24 Nov

TEMA 5

LAS DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DE PRESTACIONES


Respecto a las prestaciones hay que tener en cuenta que

Para adquirir el derecho a las prestaciones de carácter contributivo y no contributivo se pueden sumar los períodos de seguro, empleo o residencia cumplidos en cualquier otro Estado miembro de la UE/EEE/Suiza.

Las pensiones de carácter contributivo, las rentas de accidente de trabajo y enfermedad profesional y los subsidios por defunción, se podrán percibir por el interesado, con independencia de dónde resida (“exportación de pensiones”).

  1. Las prestaciones no contributivas sólo se podrán percibir en el territorio del Estado en el que resida.

Caso de totalización de períodos, cada país abonará su parte directamente al beneficiario.

Hay grandes diferencias en la manera en que los distintos países de la UE organizan las prestaciones, el seguro médico y demás servicios de seguridad social.

Cada país de la UE tiene su propia legislación, lo que determina:

  • a qué prestaciones se tiene derecho, de qué importe y por cuánto tiempo
  • cuánto tiempo se debe trabajar en ese país para tener derecho a prestaciones de desempleo y en qué normas se basa el cálculo y la duración de las prestaciones.

Información particularizada sobre las prestaciones:


PRESTACIONES DE ENFERMEDAD, MATERNIDAD Y PATERNIDAD

  1. PERÍODOS DE CARENCIA


Si un país lo exige, el organismo competente deberá tener en cuenta los períodos de cotización completados según las legislaciones de otros Estados.

  1. PRESTACIONES EN METÁLICO (incapacidad temporal)


Su objeto es sustituir la pérdida del salario durante la situación de enfermedad, incluso en el supuesto de finalización del contrato de trabajo. Se pagan conforme a la legislación del país en el que se está asegurado (sin importar en qué país reside o se encuentra). Su importe y duración dependen de la legislación del país en que se está asegurado, pagándose generalmente de forma directa por el Organismo competente de cada Estado.

C. PRESTACIONES EN ESPECIE (asistencia sanitaria)


Comprenden en general la asistencia médica ambulatoria u hospitalaria, así como la prestación farmacéÚtica. Suelen variar mucho de unos Estados a otros, pero se aplica la ley del país en que se reside o se encuentra el beneficiario, como si se estuviese asegurado en él (los médicos les llega el paciente y no pueden conocer los detalles de la legislación de 28 países).

Las personas que a continuación se citan, con derecho a prestaciones de asistencia sanitaria en un país (ejemplo, España), pueden recibir la prestación en sus desplazamientos a otros países (en estancia o en residencia, según sea el caso):

  • Desplazamientos temporales (por ejemplo: vacaciones).
  • Trabajadores desplazados para realizar trabajo en otro país (destacados).
  • Trabajadores (enfermos) que hayan sido autorizados a trasladarse a otro país.
  • Pensionistas, estudiantes (cuando se trasladan a otro país para realizar estudios de carácter oficial), así como los familiares de todos ellos, durante su estancia temporal en otro país.
  • Pensionistas y sus familiares que trasladen su residencia al territorio de otro país.

Documentación necesaria.

El derecho a prestaciones de asistencia sanitaria en un país distinto del competente se acredita mediante la Tarjeta Sanitaria Europea que en España se expide por el INSS e ISM, con validez de 2 años. O el Certificado Provisional Sustitutorio.

En caso de no disponer de la tarjeta sanitaria habrá de abonarse el importe, y solicitar posteriormente el reembolso ante el INSS.

REEMBOLSO DE GASTOS AL ASEGURADO POR LAS PRESTACIONES SANITARIAS RECIBIDAS CONFORME AL ARTÍCULO 19 DEL RGTO (CE) 883/04: TRATAMIENTO NECESARIO. (TSE/CPS)

En los casos en los que el asegurado no haya solicitado el reembolso de los gastos sanitarios en el país que le ha servido las prestaciones, si así lo tuviera previsto su legislación, o no haya presentado la TSE o el CPS, tiene la posibilidad de solicitar dicho reembolso en su Institución Competente: Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que figure de alta. (RD 2583/1996, modificado por RD 900/2009 de 22 de Mayo). Procedimiento:


Cuadro de texto: 13TEMA 5

EN LA INSTITUCIÓN DEL LUGAR DE ESTANCIA

(Art. 25.4 Rgto. 987/09)

La persona asegurada solicitará el reembolso en la institución del lugar de estancia (solamente si dicha institución prevé el reembolso de gastos sanitarios a sus propios asegurados), que reembolsará directamente el importe que proceda, aplicando su legislación.

