas a determinados requisitos, y la cuantía que se nos concede Puede verse reducida dependiendo del nivel económico de la persona dependiente, es decir, Según el nivel de renta.Aquí!
La prestación de asistencia sanitaria. El art. 43 de la constitución habla de la obligación de los poderes públicos de proteger la Salud. A partir de este art. Aparecen: – Ley general de sanidad: Tiene la estructurar del sistema nacional de salud, que Básicamente habla de los centros de salud (hospitales, servicios PAC, etc). – Ley general de SS: – Ley de cohesión y calidad del sistema nacional de salud: habla de la coordinación y la Cooperación entre las diferentes administraciones y organizaciones que componen el Sistema de salud. Uno de los elementos esenciales de esta ley es el cambio de Denominación de los individuos que utilizan el sistema, han pasado de llamarse titulares (del derecho a la sanidad), a llamarse asegurados. En el termino asegurado, solamente Se comprenderán aquellos que reúnan determinados requisitos, quedando fuera los Extranjeros sin permiso de residencia. Estos extranjeros sin permiso reciben una Asistencia sanitaria llamada en situación especial (urgencias). Además de los Extranjeros sin papeles, no tendrán asistencia sanitaria los españoles que tengan rentar Superiores de 100000. El asegurado a su vez, puede tener vinculados a su derecho a varios individuos, que Pueden ser: cónyuge, ex cónyuge, descendientes (hijos menores de 26), o asimilados. Estos son los que conocemos como beneficiarios. Todos aquellos que no sean asegurados o beneficiarios tienen que pagar la prestación Del servicio sanitario. Las prestaciones sanitarias se gestionan a través de lo que se llama la Cartera común del Sistema Nacional de Salud. Son asistencias técnicas, tecnológicas y procedimientos através De los cuales se hacen efectivas las prestaciones sanitarias. Esta: Cartera común se divide En modalidades: 1. Cartera básica, 2. Cartera común suplementaria (se incluyen Tratamientos dietéticos y determinadas prestaciones farmacéuticas), 3. Cartera común de 31 Servicios accesorios ( en este caso hablaremos de prestaciones sanitarias con copago), 4. Servicios complementarios de las CCAA ( estos servicios complementarios se darán Dependiendo de la normativa de la propia CCAA, en base de las competencia de las Materias que tengan legisladas. 5.2 Sistema de Seguridad Social. * Prestaciones contributivas: comprenden a los españoles a los extranjeros Extracomunitarios (fuera de la UE, pero que tienen permiso de trabajo). * No contributivas (asistenciales): todos los ciudadanos españoles este o no regulada su Estancia en el país. El núcleo, la parte fundamental, de la seguridad social corresponde al estado. A pesar de Esto, el estado lo que a hecho es transferir a las CCAA competencias de la seguridad social. De entre estas prestaciones de la seguridad social, la única que no puede ser transferida Como competencia autonómica es la jubilación. Las situaciones (CONTINGENCIAS) que protegen las modalidades contributivas de la Seguridad social, son dos : 1. Profesionales: están asociadas al ejercicio de una profesión. (ej: los mineros, tienen una Serie de enfermedades asociadas a su actividad laboral). Dentro de estas contingencias Podemos hacer dos distinciones: – Enfermedad profesional ( es aquella que se produce como consecuencia de la Actividad profesional, se deriva de la actividad laboral). – Accidente laboral (se produce dentro del trabajo, pero de forma accidental, es un Echo puntual, inesperado. Los accidentes que se producen in itinere (de camino al Trabajo, o volviendo de el), se consideran accidentes laborales). Según si nos Curamos o no nos curamos pueden pasar varias cosas. Si nos curamos, durante un Tiempo tendremos una prestación de la seg. Social ( normalmente un 75%), y una Prestación también del empresario (25%), así en total tiene que ser del 100%. Sino Nos curamos y el empresario no ha puesto las medidas de seguridad adecuada se Nos puede conceder la incapacitación total de la profesión habitual (para este solo es Necesario cotizar 1 día), y como no ha puesto las medidas adecuadas esta pensión Por incapacidad se nos puede incrementar la pensión hasta un 50 %. 2. Comunes: son aquellas que no están ligadas a la profesión. Las prestaciones ( que nos conceden por incapacidad laboral u otro tipo de contingencias Profesionales) son substituciones de las rentas en activo. Estas prestaciones pueden ser Técnicas (como puede ser la rehabilitación, una prótesis, etc) o dinerarias (nos pagan una 32 Cantidad mensual que substituye a la renta en activo, es decir, el suelo normal cuando Trabajamos). Además de las prestaciones de la seguridad social, el sistema da una importancia Fundamental a lo que se llama autonomía de la voluntad: son iniciativas privadas que cubren Situaciones de necesidad. Estas iniciativas privadas complementan el sistema de la Seguridad social (ej: seguros privados). 5.3. Sistema de autonomía y protección de la dependencia.
