18 Mar
LA ACCIÓN PROTECTORA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL1.- Concepto de acción protectora y clasificación de las prestaciones. ConceptO La Acción protectora de un sistema de Seguridad Social se manifiesta mediante las Prestaciones, que se configuran como las medidas que concede el sistema para Prever, reparar o superar el estado de necesidad derivado de la aparición de la Contingencia prevista. Estas prestaciones se pueden otorgar en dinero o en Especie.
2. Caracteres de las prestaciones
2.1
Indisponibilidad (art. 42 de la LGSS) a)
Las prestaciones de la Seguridad Social, así como los beneficios de sus
Servicios sociales y de la asistencia social, no podrán ser objeto de
Retención, cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo en los dos
Casos siguientes: –En orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias por la
persona beneficiaria. –Cuando se trate de responsabilidades u obligaciones contraídas por la
Persona beneficiaria con la Seguridad Social. b) Por lo que se refiere a la tributación de las prestaciones, el
Número 2 del artículo
44 de la LGSS nos remite a las normas reguladoras de cada
Impuesto.
2. 2 Irrenunciabilidad (art. 3 de la LGSS) El Derecho a las prestaciones de la Seguridad Social es un derecho irrenunciable, Si bien en caso de opción se faculta a la persona beneficiaría a optar por la Prestación más favorable.
2.3 Revalorización Conforme Al artículo 58 de la LGSS, desde el 1 de Enero de 2014 las pensiones de la Seguridad Social, incluido el importe de la pensión mínima, han de ser Revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de Revalorización (IR) previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE). índice de revalorización que se determina según la Correspondiente expresión matemática contemplada en el apartado 2 del citado Artículo. En Ningún caso el resultado obtenido puede dar lugar a un incremento anual de las Pensiones inferior al 0,25 % ni superior a la variación porcentual del índice De precios de consumo en el periodo anual anterior a Diciembre del año para el Que se calcula la revalorización, más 0,5 %. Las Pensiones no contributivas se actualizarán en la correspondiente ley de Presupuestos, al menos, en el mismo porcentaje que dicha ley establezca como Incremento general de las pensiones contributivas (art. 62 de la LGSS).
2.4 Créditos privilegiados Conforme Establece el artículo 162.2 de la LGSS, las prestaciones que deban Satisfacerlos empresarios a su cargo por su responsabilidad como consecuencia Del incumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social, o por su colaboración En la gestión y, en su caso, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social En régimen de liquidación, tendrán el carácter de créditos privilegiados Gozando, al efecto, del régimen establecido en el artículo 32 del ET.
2.5.-La delimitación y acreditación de la Residencia en territorio español a efectos de las prestaciones de Seguridad Social Algunas prestaciones del sistema de la Seguridad Social requieren, tanto en su reconocimiento inicial, como en el Mantenimiento del percibo de la prestación, que la persona beneficiaría de las Mismas resida en territorio nacional
3. Régimen de incompatibilidadesRegla General
163.1 LGSS «Las pensiones de este régimen general serán incompatibles entre sí cuando Coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo Contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien Pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas».
Esta Incompatibilidad, establecida por el régimen general, se refiere a pensiones Derivadas de distintas contingencias (incapacidad permanente, jubilación, Muerte y supervivencia), ya que una sola no puede dar lugar a dos pensiones. Y Si se produce la incompatibilidad en el disfrute de las dos pensiones, ya que Pueden reconocerse ambas, solamente se podrá percibir una de ellas.
Incompatibilidad o compatibilidad con el
TrabajO
La
Incompatibilidad puede existir o no entre las distintas prestaciones y las
Rentas de trabajo, dependiendo del régimen previsto para cada prestación-Así, en la pensión de jubilación, por ejemplo, la rígida e histórica
Incompatibilidad con el trabajo se vio flexibilizada por el Real Decreto-Ley
5/2013, de 15 de Marzo, permitiendo en determinados casos la compatibilidad con
El trabajo por cuenta ajena o propia, permaneciendo en vigor los supuestos de
Compatibilidad anteriores como los referidos a la jubilación flexible, la
Compatibilidad con la realización de actividades por cuenta propia, con menores
Ingresos, así como la especialidad de las mutualidades alternativas –También puede existir compatibilidad entre la pensión y las rentas de
Trabajo, como acontece con la pensión de viudedad, por lo que será compatible
Dicha pensión con las pensiones derivadas de tales rentas, como por ejemplo con
Las pensiones de incapacidad permanenle y jubilación . – El complemento por mínimos de pensiones es incompatible con los
Ingresos de la persona beneficiaría, en la cuantía que fija la ley de
Presupuestos generales para cada año –La pensión en favor de nietos y hermanos del causante es incompatible
Con el trabajo que suponga ingresos iguales o superiores al 75% del SMI . –Las prestaciones contributivas y el subsidio de desempleo son
Incompatibles con el trabajo por cuenta ajena o propia, aunque no den lugar a
La inclusión en el sistema de la Seguridad Social, salvo con el trabajo a
Tiempo parcial. Estas prestaciones son incompatibles con cualesquiera otras,
Salvo que estas fueran compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación,
Como ocurre con una persona declarada incapaz permanente total, que efectúe
Trabajos compatibles con su situación de incapacidad. No obstante la regla general de
Incompatibilidad entre las prestaciones por desempleo y el trabajo, la LGSS, en
Sus artículo 296.3 y 282.3, permite determinadas excepciones cuando así lo
Establezca algún programa de fomento del empleo
4.- Prescripción (art. 53 de la LGSS)
Según el artículo 53.1 De la LGSS: «El Derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados Desde el día siguiente al que tenga lugar el hecho causante de la prestación de Que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente Ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los Tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente Solicitud». Esto significa que las Personas beneficiarías tienen cinco años para solicitar una prestación y que Como tal se les reconozca. Presentada la solicitud fuera de ese plazo se Entendería prescrita y no se reconocería el derecho a la misma.
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