Si el  asegurado no ha solicitado el reembolso de  los gastos en    la

institución del lugar de estancia, la persona asegurada lo solicitará en la

Dirección Provincial del INSS en la que figure de alta, que resolverá según la valoración efectuada por la institución del lugar de estancia conforme a las tarifas que aplique a sus propios asegurados.

Requisitos exigidos al asegurado:


  • Cumplimentar el modelo de solicitud de reintegro de gastos sanitarios.
  • Tener derecho a prestaciones sanitarias por legislación española y a

EN LA INSTITUCIÓN

su exportación según los Reglamentos Comunitarios de Seguridad

COMPETENTE


(D.P.

Social en las fechas en las que recibíó prestaciones sanitarias en el

INSS en la que figure de alta el asegurado)

otro Estado Miembro.

  • Presentar toda la documentación que se indica en la solicitud. Los

(Art. 25.5 al 9- Rgto. 987

documentos originales que acrediten el abono de los gastos.

/09)

D. P. INSS

  • Realizadas las oportunas comprobaciones para tramitar la solicitud, remitirá un formulario E-126-ES y las fotocopias de las facturas presentadas por el solicitante a la Institución del lugar de estancia, Ésta lo devolverá cumplimentado en su parte “B” consignando si procede o no el reintegro de los gastos y en su caso, la cantidad que procede reintegrar.
  • Emitirá resolución aprobatoria o denegatoria del reintegro solicitado, según la valoración que haya efectuado la Institución del lugar de estancia.

Las cantidades que en concepto de PARTICIPACIÓN EN EL GASTO

NO SON OBJETO DE

SANITARIO tenga previstas la legislación del país de estancia para sus

REINTEGRO

propios asegurados.

PRESTACIONES DE INVALIDEZ

El Reglamento comunitario establece una doble regulación para la adquisición del derecho y cálculo de las pensiones de invalidez. Dicha regulación está en función de las legislaciones de los Estados miembros a los que la persona haya estado sujeta. Estas legislaciones pueden ser de tipo A y de tipo B.

o Se entiende por legislación de tipo A, aquélla según la cual el importe de la pensión es independiente de la duración de los períodos de


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seguro o residencia y está incluida expresamente por el Estado miembro competente en el Anexo VI, y

o Por legislaciones de tipo B, se entienden todas las demás legislaciones.

Estados cuya legislación es de tipo A: Estonia, Grecia (legislación relativa al régimen de seguro agrícola), Irlanda, Letonia y Reino Unido.

Estados cuya legislación es de tipo B: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia.

Liquidación de las prestaciones:

Invalidez de tipo A:


Se liquidan de acuerdo con las normas de tipo A las pensiones de las personas que han estado sujetas, únicamente, a legislaciones de tipo A.

Las prestaciones de invalidez de tipo A son a cargo de un solo Estado miembro. Será competente aquél cuya legislación fuera aplicable a la persona en el momento de sobrevenirle la enfermedad que da lugar a la incapacidad permanente.

Para la adquisición del derecho se aplicará, si fuera necesario, la totalización de los períodos de seguro y/o residencia cumplidos en otros Estados miembros cuya legislación sea de tipo A.

Invalidez de tipo B:


Se aplican las normas que regulan la liquidación de las prestaciones de invalidez de tipo B a las solicitudes de pensiones de las personas que han estado sujetas a legislaciones de tipo A y de tipo B, o, únicamente, a legislaciones de tipo B.

Las prestaciones de invalidez de tipo B son a cargo de todos los Estados miembros a cuyas legislaciones haya estado sujeto el trabajador. Se liquidan según las normas establecidas para las pensiones de vejez y supervivencia.

PRESTACIONES DE VEJEZ Y SUPERVIVENCIA


Para la adquisición del derecho y para el cálculo de estas prestaciones se sumarán a los períodos de cotización españoles los períodos de seguro o residencia cubiertos bajo la legislación de otros Estados miembros.

La Institución competente, cuando se reúnan todos los requisitos exigidos por la legislación interna para acceder al derecho a estas pensiones, efectuará un doble cálculo. Por un lado, calculará la pensión por legislación interna y, por otro, por totalización de los períodos de seguro, a prorrata.

Pensión por legislación interna: La Institución competente de cada Estado miembro determina la cuantía de la pensión según lo dispuesto en su


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legislación interna, como si el solicitante hubiera estado sujeto, únicamente, a esta legislación.