– Ley 39/2006. Esta ley es la primera que contempla los aspectos de la autonomía personal Y la atención de personas en situación de dependencia. El sistema que establece esta ley es Diferente al sistema general que tenemos todos en materia de seguridad social. Recoge Básicamente asistencia a determinadas personas en determinadas circunstancias, sin Requisito necesario cotización a la Seguridad Social, ni actividad profesional (posibilidad de Dar un servicio a personas que lo necesita, sin la necesidad de ser profesionales del servicio Social). La asistencia a la dependencia es un derecho subjetivo, que no tiene que depender del Presupuesto y por tanto la no concesión puede ser impugnada ante los juzgados, a Diferencia de la asistencia social. La ley de dependencia es una norma estatal, y se dice que es normativa básica que Pretende regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles En el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. La ley es fruto de un Mandato constitucional, por tanto esta contemplada en la constitución la necesidad de Proteger a los discapacitados y garantizar el bienestar de la tercera edad (art. 49 y 50), Además con respecto a la 3 edad, se contempla el principio de garantía de suficiencia Económica. La ley, crea lo que se llama el SAAD (Sistema para la autonomía y atención a personas en Situación de dependencia). A través de este sistema se articula la colaboración y la Participación de todas las entidades estatales y autonómicas, y además obliga a la Administración general del Estado a garantizar el contenido mínimo común, es decir, los Mínimos que deben cumplir todas las normativas sea cual sea el territorio en que se este. * Principios del SAAD: 1- Universalidad: significa que todos los ciudadanos que estén en situación de Dependencia, tienen derecho a beneficiarse, independientemente de su condición (raza, Sexo, edad, etc). 33 2- Igualdad y no discriminación: dos situaciones iguales deben tratarse igual, y la Resolución /prestaciones/tratamientos, etc deben ser los mismos. 3- Carácter público de las ayudas: son los organismos públicos quien conceden las Ayudas, independientemente de cómo se gestionen (se puede dar la concesión a una Empresa privada). ○ Niveles de protección a la dependencia. EL nivel mínimo está contemplado y regulado por parte del gobierno, y determina quien Puede ser el beneficiario de la prestación. Lo que se hace a través de este nivel mínimo de Protección es que se da una cantidad económica que financia la prestación o la ayuda. El segundo nivel es aquel que se pacta entre el Estado y la CCAA. La aportación de las Administraciones debe ser igual para todas, pero la de la CCAA siempre debe ser como Mínimo igual al nivel mínimo que se haya pactado. → Concepto de dependencia: EL concepto de dependencia se contempla en el art.2, y da un concepto de dependencia Unitario, es decir, que es aplicable en cualquier caso sin tener en cuenta la causa que ha Originado esa dependencia. Los elementos carácterísticos de la definición: – Limitación: física, mental, intelectual o sensorial. Estas limitaciones merman las Capacidades del individuo que las sufre. –
Incapacidad de la persona de realizar por si misma las actividades básicas de la vida Diaria, o que necesite apoyos en caso de discapacidad intelectual o enfermedad mental. – Permanencia de la limitación, es decir, una persona dependiente es porque tiene una Limitación permanente e incurable. ▫ Grados de dependencia. I. Moderado II. Severa III. Gran dependencia Se gradúan en base a las actividades de la vida diaria que no pueden realizar. 34 Los titulares del derecho a la dependencia pueden ser: los españoles, los comunitarios (UE), Los extracomunitarios (fuera de la UE). Para estos últimos se establecen unos requisitos Específicos y especiales, el principal es que tienen que tener permiso de residencia, los que No lo tengan, pueden tener ayudas básicas (genéricas), pero no específicas. → Servicios y prestaciones: ○ Servicios. 1. Servicios de prevención. 2. Teleasisténcia 3. Ayuda a domicilio: necesidades de hogar, cuidados personales, etc. 4. Centros: aquí englobamos los centros de día y de noche, centros para menores, etc. 5. Residencias. ○ Prestaciones económicas. 1. Prestaciones vinculadas al servicio: están pensadas para aquellas personas que no Pueden acceder a un servicio público, y acceden a uno privado no concertado, pero si está Reconocido como centro de atención a la dependencia. 2. Prestaciones para personas del entorno familiar i cuidadores no profesionales. 3. Asistencia personal. Las prestaciones están sujetas a determinados requisitos, y la cuantía que se nos concede Puede verse reducida dependiendo del nivel económico de la persona dependiente, es decir, Según el nivel de renta.Aquí!
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