15 Jul

Renta:


Ingresos que constituyen utilidades de una casa o actividad

Renta Percibida:


Ingresa materialmente al patrimonio

Renta Devengada:


Es aquella sobre la cual se tiene derecho o título para exigirla

Diferencia Entre la percibida y devengada


En la devengada se realiza la transferencia Pero no se ha recibido el dinero, en la percibida Se puede recibir el dinero anticipado, sin haber perfeccionado la transacción

Renta Atribuida:


Dueños de la empresa deben tributar (pagar impuesto de primera categoría con tasa 25%)
por la totalidad de las rentas que Generen sus negocios, independiente de la utilidad que retiren. Los residentes En Chile pagan el imp. Global complementario con tasa de 0% – 35% y los con Residencia en el exterior un imp. Adicional con tasa de 35%

Renta Mínima presunta


Es una estimación de la renta

Capital Efectivo:


Total del activo

Capital Propio tributario


Diferencias entre activos y pasivos Del contribuyente representa el valor tributario de la empresa (para calcularlo Se utilizan dos métodos) 1)

Método del Activo

Parte con el total de los activos para determinar su valor Tributario y así restarle el pasivo. 2)

Método Del patrimonio

Parte con el patrimonio del contribuyente, se valorizan Financieramente y así reflejan el valor del CPT

Impuesto De 1era categoría


Es un Impuesto de un 25% a las rentas Provenientes del capital obtenido por empresas comerciales, industrias, mineras Etc. Esto se aplica sobre las utilidades percibidas y devengadas

Gravamen:


Impuesto

Gravar:


Imponer el gravamen a una persona, empresa etc (los contribuyentes de los Sectores agrícolas, minero y transporte pueden tributar en la renta presunta, Siempre que cumplan los requisitos de la ley de renta)

Renta Presunta:


Se determina cuando las personas no pueden o están eximidas de demostrar los Ingresos generados

Territorialidad Del impuesto a la renta

Personas Domiciliadas o residentes en Chile

Pagan impuesto de La ley de renta sobre sus rentas, aunque la gente esté dentro o fuera del país

Personas No domiciliadas o residentes en Chile

Pagan impto sobre Sus rentas con fuente solo dentro del país

Reglas De excepción

El extranjero que sea residente o Domiciliario en Chile, durante los primeros 3 años, solo paga imptos que gravan Sus rentas de fuente chilena (este plazo se puede postergar). Vencido en el Plazo se puede empezar a tributar por fuentes chilenas o extranjeras

Residente:


persona que Permanezca en Chile más de 6 meses consecutivos en 1 año, una persona domiciliada En Chile

Domicilio:


Residencia durante un periodo de tiempo

Rentas De fuente chilena


Provenientes de bienes situados en Chile, donde quiera que esté el contribuyente

Renta De fuente extranjera:


Provenientes de bienes situados en el extranjero, donde quiera que esté el Contribuyente

Impuesto adicional: Afecta a las personas naturales o jurídicas que no tienen residencia ni domicilio en Chile. Puede ser de retención o declaración anual. Es una tasa de 35% y opera sobre la base De retiros y distribuciones de renta al exterior

Impuesto Adicional extranjero en Chile


Desde el 3er año De residencia o domicilio en Chile, esta afecto a todos los imptos (Global C. 1er y 2do categoría) sobre sus rentas percibidas o devengadas en Chile o Extranjero

Renta Exenta:


Renta que no está afecta al pago de impto

Ingresos No renta:


Ingresos no constitutivos de renta

-Indemnización por daño emergente

-Indemnización por daño moral

-Indemnización por accidente laboral

-Pagos de sumas fijas, rentas o Pensiones

Seguro De desgravamen


Cubre las deudas, contraídas por el Asegurado cuando…

Seguro Dotal


Es un ahorco en un tiempo determinado y un Momento definido. Son aportes anuales fijos, cobertura por fallecimiento o Invalidez. Se garantiza que pase lo que pase el ahorro se cumpla

Renta Utilicia previsional:


Otorga una renta mensual fija desde que suscribe o a partir de un periodo Establecido hasta la muerte, incluye el pago de pensiones de sobrevivencia a Los beneficios legales

Enajenación:


venta, Donación o cesión del derecho o dominio de un bien

Enajenación De bienes raíces:


El mayor valor se grava en la habitualidad (más de un año entre la adquisición Y venta)

Enajenación De vehículos:


Destinados al transporte de pasajeros o carga ajena, propiedades personas Naturales y con solo un vehículo

Impuesto De 2da categoría:


Impuesto mensual y progresivo, se aplica solo a las rentas de trabajo Dependiente. Grava las rentas imponibles (igual los pensionados). El empleador Es el responsable de descontarlo de los trabajadores y entregarlo

Renta Imponible


Renta sobre el cual se paga el impuesto. Para trabajadores dependientes (si sus rentas superan el tramo exento 0 a 13,50 UTM pagan impuesto)
Si el Impuesto se aplica sobre 30 UTM los primeros 13,5 UTM son exentas y si las 16,5 UTM restantes tendrán una tasa del 4%

Impuesto Global  complementario:


es un Gravamen personal, global, progresivo y complementario, se paga una vez al año (si exceden la suma en el año de 13,5 UTM) este impuesto se paga si se tiene Más de una fuente de ingreso

Impuesto Progresivo por tramo:


La tasa de impuesto aumenta a medida que aumento la base imponible. La base Imponible se divide por tramos 4 c/u se le aplica la tasa más alta

Tasa Efectiva de los impuestos progresivos por tramos:


todos los Impuestos progresivos en Chile son por tramos.

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