Pensión por totalización de los períodos de seguro/residencia: La Institución competente de cada Estado miembro determina la cuantía de la pensión por totalización de los períodos de seguro, teniendo en cuenta todos los períodos de seguro/residencia cumplidos a lo largo de la vida laboral. Para ello se calcula la pensión teórica computando todos los períodos de seguro o residencia cumplidos. A continuación, se calcula la pensión prorrata aplicando a la pensión teórica el porcentaje prorrata. Este porcentaje se determina poniendo en relación los períodos de seguro/residencia cumplidos en dicho Estado para el cálculo de la pensión con todos los períodos de seguro/residencia cumplidos a lo largo de su vida laboral válidos para el cálculo de la pensión.

El interesado tiene derecho a recibir de la Institución competente de cada Estado miembro el importe más elevado de los dos calculados.

PRESTACIONES DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL:


En caso de AT, las prestaciones son a cargo del Estado en que el trabajador estaba en alta, incluso si se trata de un accidente in itinere ocurrido en otro Estado miembro distinto.

En el caso de la enfermedad profesional, si el trabajador ha estado expuesto al riesgo de contraer la enfermedad profesional de que se trate en varios países, la prestación será a cargo exclusivo del país a cuya legislación haya estado sujeto en último lugar, siempre que allí se cumplan las condiciones exigibles. Si fuera necesario, se totalizan los períodos de seguro cumplidos en otros países por la realización de actividades durante las que el trabajador estuvo expuesto a dicho riesgo.

Subsidios de defunción


El subsidio se abona por el Estado en que esté afiliado el interesado (si estaba como trabajador en activo), o el por el que abonaba la pensión (si era pensionista), incluso si el fallecido residía en otro país.

SOLICITUDES DE PRESTACIONES


Se formularán ante la institución competente del Estado de residencia (aunque también se puede presentar ante el país donde estuvo asegurado en último lugar).

La solicitud se traslada al Estado miembro a cuya legislación haya estado sujeto el solicitante en último lugar.

La presentación de la solicitud ante un Estado miembro conlleva de forma automática la liquidación de las prestaciones con arreglo a las legislaciones de todos los Estados miembros donde haya tenido períodos de seguro o de residencia y reúna los requisitos.


Cuadro de texto: 16TEMA 5

En la página de Internet de la SS se recogen los impresos de solicitud de prestaciones al amparo de los reglamentos de la UE. Enlace web:

Http://ec.Europa.Eu/social/main.Jsp?CatId=854&langId=es

DESEMPLEO

A. NORMAS BÁSICAS


  1. En cuanto al período de carencia se totalizan todos los períodos cotizados, si bien, en todo caso, el solicitante ha debido cotizar en el país ante el que se solicita la prestación el período mínimo que ese país exige (en España 12 meses).
  2. Si para la cuantía de la prestación se tiene en cuenta el número de familiares a cargo del solicitante, éstos se tienen en consideración, aunque residan en otro Estado miembro.

B. EXPORTACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (POR BÚSQUEDA DE TRABAJO A OTRO PAÍS)


Se admite con los siguientes requisitos:

© Permanecer en el país que ha reconocido la prestación durante al menos 4 semanas después de quedarse en paro.

© Solicitar autorización de desplazamiento. Es el documento U2 (se facilita además una hoja informativa). Esta autorización solo es válida para un país. Para exportar prestaciones de desempleo a otro país, hay que solicitar otro formulario U2. Y la Entidad Gestora le entregue al perceptor de desempleo otro formulario (U1), que es el que habrá de presentar en el país de destino.

© En el plazo de 7 días después de llegar al país de destino, debe inscribirse en el SPE de dicho país (ejemplo, si se desplaza a Inglaterra y se llega el día 1 de Julio, ha de inscribirse antes del 7 de Julio).

© Debe cumplir con los procedimientos de control establecidos por los servicios de empleo de dicho país (ejemplo, en España sellado/control de la tarjeta de demandante de empleo cada 3 meses).

© Pueden exportarse las prestaciones por desempleo durante 3 meses, prorrogables por otros 3.

© La exportación de la prestación por desempleo de quienes no sean nacionales de la UE/EEE/Suiza al Reino Unido, sólo es por un máximo de 3 meses, sin prórroga.

© Y si es a Islandia, Noruega, Liechtenstein, Dinamarca o Suiza, han de acreditar la posibilidad de inscribirse en el Servicio Público de Empleo, y de poder desarrollar un trabajo con la tarjeta de residencia o trabajo de la que sean titulares.

© Tras el período de 3 meses (y prórroga, en su caso), ha de regresarse al país de origen que reconocíó la prestación, e inscribirse en el SPE.

© Se utilizan unos formularios (U1), que habrá de presentar en el SPE del país al que se dirige a buscar trabajo. Acreditan el período cotizado e importe y duración de la prestación a la que tienen derecho.

Cuadro de texto: 17TEMA 5

Enlace web:

Http://ec.Europa.Eu/social/main.Jsp?LangId=es&catId=862

TARJETA SANITARIA EUROPEA

La Tarjeta Sanitaria Europea es un documento nominativo e individual que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en otro Estado Miembro por motivos de trabajo, estudios, turismo, etc.

Se trata de una tarjeta gratuita que permite acceder a la atención sanitaria pública durante una estancia temporal en cualquiera de los 28 Estados miembros de la UE, además de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, en las mismas condiciones y al mismo coste (la asistencia es gratuita en algunos países) que las personas aseguradas en ese país.

La tarjeta sanitaria europea:

  • No es una alternativa al seguro de viaje


    No cubre la asistencia sanitaria privada ni costes tales como el vuelo de regreso a su país de origen o la pérdida o sustracción de sus pertenencias
  • no cubre los gastos si se viaja con la finalidad expresa de recibir tratamiento médico
  • no garantiza la gratuidad del servicio.
    Como los sistemas de asistencia sanitaria de cada país son diferentes, los servicios que en su país son gratuitos pueden no serlo en otros.

Si traslada su residencia habitual a otro país, para recibir asistencia médica en su nuevo país de residencia no sirve la tarjeta sanitaria europea: debe darse de alta con el formulario S1.

La TSE no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico;


para este supuesto está previsto el formulario S2

LA TSE deberá estar en vigor y cumplimentada en todos sus apartados.

COMPETENCIA PARA LA EMISIÓN

  • Direcciones Provinciales del INSS.

Direcciones Provinciales ISM, para los asegurados del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

  • MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para sus respectivos asegurados y beneficiarios.

PERIODO DE VALIDEZ

0fxKB5keD8AIgWiXj0W9H8AAAAASUVORK5CYII=DOS AÑOS, con carácter general.


Cuadro de texto: 18TEMA 5

Excepciones al periodo de validez de DOS AÑOS: un total de 6 causas (ejemplo: Beneficiarios de perceptores de prestaciones por desempleo: como máximo el periodo de duración de la prestación/subsidio por desempleo/Raí; Asegurados nacionales de terceros países con permiso de residencia en vigor que sea inferior a dos años: como máximo el periodo de duración que reste a la vigencia del permiso de residencia).

FORMA DE SOLICITUD Y RENOVACIÓN

  • tNXEAAAAjSURBVEjH7cNBEQAACMOwWp+ySQNc8GnPor Internet, a través de la sede electrónica (https://sede.Seg
    Social.Gob.Es), sin necesidad de certificado digital, los trabajadores y pensionistas del Sistema español de Seguridad Social, tanto para ellos como para sus beneficiarios.
  • Por teléfono, al número 901 16 65 65.
  • Presencialmente, en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) cuando deban acreditar documentalmente su derecho a la exportación.

LA TSE, cualquiera que sea el medio por el que se haya solicitado, se remitirá al domicilio del interesado en un plazo inferior a 10 días junto con la Nota Informativa para su correcta utilización.

Si el desplazamiento del solicitante es inmediato se emitirá un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) que se imprimirá y entregará en mano.

Pero hay colectivos que no pueden obtener la tarjeta sanitaria europea  telefónicamente o a través de Internet (ejemplo: Asegurado en desempleo; Asegurado en situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares).

REQUISITOS

  • Tener derecho, como asegurado o beneficiario, a asistencia sanitaria por la legislación del Sistema español de Seguridad Social en el momento de la solicitud.
  • No pertenecer a ninguno de los colectivos que aún teniendo reconocido el derecho a asistencia sanitaria en territorio nacional, están EXCLUIDOS de su exportación en aplicación de los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social.
  • Cuando el asegurado sea nacional de un tercer país, además de los requisitos generales, deberá acreditar que en la fecha de la solicitud tiene vigente su permiso de residencia en España. La TSE emitida a nacionales de terceros países no tendrá validez cuando el asegurado se desplace a Dinamarca, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

NO SERÁ VÁLIDA LA TARJETA SANITARIA EUROPEA

  1. Cuando el motivo del desplazamiento del asegurado tenga la finalidad de recibir un TRATAMIENTO MÉDICO
  2. Cuando el titular del derecho sea nacional de un tercer país y se desplace a Dinamarca, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

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